¿Sabías que asegurar un instrumento de 10.000 euros puede ser más barato que asegurar un iPhone? Va en serio, esto es absolutamente cierto. Pero, ¿qué coberturas tienen los seguros para instrumentos musicales? ¿Qué limitaciones tienen? ¿En qué condiciones se puede asegurar un instrumento musical? En este artículo te contamos las claves para contratar seguros para instrumentos musicales.
Para empezar, es necesario aclarar que algunos seguros de hogar permiten incluir los instrumentos musicales en la póliza en las mismas condiciones que otros objetos de valor especial. Sin embargo, si hablamos de instrumentos de valor elevado, es necesario hacerles un seguro independiente, y más si se trata de un instrumento que va y viene (clases, conciertos, etc.).
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Coberturas de los seguros para instrumentos musicales
Por lo general, los seguros para instrumentos musicales son seguros a todo riesgo, con o sin franquicia, que pueden tener cobertura nacional, europea o mundial, y que se pueden hacer por periodos de tiempo de un año o unos días.
Además, los seguros se pueden hacer a título particular, es decir, para un solo instrumento, o asegurar todos los instrumentos de un grupo, banda u orquesta en un sola póliza.
Cuando hablamos de cobertura a todo riesgo estamos hablando de robo, incendio o daños por accidente. Esta cobertura no cubre el hurto. Además, suele ser necesario dar fe del estado del instrumento antes de realizar el seguro, especialmente si se trata de instrumentos de segunda mano o antiguos.
A la hora de realizar las reparaciones, algunas compañías ponen a disposición de los asegurados una red de luthieres y especialistas cualificados para la realización de los trabajos que requiera el instrumento. En cualquier caso, el asegurado es libre de elegir dónde quiere que se repare su instrumento. Por lo general, presentando la factura suele ser suficiente para que la compañía abone los gastos, excepto la franquicia si la hubiera.
Lo que no cubren los seguros de instrumentos musicales
Como es lógico, los seguros de instrumentos musicales no cubren el desgaste natural de los mismos ni la rotura mecánica (por ejemplo, la rotura de las cuerdas). Tampoco cubren los daños producidos por vicios propios del músico o daños producidos por insectos (por ejemplo, carcoma). Estos seguros tampoco cubren los defectos o insuficiencias del estuche o embalaje del instrumento, ni la depreciación del instrumento por antigüedad o daños tras un siniestro o una reparación.
Los seguros de instrumentos musicales tampoco suelen cubrir los daños por corrosión, oxidación, humedad atmosférica e influencia de la temperatura, ni los daños producidos por la electricidad, a menos que sea seguido de incendio y/o explosión. Tampoco suelen cubrir arañazos, raspaduras y desconchaduras, excepto cuando tengan su origen en un riesgo garantizado por la póliza.
Como se dijo anteriormente, estos seguros tampoco cubre el hurto, ni la apropiación indebida, ni la ocultación, transformación, pérdida o desaparición sin justificación. Tampoco cubre la infidelidad del personal dependiente del tomador del seguro o de cualquier persona a quien se pueda confiar o depositar el objeto asegurado.
Además, tampoco se cubre el robo de los objetos asegurados cuando no existan signos evidentes de efracción o violencia en las puertas, ventanas u otros accesos a las dependencias o compartimentos en donde se encuentra guardado o depositado el instrumento. También quedan excluidos los bienes depositados en vehículos automóviles cuando permanezcan desocupados y sin vigilancia durante el día durante más de dos horas consecutivas; o por la noche entre las 22:00 h. y las 6:00 h.
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