Vivir de alquiler no significa que el arrendatario no contrate un seguro de hogar. De hecho, hay seguros de hogar específicos para arrendatarios con coberturas específicas que cubran sus necesidades. La cuestión que nos planteamos en este artículo es a quién indemniza el seguro en caso de siniestro en una vivienda alquilada. Lo vemos a continuación.
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Siniestro en vivienda alquilada
Los seguros de hogar para viviendas de alquiler pueden cubrir los bienes propios de la persona que ocupa una vivienda y, por otro, le ofrece protección frente a la responsabilidad civil que pueda repercutir sobre él. Además, estos seguros suelen incluir una cobertura a primer riesgo que le garantiza al asegurado la solución de problemas que debe solventar el propietario, pero que se pueden demorar.
Por lo general, el propietario tiene contratado su propio seguro para proteger su propiedad. Este seguro no suele incluir el contenido que no es de su propiedad; ya que es el inquilino el que debe hacerse cargo de sus pertenencias. También incluye la responsabilidad civil del inmueble, pero no tiene por qué cubrir la responsabilidad concreta del inquilino en lo que a su manera de proceder se refiere.
Llegados a este punto, en el que vemos que una vivienda puede estar asegurada por dos partes, cada una con sus coberturas, cabe preguntarse que, en caso de siniestro, a quién indemniza la aseguradora cuando es el inquilino el que da parte al seguro. La respuesta a esta pregunta depende de qué es lo que se ha dañado. Si se trata de un daño en el continente (por ejemplo, un daño cubierto en las paredes o techos), la aseguradora indemnizará al propietario. Sin embargo, si se trata de un daño en el contenido, la aseguradora indemnizará a quien haya asegurado ese contenido. Este puede ser el inquilino o el propietario del inmueble si los bienes dañados eran de su propiedad.
Al principio comentábamos que la cobertura a primer riego que ofrecen algunas aseguradoras en los seguros de hogar para inquilinos era muy útil en lo que se refiere a las reparaciones e indemnizaciones cuando es el propietario quien tiene que hacerse cargo de ellas. En estos casos, el seguro del inquilino que tenga contratada esta cobertura abonará los gastos de las reparaciones o se hará cargo de ellas y luego se ocupará de depurar responsabilidad con el propietario y hacer las reclamaciones pertinentes.
Si es el propietario el que tiene que correr con los gastos, será el seguro quien se ponga en contacto con él para depurar responsabilidades sin dejar por de ellos de atender la reclamación del asegurado; en este caso, el inquilino.
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