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¿Es obligatorio que las comunidades de vecinos tengan seguro?

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Artículos sobre Seguros de Hogar

La obligatoriedad o no de tener contratado un seguro en un comunidad de propietarios depende de las comunidades autónomas. De hecho, en la mayoría de las comunidades no es obligatorio tener un seguro en la comunidad de vecinos. En este artículo te contamos dónde es obligatorio tener un seguro en la comunidad y también por qué deberías tenerlo, aunque no sea obligatorio.

[ACTUALIZADO]

Seguro en las comunidades de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal no obliga a las comunidades de propietarios a contratar un seguro que cubra daños en la finca.  En esta ley simplemente se indica  que “con cargo al fondo de reserva de la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales». Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas, en la regulación de su propias competencias, sí obligan a la contratación de este tipo de seguro. Es el caso de la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana, entre otras.

Sea o no obligatorio, que la comunidad de vecinos tenga un seguro es muy recomendable, no sOlo para cubrir daños en caso de avería, sino también de responsabilidad civil por lo que pudiera pasar.  Además, al tener contratado un seguro en la comunidad que cubra, además de las zonas comunes, el continente, cada propietario puede ahorrar individualmente en su póliza de hogar.

En caso de sufrir una avería en la comunidad, todos los propietarios tendrían que hacerse cargo de los gastos en el porcentaje que les corresponda. Lo mismo ocurriría en caso ocasionar un daño o accidente, en el que toda la comunidad tendría que pagar solidariamente para hacer frente a los gastos y la indemnización.

Coberturas necesarias en los seguros para comunidades propietarios

Los seguros para las comunidades de propietarios tienen que hacerse a medida para cubrir todo aquello que la comunidad considere necesario. La cobertura de responsabilidad civil ante tercero debería ser una cobertura básica. En el caso de que la propiedad tenga un contrato de mantenimiento, todo lo que esté incluido en dicho contrato no tendría que estar incluido en el seguro. Es el caso de los edificios que tengan contratada una garantía de mantenimiento para los ascensores, por ejemplo.

Un seguro básico debería incluir, además, las contingencias más comunes, como son incendio, roturas, daños por agua o fenómenos climatológicos, así como asistencia urídica.

También se pueden contratar coberturas adicionales para cubrir todos los bienes y propiedades de una comunidad de propietarios. Estas coberturas pueden cubrir robo, daños estéticos, asesoramiento, rotura de cristales, accidentes individuales en las zonas comunes y protección jurídica, entre otras. También se posible asegurar el mobiliario y los objetos artísticos comunitarios, así como las instalaciones deportivas, los trasteros, los jardines,las  zonas de trabajo e incluso los vehículos del garaje.

Imprescindible hacer un buen mantenimiento de la propiedad

Dicen que más vale prevenir que curar. En el caso de los seguros sabemos que es fundamental, puesto que ningún seguro de hogar ni ningún seguro de comunidad cubrirá daños por falta de mantenimiento del inmueble, por lo que la comunidad tendría que hacerse cargo de la reparación o la indemnización de cualquier forma .

De todas maneras, no hay mejor forma de prevenir accidentes que usar adecuadamente las instalaciones, hacer correctamente los mantenimientos e inspecciones necesarias y ser responsables de nuestras actuaciones comunitarias.

Más información

Si quieres tener más información sobre los seguros en las comunidades de propietarios te recomendamos que leas los siguientes artículos:

Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

Visitar Eva María Rodríguez en LinkedIn

Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

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