Tras el fallecimiento del asegurado, ¿quién cobra el seguro de vida? ¿Quién puede cobrar la indemnización o la prestación de una póliza de vida? Contratar un seguro de vida significa proteger a quienes dependen de ti. Sin embargo, muchas familias desconocen quién tiene realmente derecho a cobrar o cómo funciona la designación de beneficiarios, lo que puede generar conflictos o retrasos.

En PuntoSeguro nos preocupamos por ti, y por eso compartimos en este blog consejos y guías para que puedas contratar el mejor seguro de vida y también para que sepas cómo afectarán las condiciones de contratación a los beneficiarios que, al fin y al cabo, son el motivo por el que quieres este de póliza, ¿no? Por eso, en este artículo te explicamos quiénes pueden cobrar tu seguro de vida y qué diferencias existen entre beneficiarios y herederos legales.

¿Quién puede cobrar el seguro de vida en España?

En España, pueden cobrar el seguro de vida los beneficiarios que el tomador haya designado expresamente en la póliza. Si no hay beneficiarios nombrados o estos fallecieron antes que el asegurado, el capital pasa automáticamente a los herederos legales según el orden establecido en el Código Civil. Esta distinción es clave porque define no solo quién recibe el dinero, sino también cómo y cuándo se gestiona el pago.

La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece que el tomador tiene total libertad para elegir a quien considere apropiado como beneficiario. No existe ninguna obligación de que haya un vínculo familiar o de parentesco. Puedes designar a tu cónyuge, tus hijos, tus padres, pero también a un amigo cercano, tu pareja de hecho sin estar casados, o incluso a una organización benéfica. La decisión es completamente personal y no requiere justificación ante la aseguradora.

Cuando hay beneficiarios designados, estos tienen un derecho directo de cobro frente a la compañía aseguradora. Esto significa que no necesitan esperar a que se resuelva la herencia ni dependen de que otros herederos den su aprobación. El dinero del seguro se paga directamente a ellos, de forma independiente al proceso de sucesión. Esta agilidad es una de las grandes ventajas de designar beneficiarios de manera expresa.

Por el contrario, si el tomador no designó a nadie o si el beneficiario murió antes, el capital del seguro se integra en la masa hereditaria. En este caso, el dinero se reparte entre los herederos legales siguiendo las reglas de sucesión. Aquí sí es necesario esperar a que se tramite la herencia completa, lo que puede retrasar considerablemente el cobro y generar complicaciones administrativas adicionales para la familia.

Además, el tomador puede modificar la designación de beneficiarios cuantas veces quiera durante la vigencia del contrato. Si tu situación familiar cambia —te casas, te divorcias, nace un hijo—, puedes actualizar tus beneficiarios notificándolo por escrito a la aseguradora. La única excepción es si estableciste una designación irrevocable, en cuyo caso necesitarás el consentimiento expreso del beneficiario para hacer cualquier cambio.

⇒Lee esto también: Preguntas frecuentes sobre los beneficiarios de los seguros de vida

Beneficiarios designados: la primera opción para cobrar el seguro de vida

Los beneficiarios designados tienen prioridad absoluta para cobrar el seguro de vida y cuentan con un derecho directo frente a la aseguradora. Esto significa que no necesitan ser herederos legales ni esperar a que se tramite la sucesión para recibir el capital asegurado. El pago se realiza de forma independiente al proceso hereditario, lo que agiliza considerablemente el cobro y protege el dinero de posibles conflictos familiares o deudas del fallecido.

La principal ventaja de designar beneficiarios es que el capital del seguro no se integra en la masa hereditaria. Los beneficiarios reciben el dinero directamente, sin que este forme parte del reparto de bienes entre herederos. Esta separación tiene también implicaciones fiscales: aunque el dinero tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no se suma al resto de la herencia para calcular la base imponible.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de un seguro de vida?

Cualquier persona física o jurídica puede ser designada beneficiaria de un seguro de vida, sin necesidad de tener parentesco con el asegurado. La libertad de elección es total y responde únicamente a la voluntad del tomador de la póliza.

Entre las personas físicas, lo más habitual es designar a familiares directos como el cónyuge, los hijos, los padres o los hermanos. Sin embargo, también puedes nombrar a terceras personas sin vínculo familiar: un amigo cercano, tu pareja de hecho que no esté registrada oficialmente, un vecino, o cualquier persona de tu confianza.

Las personas jurídicas también pueden ser beneficiarias. Esto incluye organizaciones benéficas, fundaciones, empresas o fideicomisos. Por ejemplo, algunas personas deciden destinar parte del capital a una ONG que les importa especialmente, o a una fundación que trabajen en causas que consideran relevantes.

Además, puedes designar a uno o varios beneficiarios y establecer porcentajes específicos sobre cómo se repartirá el capital entre ellos. Si no especificas porcentajes, la indemnización se divide en partes iguales.

⇒Lee esto también: ¿Quién es el beneficiario en los seguros de vida en caso de fallecimiento?

Designación expresa vs genérica

La designación expresa identifica al beneficiario con nombre, apellidos y DNI, mientras que la genérica utiliza expresiones como «mi cónyuge» o «mis hijos». Aunque ambas son válidas legalmente, tienen implicaciones diferentes en cuanto a claridad y seguridad jurídica.

La designación expresa es la opción más recomendable porque elimina cualquier ambigüedad. Al incluir datos completos de identificación, la aseguradora sabe exactamente a quién debe pagar y no hay margen para interpretaciones. Por ejemplo: «María González López, con DNI 12345678A».

Por el contrario, la designación genérica puede generar dudas y conflictos si las circunstancias familiares cambian. Si designas a «mi cónyuge» como beneficiario y luego te divorcias pero nunca actualizas la póliza, técnicamente tu excónyuge seguiría siendo el beneficiario en el momento de tu fallecimiento. Lo mismo ocurre con expresiones como «mis herederos legales», que pueden interpretarse de distintas formas según el momento.

Los expertos recomiendan siempre usar la designación expresa y revisar periódicamente tus beneficiarios, especialmente tras eventos importantes como matrimonios, divorcios, nacimientos o fallecimientos en la familia.

⇒Lee esto también: ¿Qué derechos y obligaciones tienen los beneficiarios de un seguro de vida?

¿Pueden los menores de edad cobrar el seguro de vida?

Sí, los menores de edad pueden ser designados beneficiarios de un seguro de vida sin ninguna restricción. Sin embargo, si tienen menos de 16 años o no están emancipados legalmente, no pueden gestionar el cobro por sí mismos. En estos casos, será su tutor legal quien administre el capital en nombre del menor.

El tutor tiene la obligación de gestionar el dinero de forma responsable y en beneficio del menor. Cuando este alcance la mayoría de edad, el tutor debe rendir cuentas detalladas sobre cómo se ha administrado el capital recibido del seguro.

Para evitar posibles conflictos familiares o desacuerdos sobre la gestión del dinero, es recomendable nombrar un fiduciario en el testamento o establecer instrucciones específicas mediante un documento notarial. El fiduciario actúa como supervisor independiente que vela por los intereses del menor y garantiza que el capital se destine realmente a su bienestar y educación.

Esta figura cobra especial relevancia en familias con situaciones complejas, como divorcios, segundas parejas o cuando el tutor legal no es la persona en quien más confías para gestionar ese dinero.

⇒Más información: ¿Qué ocurre con los seguros de vida cuando los beneficiarios son menores de edad?

¿Qué pasa si no hay beneficiarios designados en la póliza?

Cuando no hay beneficiarios designados en la póliza, el capital del seguro de vida se integra en la masa hereditaria y se reparte entre los herederos legales siguiendo el orden establecido en el Código Civil español. Esta situación también se aplica si el beneficiario designado falleció antes que el asegurado y no se actualizó la póliza. En estos casos, el dinero del seguro deja de ser independiente y pasa a formar parte del conjunto de bienes que se heredan.

El reparto sigue un orden de sucesión legal muy claro que prioriza a los familiares más cercanos. En primer lugar heredan los descendientes (hijos y nietos), que tienen preferencia absoluta. Si no hay descendientes, pasan a heredar los ascendientes (padres y abuelos del fallecido).

En tercer lugar aparece el cónyuge sobreviviente, siempre que no exista separación legal. Es importante destacar que las parejas de hecho, aunque estén registradas oficialmente, no tienen los mismos derechos automáticos que el cónyuge en este orden de sucesión.

Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos y sobrinos. Después, otros parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos hermanos, tíos abuelos). Por último, en ausencia total de familiares con derecho a heredar, el capital pasaría al Estado.

Este proceso de sucesión legal suele ser más lento que el cobro directo de beneficiarios, ya que requiere tramitar toda la herencia completa, incluidos certificados de últimas voluntades, declaración de herederos si no hay testamento, y la liquidación completa del Impuesto de Sucesiones antes de poder acceder al dinero del seguro.

⇒Más información: ¿Quién cobra el seguro de vida si no hay beneficiarios?

Diferencia entre herederos y beneficiarios del seguro de vida

La diferencia fundamental es que el seguro de vida no forma parte de la herencia cuando hay beneficiarios designados. Los beneficiarios reciben el dinero directamente de la aseguradora sin necesidad de esperar al proceso de sucesión, mientras que los herederos solo pueden cobrar el seguro si no se designaron beneficiarios o si estos fallecieron antes, y en ese caso el capital sí se integra en la masa hereditaria.

Esta distinción tiene consecuencias prácticas muy importantes. Un beneficiario designado tiene derecho directo al cobro y no necesita el consentimiento de otros familiares ni esperar a que se resuelva la herencia. Puede recibir el dinero en cuestión de semanas una vez presente la documentación necesaria. Además, ese capital está protegido frente a posibles deudas del fallecido o reclamaciones de otros herederos.

Por el contrario, los herederos legales que cobran el seguro porque no había beneficiarios deben tramitar todo el proceso de sucesión. Esto incluye obtener el certificado de últimas voluntades, hacer la declaración de herederos si no existe testamento, y liquidar el Impuesto de Sucesiones sobre el conjunto completo de la herencia antes de poder acceder al dinero.

Desde el punto de vista fiscal, ambos deben tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero con una diferencia importante: cuando no hay beneficiarios designados y el seguro forma parte de la herencia, la aseguradora exige que se liquide primero el impuesto antes de realizar el pago. Los beneficiarios no herederos también tributan, pero el proceso suele ser más ágil.

Esta diferencia explica por qué es tan importante designar beneficiarios específicos en tu póliza si quieres garantizar que tu familia reciba el dinero de forma rápida y sin complicaciones administrativas adicionales.

⇒Lee esto también: ¿Forma parte el seguro de vida de la herencia?

¿Cómo saber si eres beneficiario de un seguro de vida?

Para saber si eres beneficiario de un seguro de vida puedes consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, un registro oficial que depende del Ministerio de Justicia. Este registro recoge información sobre todas las pólizas de vida vigentes en España y permite verificar si una persona fallecida tenía seguros contratados y con qué compañías aseguradoras.

La consulta puede realizarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Este plazo es necesario para que las aseguradoras actualicen sus bases de datos y comuniquen la información al registro. Los datos se conservan durante cinco años, lo que te da un margen amplio para realizar la consulta si no tuviste conocimiento inmediato del fallecimiento o de la posible existencia de seguros.

Para solicitar el certificado necesitas presentar tres documentos: el certificado literal de defunción, el formulario modelo 790 (disponible en la web del Ministerio de Justicia), y el pago de la tasa correspondiente. Existen tres formas de tramitar la solicitud: por internet a través de la Sede Electrónica del Ministerio (requiere firma electrónica), de forma presencial en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, o por correo ordinario dirigido al Registro General de Actos de Última Voluntad.

El plazo de respuesta suele ser de aproximadamente siete días laborales. Una vez recibas el certificado, este te indicará si existen pólizas vigentes y el nombre de las compañías aseguradoras. El siguiente paso será contactar directamente con cada aseguradora para confirmar si eres beneficiario y iniciar los trámites de cobro.

⇒Más información: ¿Cómo saber si soy beneficiario de un seguro de vida?

Plazos y condiciones para cobrar el seguro de vida

El plazo máximo para reclamar el seguro de vida es de cinco años desde el fallecimiento del asegurado. Pasado este tiempo, el derecho al cobro prescribe y ya no podrás reclamar la indemnización. Aunque la Ley de Contrato de Seguro establece que cualquier siniestro debe comunicarse en siete días, en los seguros de vida este plazo se extiende porque los beneficiarios a menudo desconocen la existencia de la póliza.

Una vez presentas la reclamación con toda la documentación completa, la aseguradora dispone de 40 días para realizar el pago. Si incumple este plazo, puedes reclamar judicialmente y exigir el pago de intereses de demora. Es importante que te asegures de entregar todos los documentos requeridos desde el primer momento para evitar retrasos innecesarios.

La documentación básica que necesitas incluye: la póliza del seguro (si la tienes disponible), el certificado de defunción del asegurado, un informe médico que indique las causas del fallecimiento, el DNI tanto del fallecido como de los beneficiarios, el certificado de últimas voluntades y copia del testamento si existe, la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el certificado de matrimonio o libro de familia según corresponda.

Cada aseguradora puede solicitar documentación adicional específica según las características de la póliza, por lo que conviene contactar directamente con ellos para confirmar todos los requisitos y agilizar el proceso al máximo.

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