Tal y como está hoy la Sanidad Pública, muchas personas se plantean contratar un seguro de salud privado para garantizar atención médica rápida y de calidad. Sin embargo, si ya has sido diagnosticado con alguna condición médica, probablemente te preguntes cómo puede afectar eso al contratar una póliza. Las llamadas enfermedades preexistentes son uno de los factores que más dudas generan, y no es para menos: pueden condicionar la cobertura, el precio e incluso la aceptación del seguro.

Una enfermedad preexistente puede ser desde una patología crónica como la diabetes o el asma, hasta una lesión mal curada o un tratamiento en curso. Entender cómo se valoran estas condiciones, qué consecuencias tiene no declararlas y qué opciones hay en el mercado es clave para contratar con tranquilidad.

En este artículo te explicamos de forma clara y práctica qué son las enfermedades preexistentes, cómo afectan al seguro médico y cómo gestionarlas para evitar sorpresas.

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¿Qué son las enfermedades preexistentes en un seguro de salud?

Una enfermedad preexistente es una patología o dolencia que ya existía antes de contratar el seguro de salud y de la que se tiene constancia. Puede tratarse de una condición crónica como la diabetes, una lesión no recuperada del todo o un tratamiento médico en curso.

Cada aseguradora puede definir sus criterios, pero en general se consideran preexistentes todas las enfermedades diagnosticadas antes de la contratación del seguro.

La cuestión es: ¿qué pasa si no informo de una enfermedad preexistente al contratar un seguro?

No es buena idea ocultarlo. Declarar las preexistencias es fundamental. Si no se informan y más tarde se descubre, la aseguradora puede denegar la cobertura de cualquier tratamiento relacionado o incluso rescindir la póliza sin devolución de las primas pagadas.

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¿Cómo afectan las enfermedades preexistentes al seguro de salud?

El hecho de declarar una enfermedad preexistente no significa automáticamente que no puedas contratar un seguro médico. Lo que sí ocurre en la mayoría de los casos es que el seguro excluye esa dolencia de la cobertura, al menos durante un tiempo. En otras palabras: puedes tener seguro, pero no te cubrirá nada relacionado con esa enfermedad concreta.

Por ejemplo, si tienes una hernia discal ya diagnosticada, la póliza puede cubrirte consultas, pruebas o urgencias, pero no los tratamientos relacionados con esa hernia. En otros casos, la aseguradora acepta incluir la preexistencia, pero aplicando una prima más alta. Estas pólizas resultan útiles si necesitas atención frecuente, aunque su precio sea mayor.

Algunas compañías ofrecen seguros diseñados para personas con patologías crónicas. Suelen establecer limitaciones iniciales, pero permiten acceder desde el primer día a ciertas coberturas específicas. Por eso es fundamental comparar las condiciones, revisar límites y no fijarse solo en el precio. Si tienes enfermedades preexistentes, conviene analizar bien las opciones y leer con detalle qué cubre y qué no cada póliza.

Conocer cómo funciona este proceso te ayuda a elegir mejor y evita sorpresas cuando realmente necesites usar tu seguro.

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¿Cómo declarar una enfermedad preexistente al contratar un seguro de salud?

Al contratar un seguro, la aseguradora pedirá rellenar un cuestionario de salud. Este documento recoge tu historial médico y sirve para valorar el riesgo. Aquí es donde deben declararse todas las preexistencias: enfermedades crónicas, tratamientos en curso, ingresos hospitalarios recientes, alergias o cualquier otra condición relevante.

Puede parecer tedioso, pero contestar con sinceridad es clave. Si ocultas información y luego necesitas atención relacionada con esa condición, la aseguradora puede denegar la cobertura y rescindir la póliza. Además, la compañía tiene derecho a comprobar tu historial médico en caso de duda.

Ser honesto no impide acceder a un seguro, pero garantiza que las condiciones sean claras desde el principio y que sepas exactamente qué está cubierto y qué no.

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Enfermedades preexistentes, autorización de pruebas y períodos de carencia

Los períodos de carencia son plazos durante los cuales ciertas coberturas no están activas. Sirven para que las compañías eviten asumir de inmediato riesgos relacionados con enfermedades ya conocidas o no declaradas.

Que exista un período de carencia no implica que las preexistencias no declaradas vayan a estar cubiertas. Al contrario, si no se informan, la aseguradora puede rechazar la cobertura más adelante.

Algunas compañías también exigen autorización previa para determinadas pruebas y tratamientos, especialmente durante el primer año, con el fin de controlar un uso indebido del seguro.

Ten en cuenta que cada aseguradora establece sus propias políticas de carencia y autorización, por lo que es fundamental leer detenidamente las condiciones antes de contratar. Aunque la compañía no puede cancelar la renovación del seguro sin causa, sí puede adoptar medidas durante el primer año si detecta riesgos no declarados.

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¿Puedo cambiar de seguro de salud si tengo una enfermedad preexistente?

Cambiar de aseguradora cuando ya tienes una enfermedad preexistente es posible, pero conviene hacerlo con cautela. Lo primero que debes saber es que la nueva compañía no está obligada a respetar las condiciones anteriores. Puedes perder ventajas como la antigüedad acumulada o la cobertura de una dolencia aceptada en tu póliza actual.

Además, si has superado ya el período de carencia en tu seguro actual y contratas una nueva póliza, ese plazo volverá a empezar. Por eso, si tienes tratamientos en curso o estás pendiente de una intervención, es mejor esperar antes de cambiar.

Aun así, existen alternativas. Algunas aseguradoras permiten trasladar parte de la antigüedad si se demuestra continuidad en la cobertura. Otras valoran cada caso individualmente, lo que abre la puerta a negociar condiciones más favorables si tu enfermedad está bien controlada.

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Derecho al olvido oncológico y su relación con las enfermedades preexistentes

Dentro de las enfermedades preexistentes, un caso particular es el de quienes han superado un cáncer. Hasta hace poco, declarar ese antecedente suponía casi siempre enfrentarse a exclusiones de cobertura o a pólizas más caras. Desde 2023, en España está en vigor el derecho al olvido oncológico, que cambia esta situación.

Este derecho establece que toda persona que haya superado un cáncer y lleve al menos cinco años sin recaídas desde el final del tratamiento radical no está obligada a declarar su historial oncológico al contratar un seguro de salud o de vida. En consecuencia, la aseguradora no puede rechazar la solicitud ni aplicar sobreprimas por ese motivo.

Es importante diferenciar entre el historial oncológico y las secuelas. El cáncer superado no debe declararse pasado el plazo de cinco años, pero sí deben informarse las limitaciones o enfermedades derivadas que sigan activas si el cuestionario lo solicita. Por ejemplo, una persona operada hace años que mantiene una lesión funcional deberá incluirla, aunque no tenga que mencionar el cáncer.

Gracias a esta medida, los supervivientes de cáncer acceden a seguros en igualdad de condiciones, sin el estigma que antes suponía su enfermedad. Eso sí, la normativa no se aplica de forma retroactiva a los contratos firmados antes de junio de 2023, aunque muchas aseguradoras se han comprometido a revisarlos si el cliente lo solicita.

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