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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las Islas Baleares

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Eva María Rodríguez |

En este artículo recopilamos la información básica y principal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en La Rioja: bonificaciones, reducciones y tratamiento de las indemnizaciones de los seguros de vida. Te recomendamos consultar los enlaces recomendados al final del artículo y contrastar la información, por si se hubiera realizado algún cambio.

[Última revisión: JUNIO 2022]

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Equiparaciones

En las Islas Baleares existe equiparación de los miembros de las parejas estables o de hecho en materia de reducciones es y autonómicas, cuantías y coeficientes de patrimonio preexistente correspondientes a cada grupo de clasificación y bonificaciones y deducciones autonómicas, siempre que los convivientes verifiquen todos los requisitos y las formalidades requeridas, incluida la inscripción en el Registro de Parejas Estables de las Baleares.

En todo caso, el conviviente que sobreviva al miembro de la pareja premuerto tiene los mismos derechos y las mismas obligaciones que la Compilación de Derecho Civil de Baleares prevé para el cónyuge viudo, tanto en la sucesión testada como en la intestada.

Reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las Islas Baleares

 Mejora de la reducción estatal por parentesco

En las Islas Baleares hay una mejora de la reducción estatal para los sujetos pasivos por obligación personal:

  • Grupo I (adquisiciones por descendientes menores de 21 años): 25.000 euros, más 6.250 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con el límite de 50.000 euros.
  • Grupo II (adquisiciones por descendientes de 21 o más años, cónyuges y ascendientes): 25.000 euros.
  • Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros.
  • Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños): 1.000 euros.

 Mejora de la reducción estatal por discapacidad

Se aplica una mejora de la reducción estatal aplicable a las adquisiciones «mortis causa» efectuadas por sujetos pasivos por obligación personal que tengan la consideración legal de persona con minusvalía física, psíquica o sensorial, con las siguientes cuantías:

  • 48.000 euros para minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
  • 300.000 euros para minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65 %.
  • 300.000 euros para minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33 %.

Reducción por seguro de vida

Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).

 Mejora de la reducción estatal por adquisición de la vivienda habitual del causante

En las Islas Baleares se aplica una mejora de la reducción estatal en la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual del causante del 100 % del valor de la vivienda, con el límite de 180.000 euros por cada sujeto pasivo. Hay que cumplir una serie de requisitos para su aplicación.

Mejora de la reducción estatal por cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida

En las Islas Baleares se aplica una mejora de la reducción estatal por las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente o descendiente, mediante el incremento del límite máximo hasta 12.000 euros. Del mismo modo que en la norma, se establece que el límite cuantitativo no se aplica a los seguros sobre la vida que se devenguen en actos de terrorismo o servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público.

 Mejora de la reducción estatal por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en las mismas

  • Mejora de la reducción estatal aplicable a las adquisiciones «mortis causa» de una empresa individual o negocio profesional efectuadas por cónyuges o descendientes, cuando se cumplen los requisitos establecidos, de hasta el 99 %.
  • Mejora de la reducción estatal aplicable a las adquisiciones «mortis causa» de participaciones en entidades de hasta el 99 %, si cumplen los requisitos establecidos.

 Mejora de la reducción estatal por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural

Se aplica una mejora de la reducción estatal por adquisiciones «mortis causa» o «inter vivos» de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural adquiridos por el cónyuge o descendientes:

  •   Para bienes que forman parte del patrimonio histórico o cultural de las Baleares, se eleva el porcentaje de reducción al 99 % del valor de dichos bienes y se reduce el plazo de permanencia a 5 años.
  • Para bienes integrantes del patrimonio español o de las demás CC. AA, se reduce el plazo mínimo de permanencia a 5 años.

 Reducción propia por adquisición por el cónyuge de suelo rústico, áreas de interés agrario o espacios de relevancia ambiental

Se aplica una reducción propia de 95 % del valor de los terrenos en los supuestos de adquisición «mortis causa» por el cónyuge, descendientes o ascendientes del causante de terrenos situados en áreas de suelo rústico protegido, áreas de interés agrario o espacios de relevancia ambiental si cumplen con los requisitos establecidos.

 Reducción propia por adquisiciones de dinero que se destine a la creación de nuevas empresas y a la creación de empleo

Se aplica una reducción propia aplicable a las adquisiciones «mortis causa» de dinero que se destine a la creación de nuevas empresas y a la creación de empleo del  50 % de las cantidades recibidas por herencia invertidas en la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones, siendo la base máxima de la reducción de 200.000 euros. Hay que cumplir con una serie de requisitos para su aplicación.

 Reducción propia por adquisición de bienes que se destinen a la creación de una empresa

Hay una reducción propia aplicable del 50 % (con un máximo de 400.000 euros) en las adquisiciones «mortis causa» de bienes culturales que se destinen a la creación de una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico, de acuerdo con la Ley 3/2015, de 23 de marzo, ya sea una empresa individual, un negocio profesional o una entidad societaria mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones. Hay que cumplir con una serie de requisitos para su aplicación.

Hay otra reducción propia del 70 % (con un máximo de 400.000 euros) aplicable en las adquisiciones «mortis causa» de bienes que se destinen a la creación de una empresa deportiva, de acuerdo con la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo, ya sea una empresa individual, un negocio profesional o una entidad societaria mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones. Hay que cumplir con una serie de requisitos para su aplicación.

Mejora de la reducción estatal por segundas y ulteriores transmisiones por causa de muerte

En las Islas Baleares se aplica una mejora de la reducción estatal establecida para el caso en que unos mismos bienes sean objeto de dos o más transmisiones por causa de muerte en favor de descendientes: se amplía el periodo máximo de aplicación de la reducción a 12 años.

  Mejora de las reducciones por adquisiciones «inter vivos»

Se aplican una mejora de las reducciones, es de la base imponible en las adquisiciones «inter vivos» cuando en una adquisición a favor del cónyuge o de los descendientes, está incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional o de participaciones en entidades. Se mantiene el porcentaje de reducción del 95 % del mencionado valor, mejorando algunos de los requisitos.

También se aplica una reducción propia del 99 % en adquisiciones «inter vivos» a favor del cónyuge o los descendientes cuando esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional o de participaciones en entidades, cumpliendo una serie de requisitos.

Reducciones por donaciones a descendientes con finalidad específica

Se aplica una reducción propia por donación a favor de hijos o descendientes del donante menores de 36 años o hijos o descendientes del donante discapacitados con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 % o con un grado de minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33 %, de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual. Esta mejora es del 57 % del valor del inmueble, siempre que la adquisición del mismo sea en pleno dominio y se cumplan una serie de requisitos.

Se aplica también una reducción propia del 57 % en las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual. Para su aplicación, se establecen varios requisitos.

Además, hay una reducción propia del 50 % aplicable a las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes o a colaterales hasta el tercer grado para creación de nuevas empresas y creación de empleo, siendo la base máxima de reducción de 200.000 euros. Hay que cumplir una serie de requisitos.

También hay una reducción propia aplicable a las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creación de una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico, de acuerdo con la Ley 3/2015, de 23 de marzo. Esta reducción es del 70 % del dinero adquirido que sea efectivamente invertido en la creación de la empresa, siendo la base máxima de la reducción de 300.000 euros. Hay que cumplir una serie de requisitos.

Por último, en esta categoría, se establece una reducción propia aplicable a las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creación de una empresa deportiva, de acuerdo con la Ley 6/2015, de 30 de marzo, reguladora del mecenazgo deportivo, ya sea una empresa individual, un negocio profesional o una entidad societaria mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones. Es reducción es del  70 % del dinero adquirido, siendo la base máxima de la reducción de 300.000 euros. Hay que cumplir una serie de requisitos.

Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las Islas Baleares

Bonificación por parentesco

En las Islas Baleares hay una bonificación en adquisiciones «inter vivos» resultantes de cesiones de bienes inmuebles a cambio de pensiones de alimentos vitalicias a favor del cedente. Esta bonificación es del 70 % cuando el cesionario pertenezca al Grupo III de parentesco y 73 % cuando el cesionario pertenezca al Grupo IV.

Para su aplicación, se requerirán una serie de requisitos:

  • La persona que cede el bien ha de ser mayor de 65 años o tener un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 %.
  • Ha de tratarse de la primera cesión de un bien inmueble por el cedente a cambio de una pensión de alimentos vitalicia.
  • El bien que se cede ha de tener un valor igual o inferior a 300.000 euros.
  • El bien cedido se ha de mantener en el patrimonio del cesionario durante un periodo mínimo de dos años desde la adquisición, excepto que el cesionario fallezca durante este periodo.

Deducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las Islas Baleares

Deducción por parentesco de los grupos I y II

En las Islas Baleares hay una deducción en adquisiciones «inter vivos» por sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco, cuyo importe es el resultado de restar a la cuota líquida la cuantía derivada de multiplicar la base liquidable por un tipo porcentual T del 7 %.

Cuando el resultado de multiplicar la base liquidable por T sea superior al importe de la cuota líquida, la cuantía de la deducción será igual a cero.

Cuando la adquisición sea en metálico o en cualquiera de los fondos, cuentas o depósitos contemplados en el artículo 12 de la Ley del IP, la deducción solo será aplicable si el origen de los fondos está debidamente justificado y, además, la adquisición se haya documentado en escritura pública. En dicha escritura deberá hacerse constar el origen de los fondos

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