Uno de los principales motivos por los que mucha gente se decide a contratar un seguro de vida es para asegurar el futuro de sus hijos. Sin embargo, si tienes hijos menores, hay una cuestión que deberías tener presente: la tutela. No solo por lo que respecta a quién cuidará de tus hijos, sino también por qué pasará con su herencia.
En PuntoSeguro como especialistas en seguros de vida, sabemos lo importante que es proteger a tu familia sin complicarte y con total libertad para elegir la mejor opción. Por eso compartimos en este blog información sobre temas que afectan directamente a tu tranquilidad financiera y a la protección de tu familia. Si faltas, tus hijos necesitan a alguien que los cuide y a alguien que gestione lo que heredan, y en las dos cosas intervienen el testamento, el seguro de vida y el tutor legal.
¿Cuánto pagarías tú por un seguro de vida?
Calcula tu precio real en menos de 2 minutos. Sin compromiso, sin llamadas.
Qué pasa con la tutela y herencia de tus hijos según quién sobreviva
Lo que ocurre con la tutela y herencia de tus hijos depende de quién sobreviva con patria potestad. Cuando vive el otro progenitor, sigue ejerciéndola y no hay tutela. Si faltan los dos, un juez nombra tutor y da preferencia a quien hayas designado, y cuando no queda nadie que se ocupe interviene la entidad pública de protección de menores.
| Situación | Quién cuida y representa a tus hijos | Qué papel tiene tu designación |
|---|---|---|
| Fallece un progenitor y el otro conserva la patria potestad | El progenitor superviviente | No lo sustituye. Solo puedes decidir quién administra lo que dejas |
| Fallecen los dos o ninguno puede ejercer la patria potestad | El tutor que nombre el juez | Es la primera opción y vincula al juez, salvo que el interés del menor exija otra cosa |
| No hay designación válida | El ascendiente o hermano que elija el juez o, a falta de ellos, la persona más idónea | No hay designación que aplicar |
| El menor queda sin nadie que lo atienda | La entidad pública de protección de menores | Puede nombrarse después un tutor familiar si es lo mejor para el menor |
Situaciones previstas en el Código Civil tras la reforma de la Ley 8/2021.
Tras la reforma de la Ley 8/2021, en vigor desde septiembre de 2021, la tutela queda reservada en el Código Civil a los menores no emancipados que no están sujetos a patria potestad o que se encuentran en situación de desamparo.
La designación de tutor en un testamento solo actúa cuando ningún progenitor puede ejercer la patria potestad.
Patria potestad y tutela: por qué no siempre hace falta un tutor
Si uno de los progenitores fallece, el otro conserva la patria potestad sobre los hijos aunque la pareja estuviera separada o divorciada, y la tutela no llega a constituirse. Según el artículo 199 del Código Civil, la tutela solo se constituye cuando el menor no está sujeto a patria potestad o se encuentra en situación de desamparo.
Quién tomará las decisiones sobre tus hijos y quién gestionará lo que hereden son dos preguntas con respuestas separadas.
El progenitor superviviente conserva la patria potestad aunque la custodia diaria la tuviera el fallecido. Para apartar a un progenitor de ella hace falta una causa legal y una decisión judicial de privación o suspensión. Si al firmar tus disposiciones sobre la tutela estuvieras privado de la patria potestad, esas disposiciones no tendrían efecto, según el artículo 204 del Código Civil.
La tutela entra en juego cuando fallecen los dos progenitores, por ejemplo en un mismo accidente, o cuando fallece uno y el otro no puede ejercer la patria potestad. Una familia monoparental que pierde al único progenitor queda en la misma situación.
Cómo nombrar tutor a tus hijos de forma que el juez respete tu elección
Nombrar tutor para tus hijos se hace en testamento o en un documento público ante notario. Esa designación vincula al juez cuando constituye la tutela, y solo puede apartarse de ella con una resolución motivada si el interés superior del menor lo exige. Es la vía que prevé la ley para decidir hoy quién cuidaría de ellos.
Testamento o escritura ante notario: qué cambia
Tanto el testamento como la escritura ante notario sirven para designar tutor, con efectos diferentes. El testamento surte efecto al fallecer quien lo firma. La escritura permite que ambos progenitores designen tutor en un solo documento y cubre también el caso de que ninguno de los dos pueda ejercer la patria potestad aunque ambos sigan vivos.
El testamento es individual. La ley no admite que dos personas otorguen un testamento conjunto, así que cada progenitor hace el suyo y conviene que ambos designen a las mismas personas. La persona que designas no tiene que aceptar en el momento de la firma, y su aceptación llega después, cuando el juez constituye la tutela y le da posesión del cargo.
Qué puedes dejar decidido además del nombre
Además de nombrar tutor, puedes dejar sustitutos por si la primera persona no puede o no quiere asumir el cargo, excluir a alguien concreto y establecer órganos que fiscalicen la tutela. El juez no puede nombrar tutor a quien los progenitores hayan excluido, así que la exclusión es tan útil como la designación.
Si tienes varios hijos, la ley procura que el tutor sea la misma persona para todos, de modo que los hermanos no se separen, según el artículo 215 del Código Civil. Si cada progenitor dejó disposiciones distintas, el juez aplica las dos en lo que sean compatibles y, en lo demás, decide de forma motivada lo que más convenga a los menores, como prevé el artículo 203.
Una designación de tutor que explica sus motivos y nombra sustitutos resiste mejor el paso del tiempo que un nombre aislado. El juez valora la idoneidad de esa persona al constituir la tutela, y desde la firma pueden cambiar su salud, su residencia o su relación con tus hijos.
¿Qué pasa con mis hijos si no he designado un tutor legal?
Si no has designado tutor legal y faltan los dos progenitores, el juez elige entre los ascendientes y hermanos del menor el que mejor garantice su interés. Si no hay ninguno adecuado, nombra a la persona más idónea por su relación con él. La decisión deja de ser tuya y puede no coincidir con lo que habrías querido.
Según recuerda el Consejo General del Notariado, sin designación en testamento ni en escritura será un juez quien nombre tutor tras escuchar a la familia. Entre abuelos y hermanos no hay un orden fijo, y el juez puede alterar el previsto en el artículo 213 del Código Civil si el interés del menor lo exige. Cuando hay más de un hijo y varios familiares dispuestos a hacerse cargo, la falta de designación puede generar conflictos familiares e inseguridad para los menores.
Los parientes llamados a la tutela y quien tenga a los niños bajo su guarda están obligados a promover su constitución desde que conocen el fallecimiento. Si ningún familiar puede o quiere asumirla, el menor queda en situación de desamparo y su tutela corresponde a la entidad pública de protección de menores. Más adelante puede nombrarse un tutor familiar si resulta lo mejor para él.
Qué hace el tutor con la herencia de un menor
El tutor representa al menor en la herencia y administra sus bienes, pero no puede hacerlo a su criterio. Necesita autorización judicial para los actos de mayor trascendencia, presenta inventario, informa al juez cada año y rinde cuentas al terminar. La herencia sigue siendo del menor en todo momento.
Aceptación de la herencia a beneficio de inventario
Cuando la herencia se acepta a beneficio de inventario, el menor solo responde de las deudas del fallecido con los bienes que hereda, nunca con su patrimonio personal. Por eso el tutor necesita autorización judicial para aceptar la herencia sin beneficio de inventario o para renunciar a ella.
El tutor la necesita por mandato de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Si sobrevive el otro progenitor, el artículo 166 del Código Civil le exige autorización judicial para renunciar a la herencia en nombre del hijo y, si el juez la deniega, la herencia solo puede aceptarse a beneficio de inventario. No hace falta esa autorización si el hijo tiene 16 años y consiente en documento público.
¿Qué pasa si hay deudas en la herencia?
Si la herencia tiene deudas, los bienes heredados sirven para pagarlas, pero el patrimonio propio del menor queda a salvo gracias al beneficio de inventario. Cuando las deudas superan el valor de los bienes, quien representa al menor puede pedir al juez autorización para renunciar a la herencia en su nombre.
Antes de decidir conviene reunir un inventario de bienes y deudas completo, porque la opción correcta depende del saldo final. El capital de un seguro de vida del que el menor sea beneficiario queda fuera de ese reparto, ya que no forma parte de la herencia.
Supervisión judicial y rendición de cuentas
La supervisión judicial acompaña al tutor desde el primer día. Tiene quince días para aceptar el cargo tras la resolución firme, sesenta días para presentar el inventario si administra bienes y la obligación de informar cada año sobre la situación del menor y las cuentas. Al terminar la tutela rinde una cuenta final.
El tutor necesita permiso del juez para vender una vivienda heredada u otros bienes relevantes del menor, aunque sea para cubrir sus gastos. En el expediente se escucha al menor si tiene más de 12 años, o antes si tiene madurez suficiente, y el juez puede exigir al tutor una fianza de forma excepcional. La tutela se extingue cuando el menor alcanza la mayoría de edad, y si la gestión fue negligente, el tutor responde de los daños causados.
El cargo de tutor no da ningún derecho sobre la herencia del menor.
Quién administra el dinero que heredan tus hijos
Quién cuida de tus hijos y quién administra su dinero son dos decisiones que la ley permite separar. Puedes dejar indicado en el testamento quién gestionará lo que heredan, tanto si sobrevive el otro progenitor como si hace falta un tutor. Encaja sobre todo cuando no confías en quien tendría esa función por defecto.
Si el otro progenitor vive: cómo apartarlo de la gestión de la herencia
Si el otro progenitor vive, administrará por regla general los bienes de tus hijos, pero puedes excluir expresamente de esa administración lo que tú les dejes y nombrar a otra persona para gestionarlo. Esa exclusión afecta solo a los bienes y deja intactos su patria potestad y el cuidado de los hijos.
El artículo 164 del Código Civil deja fuera de la administración de los padres los bienes que un menor recibe a título gratuito, como una herencia, cuando quien los deja lo ordena de forma expresa, y obliga a cumplir estrictamente su voluntad. Es una cláusula habitual en testamentos de progenitores separados o divorciados.
Un caso hipotético lo muestra mejor. Una madre divorciada deja su herencia a su hijo menor y encarga su administración a su hermana hasta que el hijo sea mayor de edad. El padre seguirá criando al niño y representándolo en todo lo demás, y la gestión de esos bienes quedará en manos de la tía.
La legítima de los hijos no se puede recortar, y según una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública esta excepción se interpreta de forma restrictiva. La cláusula decide quién administra los bienes y deja intacta la parte que corresponde a tus hijos.
Si en un acto concreto los intereses del progenitor superviviente y los del hijo chocan, por ejemplo al repartir la herencia, se nombra un defensor judicial que represente al menor en ese acto.
Tutor y administrador: dos cargos que pueden recaer en personas distintas
Tutor y administrador pueden ser personas distintas cuando no queda ningún progenitor. Quien deja bienes a un menor puede fijar reglas de administración y designar quién las aplica, y el juez puede separar el tutor de la persona y el de los bienes.
Con los artículos 205 y 218 del Código Civil, la protección de tus hijos puede organizarse de tres maneras:
- Progenitor a cargo de todo. El progenitor superviviente cuida de tus hijos y administra sus bienes.
- Progenitor y administrador. El progenitor superviviente cuida de tus hijos y otra persona administra lo que heredan de ti.
- Tutor y administrador. Un tutor se ocupa de los niños y un administrador diferente gestiona su patrimonio, cuando no queda ningún progenitor.
Con las funciones separadas, el tutor soporta menos carga y cuentas con una segunda persona de confianza. También se evitan conflictos de interés cuando el tutor es heredero.
El albacea es un cargo temporal que se encarga de que se cumpla lo dispuesto en el testamento, y no gestiona la herencia de tus hijos hasta que sean mayores de edad. Para el reparto puedes nombrar además un contador-partidor, que hace la partición sin ser heredero y reduce el riesgo de bloqueos entre familiares.
Qué heredan tus hijos menores, con testamento y sin él
Tus hijos menores heredan igual que si fueran adultos. En el Derecho civil común les corresponden al menos dos tercios de tu herencia como legítima, y sin testamento son los primeros llamados a heredar. Por ser menores cambian la forma de aceptar la herencia y la persona que administra lo recibido.
Según el artículo 808 del Código Civil, la herencia de quien tiene hijos se divide en tres tercios:
- Legítima estricta. Se reparte a partes iguales entre los hijos.
- Mejora. Puedes asignarla a uno o varios hijos o descendientes.
- Libre disposición. Puedes dejarla a quien quieras.
Dentro de esos límites decides el reparto en el testamento.
Si tu matrimonio sigue vigente y sin separación, tu cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, según el artículo 834. Tu pareja de hecho, en cambio, no tiene en el Código Civil derechos sucesorios automáticos. Si quieres protegerla, tienes que hacerlo en el testamento.
Sin testamento, los hijos heredan por partes iguales y la herencia se tramita con una declaración de herederos ante notario. El primer paso es pedir el certificado de últimas voluntades, que acredita si existía testamento y ante qué notario se firmó. Lo que no habrá es designación de tutor, de administrador ni de contador-partidor.
Todo lo anterior corresponde al Derecho civil común. En Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares las legítimas y los derechos de la pareja pueden ser distintos, y cuál se aplica depende de la vecindad civil, que no siempre coincide con el lugar donde vives. En el Impuesto sobre Sucesiones, además, la ley estatal aplica a los herederos menores de 21 años una reducción mayor cuanto más jóvenes son, y cada comunidad autónoma la modifica.
El seguro de vida en la tutela y herencia de tus hijos
En la tutela y herencia de tus hijos, el seguro de vida aporta dinero disponible cuando más falta hace, sin esperar al reparto de la herencia. Según cómo designes al beneficiario, determina también de quién será el capital y quién lo administrará mientras tus hijos sean menores.
Según la Memoria Social del Seguro 2025 de UNESPA, 22 millones de personas tienen en España un seguro de vida riesgo, pensado para dar apoyo económico a la familia en caso de fallecimiento prematuro. Es una protección muy extendida, y aun así lo que decide de quién será el capital sigue siendo la designación de beneficiario.
Lo que cubre la pensión de orfandad y lo que deja fuera
La pensión de orfandad cubre una parte de las necesidades de tus hijos, pero no todas. Equivale al 20 % de la base reguladora del progenitor fallecido, se cobra en general hasta los 21 años y solo se amplía hasta los 25 en determinados casos. En orfandad absoluta se incrementa, aunque dentro de límites.
Según la Seguridad Social, cuando no hay beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementa con el 52 % de la base reguladora, un aumento que se reparte a partes iguales si hay varios huérfanos. Está exenta de IRPF y, mientras el huérfano es menor de 18 años, se abona a quien lo tiene a su cargo.
La revista de la Seguridad Social precisa que la ampliación hasta los 25 años se aplica cuando el huérfano no trabaja o sus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional. Como la cuantía depende de lo que cotizó el progenitor fallecido, varía mucho de una familia a otra y no está pensada para cubrir por sí sola vivienda, estudios y gasto corriente. Para saber qué parte debería cubrir el seguro, te ayudará calcular el capital asegurado.
Hijos menores como beneficiarios: de quién es el dinero
Si designas a tus hijos menores como beneficiarios del seguro de vida, el capital es suyo, aunque lo administre su representante legal hasta la mayoría de edad. Esa persona será el progenitor superviviente o el tutor. El dinero nunca pasa a ser propiedad del adulto que cuida de ellos.
Como los niños no pueden cobrar directamente la indemnización, quien los representa la recibe en su nombre y la administra con los mismos controles que el resto de su patrimonio. Si designas a «mis hijos» de forma genérica, la Ley de Contrato de Seguro entiende incluidos a todos los descendientes con derecho a herencia. Puedes ver cómo funciona la designación genérica a favor de los hijos y el reparto entre varios beneficiarios.
Si nombras beneficiario a un adulto para que use el dinero en favor de los niños, el capital es un derecho propio de ese adulto y tus hijos no tienen ninguno sobre él.
Cómo designar beneficiario para que el capital llegue a tus hijos
Para que el capital del seguro llegue a tus hijos, la designación de beneficiario puede hacerse en la póliza, en una declaración escrita comunicada a la aseguradora o en testamento. Si no hay beneficiario designado ni reglas para determinarlo, el capital se integra en tu patrimonio y sigue el camino, más lento, de la herencia.
Según el artículo 88 de la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora entrega el capital al beneficiario aunque reclamen los herederos o los acreedores de quien contrató el seguro, que solo podrían pedir la devolución de primas pagadas en fraude de sus derechos. Así, el capital del seguro no forma parte de la herencia. Al contratar, revisa quién cobra el seguro de vida como beneficiario según cada tipo de designación y si te conviene un beneficiario irrevocable.
Si has nombrado un administrador para lo que heredan tus hijos y quieres que gestione también el capital del seguro, plantéaselo al notario al redactar el testamento para coordinar ambas previsiones. Tras el fallecimiento, la familia puede pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento una vez transcurridos 15 días hábiles, para saber qué pólizas existen.
Qué revisar antes de firmar tu testamento si tienes hijos menores
Antes de firmar tu testamento, comprueba que resuelve por separado quién cuidará de tus hijos, quién administrará su herencia y cómo se repartirá, y que encaja con los beneficiarios de tu seguro de vida. Un testamento con hijos menores funciona mejor cuando todas esas piezas apuntan en la misma dirección.
Revisa estos puntos uno a uno:
- Tutor principal y sustitutos. Elige personas disponibles y con una relación estable con tus hijos.
- Hermanos juntos. Deja expresada tu preferencia por que no se separen cuando sea viable.
- Exclusiones. Indica si hay alguien a quien no quieres como tutor.
- Administrador de los bienes. Decide si debe ser la misma persona que cuide de tus hijos o alguien diferente, también frente al otro progenitor.
- Contador-partidor. Valora nombrarlo para facilitar el reparto y evitar bloqueos.
- Protección de tu pareja. Si tu pareja no es tu cónyuge, solo el testamento puede darle derechos en el Derecho civil común.
- Seguro de vida. Comprueba que los beneficiarios y el capital encajan con todo lo anterior.
- Actualización. Revisa el testamento tras nacimientos, separaciones, fallecimientos o cambios de residencia, y valora cambiar a los beneficiarios del seguro si ya no reflejan tu voluntad.
En PuntoSeguro recomendamos revisar el testamento y los beneficiarios del seguro a la vez, cada vez que cambia la familia.
Por qué PuntoSeguro recomienda coordinar el seguro de vida con el testamento
Un error que conviene evitar al proteger a los hijos es dar por hecho que el seguro de vida lo resuelve todo. El seguro aporta liquidez, y el testamento o la escritura ante notario deciden quién será tutor, quién administrará los bienes y cómo se repartirá la herencia. Ninguna de las dos herramientas sustituye a la otra.
Desde PuntoSeguro recomendamos decidir quién cuidará de tus hijos antes de fijar quién administrará su patrimonio, y calcular el capital del seguro al final. Si inviertes ese orden, acabas contratando un capital sin saber quién lo gestionará ni para qué.
La última palabra la tiene el juez, que puede apartarse de tu elección si el interés de tus hijos lo exige, y ninguna previsión lo evita. ¿Seguirá siendo la adecuada dentro de cinco o diez años la persona que nombras hoy?
Protege a tus hijos con un seguro de vida a través de PuntoSeguro
En PuntoSeguro somos una correduría de seguros digital e independiente. No dependemos de ningún banco ni de una sola aseguradora, así que analizamos las opciones de más de 10 aseguradoras y te ayudamos a elegir la póliza que encaja con lo que necesitas, sin coste adicional para ti.
Llevamos más de 20 años haciéndolo, con una valoración de 4,8 sobre 5 en Trustpilot y una gestión 100 % digital que incluye la firma digital. Contratas desde el móvil, sin papeleo y con asesoramiento detrás.
En el comparador de seguros de vida de PuntoSeguro puedes comparar los precios y las condiciones de las mejores pólizas de vida del mercado, incluidas las que cubren la invalidez permanente absoluta.
Al contratar tu seguro de vida con PuntoSeguro tienes acceso gratuito a la app PuntoSeguro Fit. Además de tener controlada tu actividad física diaria y de contribuir a causas sociales, si superas los retos mensuales del Reto PuntoSeguro obtienes una bonificación de hasta el 24 % de la prima de renovación, con un máximo de 120 € en tarjeta regalo de Amazon.
Para contratar tu seguro de vida con nosotros:
- Calcula tu precio. Hazlo en el simulador, sin compromiso.
- Compara las pólizas. Revisa precios y condiciones de las opciones disponibles.
- Designa a los beneficiarios. Comprueba que la designación encaja con tu testamento.
- Firma la póliza. Todo el proceso se cierra con firma digital.
Si necesitas más información o alguna aclaración adicional, ponte en contacto con nosotros.
Preguntas frecuentes sobre tutela y herencia
¿Puedo evitar que mi expareja gestione la herencia de mis hijos?
Sí, puedes evitar que tu expareja gestione la herencia que dejas a tus hijos si lo ordenas expresamente en el testamento y nombras a otra persona como administradora de esos bienes. Esa exclusión solo afecta a lo que tú les dejas y a quién lo administra. No retira a tu expareja la patria potestad ni el cuidado de los hijos, que solo puede perder por decisión judicial.
¿Qué pasa si mi pareja y yo queremos tutores distintos para nuestros hijos?
Si cada progenitor designa un tutor distinto para sus hijos, el juez aplica conjuntamente las dos designaciones en lo que sean compatibles. Si no lo son, decide de forma motivada cuál conviene más al interés de los menores. Para evitarlo, lo más práctico es que los dos se pongan de acuerdo y firmen la designación juntos en una escritura ante notario, ya que el testamento conjunto no está permitido.
¿Quien se queda con mis hijos se queda también con su herencia?
No, quien se queda con tus hijos no se queda con su herencia. El tutor representa a los menores y administra sus bienes, pero la herencia sigue siendo de ellos. Debe presentar inventario, informar cada año al juez, pedir autorización para los actos importantes y rendir cuentas al terminar. El cargo de tutor no da, por sí mismo, ningún derecho sobre esos bienes.
¿El juez puede nombrar a un tutor distinto del que elegí?
Sí, el juez puede nombrar a otro tutor diferente del que elegiste, pero solo si el interés superior de tus hijos lo exige y lo justifica en una resolución motivada. También ocurre si la persona designada ya no es apta, se excusa o ha fallecido. Si nombras sustitutos y explicas por escrito los motivos de tu elección, ese riesgo se reduce.
¿Mis hijos heredan si no hago testamento?
Sí, tus hijos heredan aunque no hagas testamento, porque en el Derecho civil común son los primeros llamados a la herencia. Lo que se pierde sin testamento es la posibilidad de designar tutor, nombrar un administrador, proteger a tu pareja o facilitar el reparto. En ese caso, la herencia se tramita mediante una declaración de herederos ante notario.
¿Cuánto capital de seguro de vida necesito si tengo hijos menores?
El capital de seguro de vida que necesitas si tienes hijos menores depende de los años que faltan hasta que sean independientes, de tus deudas y de lo que cubrirían las pensiones públicas. Un buen punto de partida es sumar los gastos de esos años y restar las prestaciones previsibles, como la pensión de orfandad, que no cubre por sí sola todas las necesidades de tus hijos.
