Hasta mayo de 2013 solo era posible rescatar un plan de pensiones o un plan de previsión asegurado (PPA) en caso de jubilación, fallecimiento, incapacidad o invalidez total y absoluta y en casos de demencia extrema o gran dependencia, así como en algunos casos excepcionales de liquidez, como enfermedad grave del partícipe o del asegurado, de su cónyuge, de un ascendiente o descendiente en primer grado o de una persona en régimen de tutela o dependencia y en caso de desempleo.
Rescatar el plan de pensiones por embargo
Con la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, el Gobierno amplió estos supuestos, permitiendo el rescate por embargo de la vivienda habitual del partícipe o del asegurado. En un principio esta nueva posibilidad de rescate es provisional y solo se permitirá durante dos años, es decir, hasta mayo del 2015. Cuando llegue el momento se decidirá si esta medida se prolonga en el tiempo o no.
Esta nueva ley añade una disposición adicional en la que permite el rescate planes de pensiones y de PPAs de forma excepcional en los siguientes términos:
«Disposición adicional séptima Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.
Durante el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, excepcionalmente, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual del partícipe.
Reglamentariamente podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en dicho supuesto, debiendo concurrir al menos los siguientes requisitos:
a) Que el partícipe se halle incurso en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial para el cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado proceder a la enajenación de su vivienda habitual.
b) Que el participe no disponga de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y evitar la enajenación de la vivienda.
c) Que el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.
El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, en un pago único en la cuantía necesaria para evitar la enajenación de la vivienda, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, podrá ampliar el plazo previsto en esta Disposición para solicitar el cobro de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual o establecer nuevos periodos a tal efecto, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación de endeudamiento derivada de las circunstancias de la economía.
Lo dispuesto en esta Disposición será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en general a los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones en los que se haya transmitido a los asegurados la titularidad de los derechos derivados de las primas pagadas por la empresa así como respecto a los derechos correspondientes a primas pagadas por aquellos.»
ACTUALIZACIÓN de Febrero de 2021: Esta medida se prorrogó hasta en el año 2017, pero no se ha vuelto a prorrogar más (a fecha de esta actualización)