Renunciar a una herencia no es una decisión fácil. Muchas veces, detrás hay deudas, conflictos familiares o simplemente la voluntad de evitar cargas innecesarias. Sin embargo, en medio de esa decisión puede surgir una duda importante: ¿pierdo también el derecho a cobrar el seguro de vida?
La respuesta es no… siempre y cuando estés designado como beneficiario en la póliza.
Aunque a menudo se confunden, la herencia y el seguro de vida son figuras jurídicas distintas. La herencia incluye los bienes, derechos y deudas del fallecido, mientras que el seguro de vida se transmite fuera del reparto hereditario, de forma directa a la persona beneficiaria. Por eso, si tu nombre aparece como beneficiario, puedes rechazar legalmente la herencia y aun así cobrar la indemnización del seguro.
Ahora bien, si en la póliza no hay ningún beneficiario nombrado, la situación cambia: el importe del seguro se integra en el caudal hereditario y solo pueden cobrarlo quienes acepten la herencia. Además, existen matices legales y fiscales que conviene tener claros para evitar errores o perder derechos por desconocimiento.
En PuntoSeguro nos preocupamos por ti, y por eso compartimos en este blog consejos y guías para que puedas contratar el mejor seguro de vida. Por eso, en este artículo te explicamos en qué casos puedes renunciar a la herencia sin perder el derecho a cobrar el seguro de vida y qué debes tener en cuenta para hacerlo sin complicaciones.
¿Qué pasa con el seguro de vida si decides renunciar a la herencia?
Renunciar a una herencia puede parecer una decisión definitiva, pero cuando hay un seguro de vida de por medio, el escenario cambia. Muchas personas no saben que el seguro de vida no se rige por las normas de la herencia, y que pueden tener derecho a cobrarlo incluso si rechazan la parte que les corresponde como herederos. Para entenderlo, es importante conocer cómo se regula este tipo de seguro y qué dice la ley al respecto.
El seguro de vida no forma parte de la herencia
Lo primero que debes tener claro es que el seguro de vida no entra en el reparto de la herencia, salvo en un caso: cuando no hay beneficiarios designados. La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, en su artículo 85, lo dice claramente: el capital del seguro pertenece directamente a quien figura como beneficiario, no a los herederos. Es decir, no forma parte del caudal hereditario.
Esto tiene una implicación práctica importante. Si el fallecido te nombró expresamente en la póliza, ya sea con tu nombre completo, tu número de DNI o una mención inequívoca como “mi hija” o “mi pareja”, tienes derecho a cobrar la indemnización, incluso si has decidido renunciar a la herencia para evitar deudas o impuestos.
En este tipo de situaciones, la aseguradora no necesita que aceptes la herencia ni que participes en su reparto. Basta con que presentes la documentación necesaria para acreditar que eres la persona nombrada en la póliza. Solo si no hay beneficiario designado, el importe del seguro se suma al patrimonio del fallecido y se reparte como parte de la herencia entre los herederos legales. Y en ese caso sí que sería necesario aceptar la herencia para recibir ese dinero.
Cuándo puedes cobrar aunque renuncies
El punto clave es que la condición de beneficiario del seguro no se pierde al rechazar la herencia. Son dos cosas distintas. Puedes rechazar todos los bienes del fallecido, evitar sus deudas o cargas, y seguir recibiendo la indemnización del seguro si estás correctamente nombrada o nombrado en la póliza.
Esto se debe a que el seguro se rige por el contrato firmado con la aseguradora, no por el testamento ni por las normas generales de sucesión. Por tanto, si apareces como beneficiario designado, ese derecho es tuyo aunque no quieras heredar nada más. La renuncia a la herencia no invalida ese derecho.
En cambio, si el seguro no tiene beneficiario expresamente designado, se considera que el importe del seguro forma parte de la herencia. Y en ese caso, solo quienes acepten la herencia podrán cobrarlo. Es una diferencia fundamental que conviene tener clara antes de tomar cualquier decisión. Por eso, revisar la póliza del seguro antes de renunciar es siempre un paso imprescindible.
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Pasos para renunciar a la herencia
Tomar la decisión de renunciar a una herencia no solo implica una reflexión personal, también exige realizar unos trámites legales muy concretos. La renuncia no puede hacerse de palabra ni mediante un escrito informal. Debe seguir un procedimiento claro, regulado por ley, que incluye plazos, documentación y una intervención notarial. Entender bien este proceso te permite evitar errores que puedan perjudicarte fiscal o jurídicamente y asegurarte de que, si tienes derecho a un seguro de vida, puedas cobrarlo sin complicaciones.
Documentación y trámites ante notaría
La renuncia a la herencia solo se puede formalizar después del fallecimiento del causante y una vez transcurridos al menos 9 días desde su muerte. No es un trámite automático ni se puede hacer por adelantado.
Para que tenga validez legal, la renuncia debe hacerse mediante escritura pública ante notario o, en algunos casos, ante un juez, si el proceso sucesorio está judicializado. No basta con expresar la voluntad: se trata de un acto jurídico que exige una declaración formal y voluntaria.
Para renunciar, deberás aportar una serie de documentos básicos: el certificado de defunción del fallecido, el testamento o la declaración de herederos abintestato (si no hay testamento), el certificado de últimas voluntades, tu documento de identidad, y en algunos casos, documentación adicional que acredite tu vínculo con el fallecido.
Aunque la ley no fija un plazo máximo legal para renunciar, es muy importante hacerlo antes de que prescriba el derecho de Hacienda a reclamar el Impuesto de Sucesiones, que suele ser de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Si no se ha formalizado la renuncia antes de ese plazo, puede entenderse que has aceptado la herencia tácitamente, lo que implica consecuencias fiscales importantes.
Tipos de renuncia y sus consecuencias legales y fiscales
No todas las renuncias son iguales. La forma en la que renuncias puede tener diferencias legales importantes, sobre todo desde el punto de vista fiscal. La más habitual es la renuncia pura y simple, en la que simplemente rechazas la herencia sin condiciones y sin favorecer a nadie más. En este caso, no tributas por lo que no aceptas y tu parte pasa a repartirse entre los demás herederos o al Estado, si no hay más personas con derecho.
Sin embargo, también existe la posibilidad de renunciar a favor de otra persona. Esta opción puede parecer generosa, pero legalmente se considera que has aceptado la herencia para luego donarla, lo que genera una doble carga fiscal: primero por haber recibido los bienes, y luego por haberlos transmitido como una donación. En muchos casos, esta fórmula se desaconseja si lo que se pretende es evitar pagar impuestos o asumir cargas.
Además, aceptar la herencia implica asumir no solo los bienes, sino también las deudas del fallecido. Por eso, muchas personas eligen renunciar cuando el patrimonio heredado está claramente en negativo. Pero si tienes dudas o hay bienes valiosos junto a posibles deudas, puedes valorar una tercera opción: la aceptación a beneficio de inventario, que te permite aceptar la herencia solo hasta el límite de lo que recibas, sin responder con tu propio patrimonio. No es una renuncia como tal, pero sí una forma de protegerte.
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¿Quién cobra el seguro de vida si hay renuncia?
Cuando existe un seguro de vida y uno o varios herederos deciden renunciar a la herencia, puede surgir una duda clave: ¿quién tiene derecho a cobrar la indemnización del seguro? La respuesta no siempre es obvia, ya que depende de si hay un beneficiario claramente designado en la póliza. Entender cómo actúa el seguro en cada caso te ayudará a no perder un derecho que puede ser legítimo y valioso, aunque hayas decidido no participar en la sucesión de bienes del fallecido.
Qué pasa si eres beneficiario nombrado
Si en la póliza del seguro de vida figuras como beneficiaria o beneficiario, ya sea de forma literal (nombre completo, DNI) o mediante una referencia clara (“mi hijo”, “mi pareja”), tienes derecho a cobrar el seguro incluso si has renunciado a la herencia. Esto se debe a que el seguro de vida opera como un contrato independiente, con una designación de beneficiarios que no está sujeta a las normas del reparto hereditario.
En la práctica, esto significa que no necesitas aceptar la herencia ni formar parte del inventario de bienes para recibir la indemnización. La compañía aseguradora no te exigirá ningún documento de aceptación de herencia, sino únicamente aquellos que acrediten tu identidad y tu condición de beneficiario: certificado de defunción, póliza del seguro y, si es necesario, certificado de últimas voluntades.
Es fundamental entender que ser beneficiario no equivale a ser heredero. Aunque puedas ser ambas cosas a la vez, son dos condiciones distintas. Puedes rechazar la herencia con todas sus cargas, y seguir siendo beneficiario del seguro y, por tanto, cobrarlo íntegramente.
Qué ocurre si no hay beneficiario en la póliza
La situación cambia si en la póliza del seguro no se ha nombrado a ningún beneficiario concreto. En este caso, la ley considera que el importe del seguro forma parte del caudal hereditario, es decir, se suma a los bienes y derechos que deja la persona fallecida. Y en ese escenario, el cobro del seguro sí depende de aceptar la herencia.
Cuando esto ocurre, quienes renuncien a la herencia también renuncian al derecho a cobrar el seguro, ya que el dinero se reparte como un bien hereditario más. Si todos los herederos legales renuncian, el importe del seguro no puede cobrarse por ellos y se redistribuye entre los herederos siguientes en línea sucesoria, o incluso pasa al Estado si no hay nadie más con derecho.
Por eso, antes de renunciar, es fundamental comprobar si existe un seguro de vida activo y, sobre todo, revisar quién figura como beneficiario en la póliza. Esa información puede marcar la diferencia entre perderlo todo o conservar un derecho que te corresponde.
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El Impuesto de Sucesiones: lo que sí debes pagar
Una de las dudas más frecuentes cuando se renuncia a una herencia pero se cobra un seguro de vida es si hay que pagar impuestos. La respuesta es clara: sí, hay que pagar el Impuesto de Sucesiones, aunque hayas rechazado la herencia. Esto se debe a que el cobro del seguro se considera una adquisición por causa de muerte, y por tanto está sujeta a tributación. Por eso es importante entender cómo funciona este impuesto, cuáles son tus obligaciones y qué bonificaciones puedes aplicar según tu comunidad autónoma.
Aunque renuncies a la herencia, pagarás si cobras el seguro
Aunque hayas formalizado la renuncia a la herencia ante notario, si apareces como beneficiaria o beneficiario de un seguro de vida, deberás tributar por ese cobro. La ley fiscal no distingue entre recibir bienes como heredero o recibir una indemnización como beneficiario de un seguro: en ambos casos, se trata de una transmisión patrimonial por fallecimiento.
El impuesto que se aplica es el de Sucesiones y Donaciones, y su cuantía varía según el parentesco con el fallecido y según la comunidad autónoma en la que se tribute. En comunidades como Madrid, por ejemplo, existen bonificaciones de hasta el 99 % para hijos, cónyuges y padres, lo que reduce casi a cero el importe a pagar. En otras, el impacto puede ser mayor.
Renunciar a la herencia no exime de esta obligación fiscal, y no pagar el impuesto puede impedir el cobro del seguro o acarrear recargos e intereses. La aseguradora exigirá, antes de pagar, el justificante de haber presentado y liquidado el impuesto, o de haber solicitado una prórroga o fraccionamiento del pago.
Cómo se liquida el impuesto y dónde informarte
Para liquidar el Impuesto de Sucesiones, el primer paso es presentar el modelo oficial de tu comunidad autónoma. En la mayoría de regiones se utiliza el modelo 650, aunque puede haber variantes o plataformas específicas para hacerlo en línea. El plazo para presentar este modelo es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, aunque puedes solicitar una prórroga de otros seis meses si lo haces antes de que se cumplan los cinco primeros.
Además del modelo, necesitarás aportar documentación como el certificado de defunción, el certificado del seguro (modelo 770 o 712) y una copia del contrato o póliza. También deberás indicar el importe exacto que vas a recibir.
Cada comunidad tiene su propia normativa fiscal, así que es recomendable consultar con un asesor o gestor especializado para asegurarte de que haces el trámite correctamente y aprovechas todas las bonificaciones posibles. Incluso si renuncias a la herencia, este paso es obligatorio si quieres cobrar el seguro de vida sin problemas.
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Recomendaciones antes de renunciar a la herencia
Renunciar a una herencia es una decisión que no tiene vuelta atrás. Por eso, conviene hacer ciertas comprobaciones previas antes de acudir al notario. No basta con saber que hay deudas o sospechar que no te interesa; en muchas ocasiones, detrás de una herencia pueden ocultarse derechos que te benefician, como el cobro de un seguro de vida. Para evitar errores que puedan costarte dinero o complicaciones legales, es importante seguir algunas recomendaciones básicas.
Evalúa deudas y bienes antes de tomar la decisión
Antes de tomar una decisión definitiva, lo primero es analizar el contenido de la herencia. Eso incluye tanto los bienes como las posibles deudas pendientes. Para ello, puedes solicitar el certificado de últimas voluntades, que te permitirá saber si hay testamento, y acceder a él a través de una notaría o gestoría.
Una vez tengas acceso al testamento (si existe), revisa si el fallecido dejó constancia de bienes como cuentas bancarias, propiedades o empresas. Y sobre todo, verifica si existen deudas registradas, hipotecas impagadas o embargos. En muchos casos, cuando las deudas superan el valor de los bienes, la renuncia es una opción razonable. Pero no siempre lo parece a simple vista.
También es clave consultar si existe una póliza de seguro de vida activa. Puedes solicitarlo a través del Registro de Contratos de Seguros de cobertura por fallecimiento, que es un servicio público del Ministerio de Justicia. Este certificado te dirá si el fallecido tenía algún seguro y con qué entidad.
Consulta con un profesional si hay seguros de vida
Una vez tengas claro que existe un seguro de vida, lo siguiente es comprobar si estás nombrada o nombrado como beneficiario en la póliza. Esta información no suele figurar en el testamento ni en el certificado de últimas voluntades, por lo que es importante contactar con la aseguradora y solicitar una copia de la póliza.
Si tu nombre aparece como beneficiario, puedes cobrar el seguro aunque rechaces la herencia, y para ello no necesitas aceptar bienes ni asumir cargas. Pero si no lo tienes claro o no sabes cómo proceder, lo más prudente es consultar con un abogado especializado en herencias y seguros. Este tipo de asesoramiento puede evitar errores como hacer una renuncia improcedente o perder plazos fiscales importantes.
También es recomendable revisar si en tu comunidad existen bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones, ya que puede que renunciar no sea necesario si el coste fiscal es muy bajo. Una buena planificación legal y fiscal te permite tomar decisiones informadas y proteger tus intereses sin correr riesgos innecesarios.
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