¿Sabes qué condiciones se tienen que cumplir para que cobrar la prestación de viudedad? ¿Sabes que, a efectos de cobrar esta pensión, no es lo mismo estar casado que ser pareja de hecho? A estas y a otras preguntas relacionadas daremos respuesta en este artículo.
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Prestación de viudedad con vínculo matrimonial
A la prestación por viudedad tendrán derecho el cónyuge superviviente siempre que exista un vínculo matrimonial previo, en cualquiera de sus formas, en los términos que establece el artículo 49 del Código Civil. Según este artículo, cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España en la forma regulada en dicho Código y en la forma religiosa legalmente prevista. También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
Además, para que la parte sobreviviente pueda cobrar la prestación de viudedad, el fallecido debía estar afiliado, en alta o situación asimilada en el Régimen General o en Régimen Especial de Trabajadores autónomos.
Por otra parte, si el fallecimiento se ha producido por enfermedad común, el causante debe tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de fallecimiento.
Además, si antes del vínculo matrimonial ya existía la enfermedad, se requerirá que el matrimonio se haya celebrado con al menos un año de antelación al fallecimiento; o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. En caso contrario, se concederá una prestación temporal de viudedad durante dos años igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.
En el caso de que el fallecimiento se produzca por accidente (sea o no laboral) o enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización para que la parte sobreviviente pueda cobrar la prestación por viudedad, en el caso de que el fallecido esté dado de alta. Ahora bien, en el caso de que el causante no se encontrase en situación de alta o en situación asimilada al alta, se exigirá un periodo mínimo de cotización de 15 años.
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Prestación de viudedad en parejas de hecho
En el caso de las parejas de hecho, el funcionamiento de la pensión de viudedad no funciona igual. A las parejas de hecho se les reconoce el derecho a percibir una pensión de viudedad en los siguientes casos:
- Es cónyuge del fallecido y existen hijos comunes
- Si no hay hijos comunes, si la unión se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, aún puedo percibir una prestación temporal de viudedad.
- Si estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años.
- Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
- Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona. Además, los ingresos de la persona superviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no han debido alcanzar el 50 % de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
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¿A cuánto asciende la cuantía de la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad asciende al 52 % de la base reguladora. No obstante, puede alcanzar el 60 % en determinados supuestos: ser mayor de 65 años, no percibir otra pensión pública española o extranjera, no tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año. En el caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos la pensión de viudedad puede alcanzar incluso hasta el 70 % de la base reguladora.
En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios me corresponde el importe íntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40 % a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.
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Cómo se calcula la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad
Si el fallecido estaba en activo, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un periodo ininterrumpido de 24 meses. Dicho periodo será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
En caso de que la muerte sea por accidente de trabajo, la base reguladora será el cociente de dividir por 12 la suma de sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
Además, desde 2016, cuando la persona beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Este porcentaje será del 5 % en el caso de dos hijos, del 10 % con tres hijos y del 15 % en el caso de cuatro o más hijos.
No obstante, se han establecido unas cantidades mínimas que se garantizan por ley en determinados supuestos, aunque la cantidad que resulte al hacer el cálculo sea inferior.
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Pensión de viudedad en caso de concurrencia de beneficiarios (separación o divorcio)
En caso de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponde a quien sea o haya sido cónyuge legítimo. Además, el derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria, esta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
En el caso de cónyuge separado o divorciado, siempre que no haya contraído nuevas nupcias, le corresponderá la pensión en proporción al tiempo convivido con el cónyuge fallecido. En cualquier caso, con independencia del tiempo convivido, se garantiza un 40 % de la base reguladora al último cónyuge.
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¿Es compatible la pensión de viudedad con otras pensiones?
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que yo tenga derecho el/la viudo/a.
No obstante, una nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento de un nuevo cónyuge o pareja de hecho será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo. Por ese motivo será necesario elegir una de ellas.
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¿Es vitalicia la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad no es vitalicia. Esta se extingue en caso de que el/la beneficiario/a contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho.
No obstante, el/la beneficiario/a de la prestación de viudedad puede conservar el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65 %. También puede conservar esta pensión si acredita que la pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de la nueva pareja, no superan una cuantía determinada.
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El seguro de vida sirve para estos casos
¿Te has preguntado alguna vez en qué situación económica quedarán tu pareja y tus hijos en caso de que faltes? Un seguro de vida no puede garantizarte una vida larga y saludable, pero sí puede garantizar que a los que más quieres no les faltarán recursos económicos.
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