Jubilarse en España en 2026 exige cumplir unos requisitos de edad y cotización que no son iguales para todo el mundo. La edad ordinaria de jubilación oscila entre los 65 años (para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización) y los 66 años y 10 meses (para carreras más cortas). En todos los casos, el mínimo para acceder a una pensión contributiva es haber cotizado 15 años.

Estas cifras forman parte de una transición que arrancó en 2013 y que terminará en 2027, cuando la edad general suba a los 67 años. Mientras tanto, las reglas cambian cada enero y muchas personas no tienen claro si cumplen los requisitos, cuánto cobrarán o qué alternativas existen si no llegan al mínimo de cotización.

En este artículo repasamos todos los requisitos actualizados a 2026, explicamos cómo se calcula la pensión, qué implica adelantar o retrasar la jubilación y qué opciones hay para quienes no alcanzan la cotización mínima.

En PuntoSeguronos preocupamos por ti, y por eso compartimos en este blog información sobre temas que afectan directamente a tu tranquilidad financiera y a la protección de tu familia. En esta ocasión, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre los requisitos para jubilarte en 2026.

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¿A qué edad puedo jubilarme en 2026?

En 2026, la edad de jubilación ordinaria en España depende de los años cotizados a la Seguridad Social. Quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización pueden jubilarse a los 65 años. El resto necesita esperar hasta los 66 años y 10 meses. No existe una edad única de jubilación, sino que el sistema vincula directamente la edad de acceso con la duración de la carrera laboral.

Este modelo lleva aplicándose de forma progresiva desde 2013. Cada año suben ligeramente tanto la edad general como el umbral de cotización necesario para mantener los 65 años. En 2027 se completará la transición y las cifras quedarán fijadas en 67 años como edad general y 38 años y 6 meses como requisito para jubilarse a los 65.

Jubilación a los 65 años: cuántos años necesitas haber cotizado

Para jubilarse a los 65 años en 2026 es necesario acreditar al menos 38 años y 3 meses de cotización a la Seguridad Social. Ese umbral incluye cotizaciones reales y determinados periodos asimilados, como los de maternidad, paternidad o cuidado de hijos.

En la práctica, cumplir esta condición supone haber empezado a cotizar de forma más o menos continuada en torno a los 27 años. Cualquier laguna prolongada, como un periodo largo de desempleo sin prestación, una temporada en el extranjero sin convenio o años dedicados a estudios sin cotización, puede dejar la carrera por debajo del umbral.

A partir de 2027, el listón sube a 38 años y 6 meses. Tres meses de diferencia que, para una persona en el límite, pueden significar esperar casi dos años más hasta alcanzar la edad general.

Jubilación a los 66 años y 10 meses: la regla general

Quienes no alcancen los 38 años y 3 meses de cotización en 2026 deben esperar hasta los 66 años y 10 meses para acceder a la jubilación ordinaria. Esta es, a efectos prácticos, la edad que se aplica a la mayoría de trabajadores con carreras interrumpidas, periodos a tiempo parcial o incorporación tardía al mercado laboral.

Los autónomos suelen verse especialmente afectados. Muchos empiezan a cotizar más tarde y con bases más bajas, lo que dificulta alcanzar el umbral de los 38 años y 3 meses. Lo mismo ocurre con personas que han alternado periodos de empleo y desempleo de larga duración.

En 2027, esta edad general llegará a los 67 años, cerrando el calendario de transición iniciado en 2013.

¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar una pensión de jubilación?

El periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión contributiva de jubilación en España es de 15 años. Pero no basta con acumular ese tiempo a lo largo de toda la vida laboral, sino que al menos 2 de esos años deben haberse cotizado dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Sin cumplir ambas condiciones, no hay derecho a pensión contributiva.

La normativa distingue entre estos dos requisitos con nombres técnicos (carencia genérica y carencia específica) que conviene entender porque funcionan como filtros independientes. Puedes tener 20 años cotizados y quedarte fuera si ninguno de ellos es reciente.

Carencia genérica: el mínimo de 15 años

Los 15 años de cotización son el umbral de entrada al sistema contributivo de pensiones. Quien no los alcance no tendrá derecho a pensión contributiva, aunque sí podrá optar a la pensión no contributiva de jubilación si cumple los requisitos de edad, residencia y carencia de ingresos.

Para el cómputo cuentan las cotizaciones efectivas a cualquier régimen de la Seguridad Social y determinados periodos asimilados que la ley equipara a cotización real. Entre ellos, los periodos de maternidad y paternidad, las situaciones de violencia de género y ciertos supuestos de cuidado de hijos o familiares.

Con 15 años justos se accede a la pensión, pero la cuantía será baja, con solo el 50% de la base reguladora. Cada mes adicional de cotización mejora ese porcentaje hasta llegar al 100% con 36 años y 6 meses cotizados. A partir de 2027, ese umbral sube a 37 años.

Carencia específica: los 2 años dentro de los 15 previos

La carencia específica exige que al menos 2 años de cotización se concentren en los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación. Este requisito garantiza un vínculo reciente entre el trabajador y el sistema contributivo.

Afecta sobre todo a personas que dejaron de cotizar hace tiempo y no han vuelto a trabajar. Alguien con 18 años cotizados entre los 25 y los 43 años, pero sin actividad laboral desde entonces, no cumpliría la carencia específica al llegar a los 66 o 67 años. Tendría los 15 años genéricos, pero ninguna cotización en el tramo reciente.

Existe una alternativa para quienes se encuentran en esta situación. La Seguridad Social permite acceder a la pensión desde situación de no alta, siempre que se cumplan edad y carencia. En estos casos, el hecho causante se fija en la fecha de solicitud, lo que puede ayudar a encajar la carencia específica si hay algún periodo cotizado dentro de la ventana de los 15 años previos.

Cómo se calcula la pensión de jubilación en 2026

La cuantía de la pensión de jubilación depende de dos variables principales: la base reguladora, que refleja las cotizaciones acumuladas durante los últimos años de carrera, y el porcentaje que corresponde según el total de años cotizados. En 2026, alcanzar el 100% de la base reguladora requiere 36 años y 6 meses de cotización. A partir de 2027, serán 37 años.

El resultado final puede variar mucho de una persona a otra. Alguien con 15 años justos cobrará el 50% de su base reguladora, mientras que otro trabajador con 37 años cotizados recibirá el 100%. La pensión media de jubilación en España refleja bien esa dispersión.

La base reguladora: qué cotizaciones se tienen en cuenta

La base reguladora de la pensión en 2026 se calcula, como regla general, a partir de las cotizaciones de los 300 meses (25 años) anteriores al hecho causante. Se suman todas esas bases y se dividen entre 350 para obtener la cuantía mensual de referencia.

Desde 2026 entra en juego una segunda fórmula introducida por el Real Decreto-ley 2/2023. Esta alternativa permite seleccionar las mejores bases de cotización dentro de un periodo más amplio, lo que beneficia a personas con carreras irregulares o temporadas con bases bajas. El sistema aplica automáticamente la opción más favorable para cada trabajador.

La diferencia entre ambas fórmulas puede ser significativa para quienes hayan atravesado periodos de desempleo, reducción de jornada o cotización por bases mínimas. En esos casos, la nueva fórmula descarta los peores meses y mejora la base reguladora final.

Porcentaje según años cotizados: del 50% al 100%

Con el mínimo de 15 años cotizados se accede al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, cada mes adicional de cotización suma un porcentaje progresivo hasta alcanzar el 100% con 36 años y 6 meses.

Esa escala tiene una implicación directa para cualquier trabajador en activo. Cada año extra de cotización mejora la pensión final, y la diferencia entre jubilarse con 30 años cotizados o con 36 puede suponer varios cientos de euros al mes.

Los datos del Ministerio de Inclusión ayudan a dimensionar esas diferencias. La pensión media de jubilación en el Régimen General se sitúa en torno a 1.660 €/mes, mientras que la de autónomos ronda los 1.010 €/mes. Esa brecha de más de 600 € mensuales refleja el efecto acumulado de cotizar durante décadas con bases más bajas.

Jubilación anticipada y jubilación demorada: requisitos y consecuencias

La ley permite jubilarse antes o después de la edad ordinaria, pero cada opción tiene un coste o un beneficio económico permanente. La jubilación anticipada reduce la pensión de por vida mediante coeficientes reductores. La jubilación demorada la incrementa con un porcentaje adicional o un pago único. En los últimos años, el peso de cada modalidad se ha invertido de forma notable.

Entre 2019 y 2025, las jubilaciones anticipadas han pasado de representar alrededor del 40% de las nuevas altas a menos del 28%. Las demoradas han hecho el camino contrario, subiendo del 4,8% al 11% en el mismo periodo. Las reformas de 2021 y 2023 están detrás de ese cambio de tendencia.

Jubilación anticipada voluntaria

La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar la jubilación hasta 2 años antes de la edad ordinaria. Para acceder a ella en 2026 se necesitan al menos 35 años cotizados, cumplir la carencia genérica y específica, y que la pensión resultante iguale o supere la pensión mínima que correspondería al interesado a los 65 años.

A cambio del adelanto, se aplican coeficientes reductores permanentes sobre la cuantía de la pensión. La penalización depende de dos factores combinados: los meses de anticipo respecto a la edad ordinaria y la duración total de la carrera de cotización. A mayor anticipo y menor carrera, mayor reducción.

Esa penalización acompaña a la pensión durante toda la vida. Un trabajador que se jubile dos años antes con 35 años cotizados perderá un porcentaje que no se recupera ni con las revalorizaciones anuales. Conviene hacer cálculos antes de tomar esa decisión.

Jubilación anticipada por cese involuntario

Cuando el cese en el trabajo se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como un despido colectivo u objetivo, es posible adelantar la jubilación hasta 4 años antes de la edad ordinaria. El periodo mínimo de cotización exigido en esta modalidad es de 33 años.

Además de la cotización, se requiere estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación. También se aplican coeficientes reductores, aunque la penalización puede resultar algo inferior a la de la modalidad voluntaria en función de la carrera acumulada.

Esta vía afecta especialmente a trabajadores mayores de 55 años que pierden su empleo en procesos de reestructuración y encuentran dificultades serias para reincorporarse al mercado laboral. Para ellos, la jubilación anticipada involuntaria funciona como una salida que, pese a la reducción de la pensión, ofrece una prestación estable frente a la incertidumbre del desempleo prolongado.

Jubilación demorada: incentivos por retrasar la jubilación

La jubilación demorada permite retrasar voluntariamente la edad de retiro más allá de la edad ordinaria. A cambio, la pensión se incrementa mediante un porcentaje adicional sobre la base reguladora por cada año de demora. En determinadas condiciones, el trabajador puede optar por un pago único en lugar del incremento porcentual.

La Ley 21/2021 reforzó estos incentivos como parte de la estrategia para acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal. Los datos más recientes sitúan la edad media de acceso a la jubilación en 65,3 años, todavía por debajo de la edad ordinaria pero en una tendencia claramente ascendente.

Para quienes gozan de buena salud y mantienen su puesto de trabajo, demorar la jubilación uno o dos años puede suponer una mejora considerable en la pensión final. Esa mejora se acumula sobre todas las mensualidades futuras, lo que a largo plazo compensa con creces el periodo adicional de actividad.

Otras vías para cobrar pensión de jubilación en España

La pensión contributiva ordinaria no es la única forma de acceder a una prestación de jubilación en España. Quienes no alcanzan los 15 años de cotización pueden recurrir a la pensión no contributiva, siempre que cumplan requisitos de edad, residencia y renta. Determinados funcionarios se rigen por el régimen de Clases Pasivas, con reglas propias. Y quienes han trabajado en varios países de la UE pueden sumar periodos de cotización para completar los requisitos.

Cada una de estas vías tiene condiciones específicas que conviene conocer, sobre todo en situaciones donde la carrera laboral ha sido fragmentada o se ha desarrollado parcialmente fuera de España.

Pensión no contributiva de jubilación: requisitos en 2026

La pensión no contributiva de jubilación protege a personas de 65 o más años que no han cotizado lo suficiente para acceder a la pensión contributiva. No exige periodo de cotización previo, pero sí acreditar residencia legal en España durante al menos 10 años entre los 16 años de edad y la fecha de solicitud, con 2 años consecutivos inmediatamente anteriores a esa fecha.

El segundo filtro es económico. En 2026, se considera que existe carencia de ingresos cuando las rentas personales anuales no superan los 8.803,20 €. Ese umbral se eleva si el solicitante convive con familiares, según el tamaño y composición de la unidad económica de convivencia.

La gestión corresponde a las comunidades autónomas y, en Ceuta y Melilla, al IMSERSO. La prestación se revisa periódicamente para comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos de residencia y renta, y puede suspenderse si cambian las circunstancias personales.

Clases Pasivas del Estado

Los funcionarios civiles del Estado, miembros de las Fuerzas Armadas, personal de la Administración de Justicia y otros colectivos incluidos en el régimen de Clases Pasivas acceden a la pensión de jubilación con reglas distintas a las del sistema general de la Seguridad Social. Se exigen 65 años de edad y un mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Este régimen está gestionado por la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda. Las reglas de cálculo difieren de las del Régimen General, y la posibilidad de anticipar o retrasar la jubilación varía según el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario.

Desde 1998, las Clases Pasivas están incluidas en el ámbito de aplicación de los reglamentos europeos de coordinación. Los periodos cotizados en otros Estados miembros se computan como servicios efectivos a efectos de alcanzar el mínimo de 15 años, aplicándose después un prorrateo para calcular la cuantía.

Carreras laborales en varios países de la UE

Las personas que han trabajado en varios países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza pueden sumar los periodos de cotización acumulados en cada Estado para alcanzar los requisitos mínimos de jubilación en España. El Reglamento (CE) 883/2004 establece las reglas de totalización y cálculo prorrateado.

La Seguridad Social española calcula una pensión teórica (como si todos los periodos se hubieran cotizado en España) y una pensión prorrateada (proporcional a los años cotizados aquí). El trabajador recibe la más favorable de las dos.

Para quienes trabajaron en Reino Unido antes de 2021, el Acuerdo de Retirada mantiene la totalización de periodos. Las personas que estaban en situación transfronteriza a 31 de diciembre de 2020 conservan ese derecho. Las carreras desarrolladas exclusivamente después de esa fecha se rigen por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y Reino Unido.

Qué revisar antes de planificar tu jubilación

Antes de tomar cualquier decisión sobre tu jubilación, conviene comprobar tres cosas: cuántos años llevas cotizados, si cumples la carencia específica y qué cuantía aproximada te correspondería según tus bases de cotización. Esa información está disponible de forma gratuita y se puede consultar en menos de una hora.

El primer paso es solicitar tu informe de vida laboral en la sede electrónica de la Seguridad Social. Ese documento recoge todos los periodos de alta y cotización registrados a tu nombre, con fechas, bases y regímenes. Permite detectar posibles errores, periodos no computados o lagunas que todavía se pueden corregir.

El segundo es utilizar el simulador de pensiones que ofrece la propia Seguridad Social. Con los datos de tu vida laboral, el simulador calcula una estimación de la pensión que te correspondería según distintos escenarios de edad y años de cotización. No es una cifra definitiva, pero da una referencia útil para planificar.

La diferencia entre la pensión media del Régimen General (~1.660 €/mes) y la de autónomos (~1.010 €/mes) ilustra hasta qué punto las bases de cotización acumuladas durante la vida laboral determinan la cuantía final. Revisar esos datos con tiempo permite tomar decisiones, como aumentar voluntariamente la base de cotización o valorar si conviene demorar la jubilación uno o dos años para mejorar la pensión.

También merece la pena revisar si tu familia estaría protegida económicamente durante los años previos a la jubilación. Una baja prolongada, una invalidez o un fallecimiento prematuro pueden dejar a tu familia en una situación financiera complicada si no cuentas con un seguro de vida adecuado. Es un aspecto que muchas personas posponen y que tiene un impacto directo en la tranquilidad de toda la unidad familiar.

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Preguntas frecuentes sobre los requisitos para jubilarse

¿Puedo jubilarme si todavía no he cumplido la edad ordinaria?

Sí, es posible jubilarse antes de la edad ordinaria a través de la jubilación anticipada. La modalidad voluntaria permite adelantar hasta 2 años con un mínimo de 35 años cotizados. La involuntaria, vinculada a despidos u otras causas ajenas al trabajador, permite anticipar hasta 4 años con al menos 33 años cotizados. En ambos casos se aplican coeficientes reductores permanentes que disminuyen la cuantía de la pensión.

¿Qué pasa si no llego a los 15 años cotizados?

Quien no alcance los 15 años de cotización no puede acceder a la pensión contributiva de jubilación. La alternativa es la pensión no contributiva, destinada a personas de 65 o más años que residen legalmente en España desde hace al menos 10 años y tienen rentas personales inferiores a 8.803,20 euros anuales en 2026. No exige periodo de cotización, pero sí cumplir requisitos de residencia y renta.

¿Me penalizan si me jubilo antes de la edad legal?

Sí. La jubilación anticipada conlleva una reducción permanente de la pensión mediante coeficientes reductores. La penalización depende de los meses de anticipo y de los años cotizados. A mayor adelanto y menor carrera de cotización, mayor reducción. Esa merma acompaña a la pensión durante toda la vida del beneficiario y no se recupera con las revalorizaciones anuales.

¿Los años cotizados en otro país de la UE cuentan para jubilarme en España?

Sí. El Reglamento europeo de coordinación de la Seguridad Social permite sumar los periodos cotizados en distintos Estados miembros de la UE, del Espacio Económico Europeo y de Suiza para cumplir los requisitos mínimos de jubilación. La pensión se calcula de forma prorrateada según la proporción de años cotizados en cada país, y el beneficiario recibe la cuantía más favorable entre la pensión nacional y la prorrateada.

¿Puedo cobrar pensión de jubilación y seguir trabajando?

Sí, en determinadas modalidades. La jubilación activa permite compatibilizar el 100% de la pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena si se cumplen ciertos requisitos. La jubilación flexible permite reanudar un trabajo a tiempo parcial reduciendo proporcionalmente la pensión mientras dure la actividad. En ambos casos hay condiciones específicas de edad, cotización y tipo de actividad.

¿Cómo puedo saber cuánto cobraré de pensión cuando me jubile?

La Seguridad Social pone a disposición de los trabajadores un simulador de pensiones en su sede electrónica. Con los datos de tu informe de vida laboral, que también puedes solicitar en línea, el simulador estima la cuantía aproximada de tu pensión según distintos escenarios de edad y años de cotización. No ofrece una cifra definitiva, pero permite hacerse una idea realista para planificar con antelación.

¿Cuántos años cotizados se necesitan para cobrar el 100 % de la pensión de jubilación en 2026?

En 2026, alcanzar el 100 % de la base reguladora requiere haber cotizado al menos 36 años y 6 meses. Con el mínimo de 15 años se accede solo al 50 %, y cada mes adicional de cotización mejora ese porcentaje de forma progresiva. A partir de 2027, el umbral para cobrar la pensión completa subirá a 37 años. Conviene revisar el informe de vida laboral para conocer la situación exacta.

¿Cuánto cobra de media un autónomo jubilado en España?

La pensión media de jubilación de los autónomos se sitúa en torno a 1.010 euros al mes, frente a los aproximadamente 1.660 euros mensuales del Régimen General. Esa diferencia de más de 600 euros refleja el efecto de cotizar durante años con bases más bajas. Revisar las bases de cotización y, si es posible, aumentarlas voluntariamente puede mejorar la pensión futura de forma significativa.

¿Qué es la carencia específica de cotización y cómo puede afectar a la pensión de jubilación?

La carencia específica exige que al menos 2 años de cotización se concentren en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Aunque se acumulen más de 15 años cotizados en total, si ninguno es reciente, no habrá derecho a pensión contributiva. Este requisito afecta especialmente a personas que dejaron de trabajar hace tiempo. Conviene comprobar la vida laboral para verificar que se cumple esta condición.

¿Qué ventajas tiene retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria?

La jubilación demorada permite incrementar la pensión mediante un porcentaje adicional por cada año de demora o, en determinados casos, optar por un pago único. Esta mejora se acumula sobre todas las mensualidades futuras, lo que a largo plazo compensa el periodo adicional de actividad. Los datos más recientes sitúan la edad media de acceso a la jubilación en 65,3 años, con una tendencia claramente ascendente.