¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión de jubilación?

pensión de jubilación calculada

Para poder optar a una pensión por jubilación hay que cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra haber cotizado un mínimo de años. Pero ¿cómo se calcula la pensión de jubilación? Como es de suponer, no va a cobrar lo mismo el que ha cotizado durante quince años que el que lo ha hecho durante 35 o más. Y fíjate bien que insisto en el término «cotizado». Muchos son los trabajadores que se llevan una triste sorpresa al comprobar que en vida laboral no concuerda con lo que ellos pensaban; es decir, que no fueron dados de alta en las mismas condiciones que trabajaron.

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Cómo se calcula la pensión de jubilación

Según se puede leer en la página web de la Seguridad Social:

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.

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Requisitos para solicitar la pensión por jubilación

  • Estar afiliado, en alta o alta asimilada en la Seguridad Social. Las situaciones asimiladas al alta son:
    • Excedencia por cargo público
    • Traslado por la empresa fuera del territorio nacional
    • Convenio especial
    • Desempleo total y subsidiado
    • Paro involuntario que subsiste después de agotadas las prestaciones y los subsidios por desempleo
    • Paro involuntario de los trabajadores excluidos legalmente de las prestaciones por desempleo
    • Huelga legal y cierre patronal (alta especial)
    • Períodos de inactividad de los trabajadores fijos de temporada
    • Prórroga de los efectos de la incapacidad temporal
    • Situaciones derivadas de la Ley de Amnistía
    • Período de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada en empresas sujetas a planes de reconversión
    • Período de excedencia para el cuidado de cada hijo o menor acogido que exceda del período considerado como de cotización efectiva
    • Períodos de excedencia para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida, que excedan del período considerado como de cotización efectiva
    • Trabajadores afectados por el síndrome del aceite tóxico que por tal causa cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional
    • Período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato
    • Período considerado como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras víctimas de la violencia de género
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Tener cumplida edad mínima de jubilación y cesar en la actividad laboral o haber cumplido la edad y acreditar el período de cotización indicado, aunque no se esté en situación de alta o asimilada de alta.
  • En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización correspondientes se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.

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Cuantía de la pensión

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.

La cuantía de la pensión para trabajadores que hayan llegado a la edad  mínima de jubilación viene determinada por el importe de la base reguladora y el porcentaje aplicable según el número de años cotizados:

  • A los quince años, el 50%
  • A los dieciséis años, el 53%
  • A los diecisiete años, el 56%
  • A los dieciocho años, el 59%
  • A los diecinueve años, el 62%
  • A los veinte años, el 65%
  • A los veintiún años, el 68%
  • A los veintidós años, el 71%
  • A los veintitrés años, el 74%
  • A los veinticuatro años, el 77%
  • A los veinticinco años, el 80%
  • A los veintiséis años, el 82%
  • A los veintisiete años, el 84%
  • A los veintiocho años, el 86%
  • A los veintinueve años, el 88%
  • A los treinta años, el 90%
  • A los treinta y un años, el 92%
  • A los treinta y dos años, el 94%
  • A los treinta y tres años, el 96%
  • A los treinta y cuatro años, el 98%
  • A los treinta y cinco años o más, el 100%

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la mínima y siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido, se reconocerá un porcentaje adicional.

  • Porcentaje adicional a partir del 1 de enero de 2013:
    • El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
    • El 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
    • El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.
  • Porcentaje adicional para quienes se les aplique la legislación anterior al 1 de enero de 2013:
    • El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión.
    • El 3% cuando el interesado hubiera acreditado, al menos, 40 años de cotización al cumplir 65 años.

Si las cotizaciones son posteriores al 1 de enero de 1967, se tomarán todos los días efectivamente cotizados y el total de días se dividirá por 365 para obtener el número de años cotizados. La fracción de año no podrá asimilarse a año completo, dado que, una vez superados los primeros 15 años de cotización, el porcentaje aplicable a la base reguladora va aumentando por cada mes adicional cotizado.

Si existen cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967, el número de años cotizados se obtiene dividiendo por 365 el total de días cotizados (sin asimilar la fracción de año a un año completo) obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes:

  • Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir del 1 de enero de 1967.
  • Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre 1 de enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1966, siempre que no se superpongan.
  • Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67, siempre que acrediten cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral (de acuerdo a una escala determinada por la Seguridad Social).

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Base reguladora

A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora  no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior al 1 de enero 2013, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Desde el 1 de enero de 2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente.

Para los trabajadores que hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 267,1 a) de la LGSS, y que, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será:

  • Desde el 1 de enero 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores (fórmula de 20 años computables) al mes previo al del hecho causante, siempre que les resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo indicado en la tabla anterior.
  • Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, el resultado de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores (25 años) al mes previo al del hecho causante, siempre que también les resulte más favorable.

Lo indicado anteriormente se aplicará también a los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando haya transcurrido un año desde la fecha en que hubieran agotado la prestación por cese de actividad (Ley 32/2010, de 5 de agosto). En estos supuestos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • El cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, que puede producirse antes o después de cumplir los 55 años de edad, se entiende referido a la relación laboral más extensa de su carrera de cotización extinguida después de cumplir los 50 años de edad.
  • Los veinticuatro meses, no necesariamente consecutivos, con bases de cotización inferiores a la acreditada en el mes inmediatamente anterior al de la extinción de la relación laboral referida en el párrafo anterior, han de estar comprendidos entre el cumplimiento de la edad de 55 años, o la de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, si esta es posterior al cumplimiento de dicha edad, y el mes anterior al mes previo al del hecho causante de la pensión de jubilación.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, con respecto a los cuales haya transcurrido un año desde la fecha en que se haya agotado la prestación por cese de actividad, la aplicación de lo establecido en los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria octava de la LGSS queda condicionada a que dicho cese, producido a partir del cumplimiento de los 55 años de edad, lo haya sido respecto de la última actividad realizada previa al hecho causante de la pensión de jubilación.

Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período a que se refiere el párrafo anterior.

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Más información

A pesar de lo extenso que ha resultado este artículo, en realidad solo hay una información general sobre el tema. Para obtener más información puedes consultar la web de la Seguridad Social.

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About Eva María Rodríguez

Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.
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