Puede que para muchas cuestiones, estar casado o ser pareja de hecho sea lo mismo. Pero en lo que se refiere a cobrar el seguro de vida, no; al menos, no siempre. Por eso, en este artículo te hablamos de la diferencia que existe en entre ser cónyuge y pareja de hecho a la hora de cobrar el seguro de vida.
[ACTUALIZADO]
Cónyuge Vs. pareja de hecho en el seguro de vida
Si la pareja de hecho está designada nominalmente como beneficiaria del seguro de vida no hay problema. Como no lo habría en cualquier otra persona. El problema viene cuando el seguro de vida tiene como beneficiarios legales a los herederos, sin especificar ni concretar. Incluso aunque el asegurado incluya a su pareja de hecho como heredera legal.
Eso es lo que le pasó a una mujer hace unos años en Barcelona, que no pudo cobrar el seguro de vida que tenía contratado su pareja al morir esta. La aseguradora se negó a pagarle porque en las condiciones del seguro no se incluía el término ‘pareja de hecho’ al especificar ‘herederos legales’. Y el tribunal le dio la razón.
Y, ¿cómo justifica el tribunal que la pareja de hecho no tenga los mismos derechos que el cónyuge a la hora de heredar? Pues acudiendo a sentencias anteriores en las que ya se deja claro que, a efectos legales, los derechos de unos y otros no son los mismos. Vamos, que si no te casas es porque no quieres asumir ciertas obligaciones y que si estás así es porque quieres. Que nadie se ofenda, que solo es una manera rápida y directa de decir lo que recogen sentencias como esta.
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Qué hacer para que tu pareja de hecho sea beneficiaria de tu seguro de vida
Al contratar un seguro de vida, una de las primeras cosas que te preguntas es por quiénes van a ser los beneficiarios. Si no especificas, son los herederos legales. Pero es habitual designar a los herederos legales. Es rápido y te evita tener que hacer modificaciones en el futuro, por ejemplo, si tienes más hijos, si te divorcias, si te vuelves a casar…
Pero como la figura de la pareja de hecho tiene sus propias características, si lo que quieres es que sea la persona beneficiaria de tu seguro de vida, lo mejor es que la incluyas como tal poniendo su nombre y apellidos. De hecho, designes a quién designes, es siempre mejor poner sus nombres y apellidos que la fórmula de herederos legales, ya que de esta manera se agiliza el cobro del capital asegurado. Y si quieres que sea la única persona beneficiaria, basta con que no designes a nadie más.
Por último si quieres que tu pareja de hecho tenga derecho a herencia en las mismas condiciones que si estuvierais casados, no olvides dejar constancia en el testamento, por si acaso.
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