La responsabilidad civil patronal es la responsabilidad atribuible al empresario o empresa como respecto a sus trabajadores con respecto a las reclamaciones por daños personales causados por acción u omisión en un accidente laboral. Esta reclamación puede ser presentada por el perjudicado o, en caso de muerte, por sus familiares u otras personas que tengan derecho a ello.
La cobertura de responsabilidad civil patronal es una cobertura es independiente del seguro de convenio de accidentes de los trabajadores. De hecho, en las pólizas de responsabilidad civil con garantía o cobertura de explotación, los empleados están excluidos; ya que no son considerados terceros perjudicados respecto del empresario. Por ese motivo es necesario incluir la cobertura de responsabilidad civil patronal independiente de la de explotación en los seguros de responsabilidad civil de los empresarios o empresas que tengas trabajadores contratados.
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Responsabilidad civil patronal y seguro de accidentes de trabajo
Es importante tener en cuenta que, independientemente de que se tenga o no contratada la cobertura de responsabilidad patronal en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
En este sentido, hay que tener en cuenta que la responsabilidad civil patronal es una cobertura de naturaleza subjetiva frente a las coberturas derivadas del seguro obligatorio de accidentes de trabajo. Es decir, que no basta con que ocurra un accidente laboral par que el seguro se haga cargo de la responsabilidad civil patronal. En este caso, el seguro de accidentes se encargará de las coberturas contratadas. Pero la responsabilidad civil, en este caso, tendrá que ser reclamada por vía judicial; y debe probarse que la culpabilidad de la empresa y que la causa del accidente ha sido por causas de las que la empresa es responsable. También debe probarse el daño personal causado y su cuantificación económica. En cuanto a la cualificación, suelen quedar excluidos de la cobertura de responsabilidad civil patronal los bienes materiales del perjudicado deteriorados en el momento del accidente.
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¿Es obligatorio contratar la cobertura de responsabilidad civil patronal?
Por lo general, así como el seguro de accidentes sí es obligatorio, la cobertura de responsabilidad civil no lo es. No obstante, en algunos convenidos colectivos, debido a la peligrosidad del trabajo, esta cobertura puede ser obligatoria.
En cualquier caso, es muy recomendable contratar esta cobertura de forma adicional junto con el seguro de accidentes para evitar problemas posteriores y para ofrecer una mayor seguridad a los trabajadores en caso de siniestro.
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