¿Qué obligaciones tiene el asegurado frente al asegurador?

¿Qué obligaciones tiene el asegurado?

Como en cualquier contrato, en el contrato de seguro ambas parte tienen una serie de derechos y obligaciones respecto a la otra parte. Conocer los deberes como asegurado/tomador  muy importante para que sus derechos no se vean perjudicados o anulados por falta de cumplimiento. En este artículo te hablamos sobre las obligaciones del asegurado frente al asegurador.

[ACTUALIZADO]

Fíjate que hemos dicho tomador y/o asegurado, que no tienen por qué ser la misma persona. El tomador del seguro es la persona que contrata el seguro, es decir, el que paga la póliza y cuyo  nombre figura en la póliza. El asegurado es la persona a quien protege el seguro, que puede ser la misma que firma y paga la póliza u otra diferente. Beneficiario es aquel que recibiría la indemnización en el caso de que ocurriera el siniestro.

Las obligaciones de las partes del contrato de seguro , se recogen a lo largo de los artículos artículos 14-21 de la Ley de Contrato de Seguro.

Obligaciones del tomador de un seguro

La única obligación que recae en exclusiva sobre el tomador del seguro es la de pagar la prima del seguro.

Esta es la obligación principal del tomador de un seguro. La prima debe abonarse por adelantado según el acuerdo al que lleguen las partes. El impago de la prima por causas imputables al tomador da derecho al asegurado a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva. En cualquier caso, a menos que se convenga lo contrario, el asegurador queda liberado de su obligación cuando la prima no se hubiera pagado antes de producido el siniestro.

En caso de que la prima impagada sea la segunda o posteriores, el tomador tiene un mes más de cobertura la cobertura dada por el asegurador quedará en suspenso un mes después del vencimiento de la obligación de pago. El contrato puede llegar a extinguirse si el asegurador no hubiera reclamado el pago transcurridos seis meses desde el vencimiento de la prima. En caso de que la extinción no se hubiera producido, el tomador puede abonar la prima con retraso.

Obligaciones del asegurado frente al asegurador

El asegurado, sea o no el tomador del seguro, tiene las siguientes obligaciones:

Comunicar el siniestro al asegurador en el plazo previsto en la Ley

Salvo que en la póliza se diga otra cosa, el asegurado debe comunicar en un plazo de siete días desde el conocimiento del siniestro el mismo a la aseguradora. Incumplir esto puede dar lugar incluso a la pérdida del derecho de indemnización. Además, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por la falta de notificación, salvo que se pruebe que había tenido conocimiento del siniestro por otros medios .

Aminorar las consecuencias del siniestro

La falta de cumplimiento de esta obligación dará derecho al asegurador para reducir la prestación o indemnización de forma proporcional. Si esta falta se hace con intención clara de perjudicar o engañar a la aseguradora puede incluso liberar a esta de su obligación.

Notificar la circunstancia que puedan contribuir a agravar el riesgo

Además, es obligación del asegurado y/ tomador del seguro notificar a la aseguradora tan pronto como sea posible, la circunstancias que puedan contribuir a agravar el riesgo asegurado. Si la comunicación de las circunstancias de agravación del riesgo se omiten de mala fe, el asegurador queda liberado de su prestación en caso de siniestro. Si el cambio de circunstancias provoca una disminución del riesgo, no hay obligación, pero sí facultad, del asegurado y del tomador de poner el hecho en conocimiento del asegurador, a fin de obtener una reducción proporcional del importe de la prima.

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About Eva María Rodríguez

Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.
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2 Responses to ¿Qué obligaciones tiene el asegurado frente al asegurador?

  1. Avatar for Juan Betés Novoa Juan Betés Novoa says:
    Hola Alberto: En los seguros no existen las facturas ya que las aseguradoras no están sujetas al gravamen del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en lo que respecta a la emisión de pólizas, sino por un impuesto que grava las primas de los seguros (IPS). El recibo del seguro pagado es el documento que debes de guardar como sustituto de la factura.
  2. Avatar for ALBERTO ALBERTO says:
    Abone mi franquicia a una aseguradora la cual me extendió un recibo, y me dijo que no corresponde factura. Mi consulta es donde reclamo, o si consta en algun articulo de la ley de seguros.

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