Todo seguro incluye en el redactado de su póliza una serie de coberturas, pero también unas cuantas exclusiones que no siempre se conocen bien. En esta ocasión vamos a hablar de los seguros de accidentes, de sus coberturas y exclusiones.

Dada la naturaleza de la cobertura principal de los seguros de accidentes, este tipo de pólizas pueden dar lugar a dudas en cuanto a qué riesgos pueden estar cubiertos. Algunas son muy evidentes, aunque conviene mencionarlas para no dejar lugar a dudas.

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Principales coberturas de los seguros de accidentes

Los seguros de accidentes cubren los siniestros  tanto en el ámbito del trabajo como en el de la vida privada.

Por accidente se entienden las lesiones corporales derivadas de una reacción súbita, violenta y ajena a la intención del asegurado, que le causen la muerte, lesiones o una invalidez permanente o temporal.

Los seguros de accidentes incluyen garantías por fallecimiento e invalidez absoluta o parcial permanente, así como incapacidad temporal. De manera opcional, pueden incluir también asistencia sanitaria.

En el caso de invalidez absoluta o parcial permanente, la indemnización será el 100% asegurado en caso de ceguera, parálisis total, deficiencia mental y pérdida de las extremidades. Si la invalidez sea parcial, el asegurado recibirá un porcentaje del capital asegurado, en función del grado de invalidez.

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Principales exclusiones en los seguros de accidentes

Sin embargo, los seguros de accidentes también tienen exclusiones. 

Si el fallecimiento, incapacidad o invalidez ocurren a raíz de las ciertas situaciones, el asegurado (o sus beneficiarios) no recibirá indemnización alguna. Esto ocurre, por lo general, en los siguientes casos:

  • Accidentes ocurridos antes de la fecha de efecto de la póliza.
  • Accidentes causados intencionadamente por el asegurado.
  • Lesiones derivadas de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no hayan sido motivados por un accidente cubierto.
  • Accidentes derivados de la participación activa del asegurado en actos delictivos, o en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad.
  • Accidentes derivados del uso de estupefacientes no prescritos médicamente o embriaguez etílica.
  • Los accidentes derivados de la participación en competiciones o torneos organizados por federaciones deportivas u organismos similares.
  • Accidentes derivados de la práctica como profesional de cualquier deporte.
  • Accidentes derivados de la práctica como aficionado de deportes o actividades notoriamente peligrosas, y especialmente las siguientes: automovilismo, motociclismo, submarinismo, navegación de altura  escalada, espeleología, boxeo, lucha, artes marciales, paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor.
  • Los accidentes a causa de guerra, motín, invasión, hostilidades militares haya o no declaración oficial, guerra civil, revolución o insurrección y los siniestros de carácter catastrófico y de terrorismo, amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Accidentes causados directa o indirectamente por reacción o radiación nuclear, la contaminación radiactiva y demás manifestaciones de la energía nuclear.

Además, los seguros de accidentes tampoco cubren:

  • Intoxicaciones alimenticias o medicamentosas.
  • Todas las consecuencias derivadas de anginas de pecho, cardiopatías e infartos de miocardio.
  • Algunas enfermedades como neuropatías y angiopatías que no den síntomas objetivos con manifestaciones de comprobación clínica, enfermedades psicológicas, enfermedades sobrevenidas o derivadas del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), bajas por maternidad y las consecutivas o derivadas de embarazo, aborto o parto.

Cabe destacar que para algunas de las circunstancias anteriores hay seguros específicos y que, en algunos casos, como algunos derivados de riegos extraordinarios, es el Consorcio de Compensación de Seguros quien se hace cargo.

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