Todo seguro incluye en el redactado de su póliza una serie de coberturas, pero también unas cuantas exclusiones que no siempre se conocen bien. En esta ocasión vamos a hablar de los seguros de accidentes, de sus coberturas y exclusiones.
Dada la naturaleza de la cobertura principal de los seguros de accidentes, este tipo de pólizas pueden dar lugar a dudas en cuanto a qué riesgos pueden estar cubiertos. Algunas son muy evidentes, aunque conviene mencionarlas para no dejar lugar a dudas.
[ACTUALIZADO]
Principales coberturas de los seguros de accidentes
Los seguros de accidentes cubren los siniestros tanto en el ámbito del trabajo como en en el de la vida privada.
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Por accidente se entienden las lesiones corporales derivadas de una reacción súbita, violenta y ajena a la intención del asegurado, que le causen la muerte, lesiones o una invalidez permanente o temporal.
Los seguros de accidentes incluyen garantías por fallecimiento e invalidez absoluta o parcial permanente, así como incapacidad temporal. De manera opcional, pueden incluir también asistencia sanitaria.
En el caso de invalidez absoluta o parcial permanente, la indemnización será el 100% asegurado en caso de ceguera, parálisis total, deficiencia mental y pérdida de las extremidades. Si la invalidez sea parcial, el asegurado recibirá un porcentaje del capital asegurado, en función del grado de invalidez.
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Principales exclusiones en los seguros de accidentes
Sin embargo, los seguros de accidentes también tienen exclusiones.
Si el fallecimiento, incapacidad o invalidez ocurren a raíz de las ciertas situaciones, el asegurado (o sus beneficiarios) no recibirá indemnización alguna. Esto ocurre, por lo general, en los siguientes casos:
- Accidentes ocurridos antes de la fecha de efecto de la póliza.
- Accidentes causados intencionadamente por el asegurado.
- Lesiones derivadas de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no hayan sido motivados por un accidente cubierto.
- Accidentes derivados de la participación activa del asegurado en actos delictivos, o en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad.
- Accidentes derivados del uso de estupefacientes no prescritos médicamente o embriaguez etílica.
- Los accidentes derivados de la participación en competiciones o torneos organizados por federaciones deportivas u organismos similares.
- Accidentes derivados de la práctica como profesional de cualquier deporte.
- Accidentes derivados de la práctica como aficionado de deportes o actividades notoriamente peligrosas, y especialmente las siguientes: automovilismo, motociclismo, submarinismo, navegación de altura escalada, espeleología, boxeo, lucha, artes marciales, paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor.
- Los accidentes a causa de guerra, motín, invasión, hostilidades militares haya o no declaración oficial, guerra civil, revolución o insurrección y los siniestros de carácter catastrófico y de terrorismo, amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Accidentes causados directa o indirectamente por reacción o radiación nuclear, la contaminación radiactiva y demás manifestaciones de la energía nuclear.
Además, los seguros de accidentes tampoco cubren:
- Intoxicaciones alimenticias o medicamentosas.
- Todas las consecuencias derivadas de anginas de pecho, cardiopatías e infartos de miocardio.
- Algunas enfermedades como neuropatías y angiopatías que no den síntomas objetivos con manifestaciones de comprobación clínica, enfermedades psicológicas, enfermedades sobrevenidas o derivadas del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), bajas por maternidad y las consecutivas o derivadas de embarazo, aborto o parto.
Cabe destacar que para algunas de las circunstancias anteriores hay seguros específicos y que, en algunos casos, como algunos derivados de riegos extraordinarios, es el Consorcio de Compensación de Seguros quien se hace cargo.
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