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¿Cubren los seguros de salud las anomalías congénitas del recién nacido?

¿cubren seguros de salud las anomalías congénitas del recién nacido?

Eva María Rodríguez |

Como hemos explicado en ocasiones anteriores, el seguro de salud de la madre cubre también al recién nacido; incluyendo la atención médica derivada del parto durante la hospitalización de la madre. Pero, ¿qué ocurre con las anomalías congénitas del recién nacido? ¿Está cubierta la atención médica necesaria?

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 Seguros de salud: anomalías congénitas del recién nacido

En principio, todos los seguros de salud excluyen de sus coberturas toda clase de enfermedades, lesiones, dolencias, defectos constitucionales o congénitos, deformaciones, estado o situación médica preexistentes a la fecha de alta de cada asegurado en la póliza.

A todos los efectos, la anomalía congénita tiene el mismo trato que las enfermedades preexistentes.

Sin embargo, muchos seguros cubren las anomalías congénitas, aunque hay que cumplir una serie de requisitos previos.

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Qué es una anomalía congénita

Empecemos definiendo el concepto al que nos referimos. Una anomalía congénita es aquella que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier período de la vida del asegurado.

Se estima que el 6 % de los bebés en todo el mundo nacen con una anomalía congénita, lo que da como resultado cientos de miles de muertes asociadas. Sin embargo, el verdadero número de casos puede ser mucho mayor porque las estadísticas no suelen considerar los embarazos interrumpidos y los mortinatos.

Aproximadamente el 50 % de las anomalías congénitas no se pueden vincular a una causa específica. Sin embargo, las causas conocidas incluyen defectos de un solo gen, trastornos cromosómicos, herencia multifactorial, teratógenos ambientales y deficiencias de micronutrientes. Las causas genéticas se pueden atribuir a genes heredados oa mutaciones. La consanguinidad, cuando los padres están relacionados por sangre, aumenta el riesgo de anomalías congénitas y casi duplica el riesgo de muerte neonatal e infantil, discapacidad intelectual y otras afecciones de salud. La edad materna avanzada también aumenta el riesgo de anomalías cromosómicas. Se sabe que algunas enfermedades provocan aumentos en las tasas de anomalías congénitas, como el virus del Zika, la sífilis y la rubéola. Otras anomalías, como la fibrosis quística y la hemofilia C, son más frecuentes en comunidades étnicas específicas.

Algunas anomalías congénitas se pueden prevenir mediante la detección, la vacunación, el enriquecimiento de los alimentos básicos con nutrientes como el ácido fólico y el yodo y la atención prenatal adecuada, entre otros métodos.

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Requisitos para que las anomalías congénitas del recién nacido estén cubiertas por el seguro de salud

En principio, los primeros cuidados que necesite el recién nacido si deberían estar cubiertos por el seguro de salud. Pero, ¿qué pasa después? ¿Admitirán al bebé en la póliza de la madre?

Plazo estipulado de la póliza

Por lo general, si el bebé es incluido en la póliza de la madre en el plazo estipulado por la póliza (entre 10 y 30 días, dependiendo de la póliza). Es importante destacar que el bebé debe estar adherido a la póliza de la madre como asegurado adicional. Durante este plazo no será necesario rellenar ningún cuestionario de adhesión, sino que bastará con presentar la solicitud de adhesión. Pasado el plazo sí que será necesario rellenar el cuestionario de salud y declarar la anomalía congénita, con todo lo que ello implica.

Carencia

Una cuestión interesante hace referencia al tiempo mínimo que tiene que estar dada de la madre. Por lo general, la mayoría de las compañías consideran la carencia del parto la misma que para atender al recién nacido, con o sin anomalías congénitas. Sin embargo, para la aceptación del recién nacido con anomalías congénitas en la póliza, algunos seguros requieren que la madre tenga suscrito la póliza durante más tiempo, incluso hasta veinticuatro meses antes del nacimiento del niño.

Alta en el seguro del recién nacido

Además, esta atención puede estar supeditada a que se dé de alta al niño en el seguro en los días siguientes al parto. Este período, como vimos, oscila entre 10 y 30 días. No obstante, conviene no olvidar que en todos los casos, para que el recién nacido reciba atención médica más allá de la cobertura inicial de la madre, es necesario darle de alta en el seguro en el plazo previsto para recién nacidos sin que se requiera rellenar cuestionario alguno.

Dar a luz en un centro concertado

Para terminar, otro requisito imprescindible para que la asegurada cubra la atención al recién nacido es que la madre dé a luz en un centro concertado de la compañía. Si la madre da a luz en otro centro, los defectos congénitos del recién nacido no estarían cubiertos por el seguro de salud de la madre.

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