Tanto si estás a punto de empezar un programa de entrenamiento como si ya formas parte de quienes entrenan de forma habitual, hay algo fundamental que debes tener presente: ¿quién se hace cargo si sufres lesiones en el gimnasio? La práctica deportiva, aunque beneficiosa para la salud, no está exenta de riesgos, y una caída, un mal movimiento o un accidente con una máquina pueden ocurrir en cualquier momento, incluso aunque seas una persona experimentada.
En PuntoSeguro sabemos que esta es una de las dudas más habituales cuando se trata de practicar ejercicio con seguridad. Por eso, en este artículo vamos a aclarar qué ocurre cuando la lesión sucede en un gimnasio. Como verás, la respuesta dependerá del tipo de actividad que practiques y de las circunstancias en las que se produzca el accidente.
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Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio para gimnasios
Tienes que tener claro que todo gimnasio o centro deportivo debe tener un seguro de responsabilidad civil obligatorio. Este seguro cubre todas las lesiones sufridas por negligencia o mal funcionamiento de las instalaciones.
Ahora bien, si la lesión es a causa de un mal uso de las instalaciones, el seguro de responsabilidad civil del gimnasio no se hará cargo. Tampoco se hará cargo de las lesiones debidas a los hechos derivados de la práctica habitual del entrenamiento o provocadas por o acciones repetitivas, debidas a una técnica inadecuada o causadas por un mal uso personal del equipamiento.
Cabe destacar que existen algunos seguros que ofrecen más coberturas, además de la responsabilidad civil obligatoria. Sin embargo, de cara al cliente, las lesiones que no tengan que ver con responsabilidad civil no están cubiertas.
Por eso, si te lesionas al levantar un peso excesivo, por ejemplo, el gimnasio no será responsable, salvo que el accidente haya sido provocado por una instrucción errónea o una falta de supervisión por parte del personal. Además, algunos gimnasios, sobre todo los que ofrecen clases dirigidas o entrenamientos personalizados, pueden contratar coberturas adicionales para proteger también a sus entrenadores y a las personas usuarias en caso de accidentes fortuitos, aunque no es obligatorio.
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Seguros para deportistas
Si haces deporte de manera habitual puede que te compense contratar un seguro específico, en función de tu práctica deportiva. En algunos deportes puedes federarte, de modo que podrás contar con la cobertura de la federación (debes consultar las condiciones en cada caso). Por otra parte, existen seguros para deportistas, independientes de una federación. La oferta es amplia y flexible. También puedes contratar un seguro de accidentes, incluso un seguro de salud. Y, si eres autónomo, puede que te interese contratar un seguro de incapacidad laboral transitoria.
Actualmente, también existen seguros de accidentes deportivos que incluyen asistencia sanitaria inmediata, gastos de rehabilitación y compensaciones económicas en caso de incapacidad o fracturas. Algunas aseguradoras ofrecen incluso cobertura para deportes de riesgo o prácticas al aire libre.
Si entrenas con frecuencia, un seguro de salud con cobertura de fisioterapia y traumatología puede ser una buena opción para evitar gastos elevados en caso de lesión.
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Entrando en temas legales
Voy a hacer referencia a un artículo extraordinario publicado en el blog de la editorial jurídica Sepis. Según este artículo, en defecto de normas en nuestros textos legales que regulen la responsabilidad civil derivada de la práctica de la actividad deportiva de manera específica, son de aplicación, según la STS, Sala Primera, de lo Civil, de 22 de octubre de 1992 (SP/SENT/117352), las normas reguladoras de la responsabilidad civil extracontractual previstas en los arts. 1902 y siguientes del Código Civil.
En lo que se refiere a responsabilidad extracontractual, frente a la denominada responsabilidad por riesgo, propia de las actividades empresariales, que supone una objetivación de la responsabilidad, la jurisprudencia matiza que la mayor parte de las actividades deportivas conlleva un determinado y a veces elevado riesgo de lesión que el deportista debe asumir, sobre todo en los de contacto como en el boxeo, taekondo, karate, etc.., tal y como reconoce la SAP Salamanca, Sec. 1.ª, de 21 de marzo de 2012 (SP/SENT/669123) que dice que el “Jiu Jitsu” es un deporte de riesgo asumiendo el deportista el peligro de lesiones, aunque sea en una clase con profesor. [Anotar que la práctica del Jiu Jitsu debería realizarse de forma federada y en club igualmente federado, igual que todas las artes marciales].
En este contexto, también es importante saber que, si el accidente en el gimnasio se debe a un tercero (por ejemplo, porque otra persona usuaria te causa un daño accidentalmente), podría reclamarse por vía civil, siempre que se demuestre negligencia o imprudencia por parte de esa persona.
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