Si te preguntas si puedes rescatar el plan de pensiones por embargo de vivienda habitual, la respuesta es clara: actualmente no está permitido. Esta opción existió de forma temporal con la Ley 1/2013, pero caducó en 2017 y desde entonces no forma parte de la normativa. Los planes de pensiones se consideran productos inembargables y solo se pueden recuperar en casos muy concretos previstos en la ley.

Sin embargo, el panorama cambia a partir de 2025 con la entrada en vigor de un nuevo supuesto de liquidez: el rescate de las aportaciones con más de diez años de antigüedad. Esta medida no requiere justificar la causa, lo que abre una vía indirecta para hacer frente a situaciones como una ejecución hipotecaria. Ahora bien, cualquier rescate conlleva consecuencias fiscales importantes, por lo que conviene valorar con detalle las alternativas y la forma de proceder antes de tomar una decisión.

En PuntoSeguro queremos que estés al día de todos los conceptos relacionados con los seguros y el mercado asegurador. Por eso, en este artículo te explicamos cómo funciona el rescate del plan de pensiones en caso de embargo, qué alternativas tendrás disponibles en 2025 y cuáles son las implicaciones fiscales de cada opción. Además, ponemos a tu disposición el mejor comparador de seguros de vida y con los mejores precios del mercado.

¿Se puede rescatar el plan de pensiones por embargo de vivienda habitual?

Actualmente, no se puede rescatar un plan de pensiones por embargo de la vivienda habitual en España. Esta opción existió de forma excepcional entre 2013 y 2017, pero no se prorrogó, por lo que la normativa vigente no contempla este supuesto como causa de liquidez.

El motivo es el principio de inembargabilidad que recoge el artículo 22.7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto 304/2004). La ley protege estos ahorros de los acreedores y asegura que solo se utilicen para las contingencias previstas: jubilación, incapacidad, dependencia o fallecimiento. Aunque esta protección refuerza la seguridad futura, impide emplear el plan de pensiones para resolver un embargo hipotecario.

En el pasado, la Ley 1/2013 permitió el rescate si el partícipe estaba en ejecución forzosa, carecía de otros bienes y podía evitar la pérdida de su vivienda con el dinero del plan. La medida fue de carácter temporal y se extinguió en 2017. Desde entonces, cualquier intento de utilizar esta vía queda bloqueado por el marco legal actual.

En definitiva, el rescate por embargo de vivienda habitual no es una opción vigente, y la única forma de acceder a los fondos será a través de las contingencias ordinarias o los supuestos excepcionales expresamente regulados.

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¿Qué alternativas existen al rescatar el plan de pensiones por embargo?

Aunque no se pueda acceder al plan de pensiones por embargo de vivienda habitual, la normativa sí permite el rescate en otros supuestos de liquidez. Esto significa que el partícipe puede disponer de su dinero en circunstancias excepcionales, siempre que cumpla los requisitos legales.

Contingencias ordinarias

Los planes de pensiones se pueden rescatar en situaciones directamente ligadas a la protección social:

  • Jubilación: cuando se alcanza la edad legal o se cesa en la actividad laboral.
  • Incapacidad o dependencia: en caso de incapacidad laboral total y permanente, o dependencia severa.
  • Fallecimiento: los beneficiarios designados heredan el derecho al plan.

Contingencias extraordinarias

La ley también contempla causas excepcionales que pueden dar acceso al ahorro:

  • Desempleo de larga duración, siempre que el partícipe esté inscrito como demandante de empleo y sin prestación contributiva.
  • Enfermedad grave, tanto del titular como de familiares cercanos.
  • ERE (Expediente de Regulación de Empleo), con documentación acreditativa.

La gran novedad para 2025

A partir de enero de 2025 entra en vigor un cambio importante: será posible rescatar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, sin necesidad de justificar causa. Por ejemplo, en 2025 se podrán recuperar las realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015.

Esta vía no exige acreditar embargo ni otras contingencias, solo cumplir el requisito de antigüedad. Una vez liberado el dinero, el partícipe puede destinarlo a cualquier finalidad, incluso cubrir deudas hipotecarias.

En definitiva, aunque la ley no permite rescatar por embargo, existen alternativas legales y prácticas que ofrecen acceso al ahorro en situaciones complicadas.

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¿Cómo afecta fiscalmente rescatar un plan de pensiones en estas situaciones?

Rescatar un plan de pensiones siempre tiene consecuencias fiscales: el dinero rescatado tributa como rendimientos del trabajo en el IRPF. Esto significa que se suma al resto de ingresos del contribuyente, como salario o pensión, y puede situarle en un tramo impositivo más alto [BOE, Ley IRPF].

Tributación en el IRPF

  • Rendimientos del trabajo: se aplica a todo lo rescatado, tanto aportaciones como beneficios.
  • Reducción del 40%: válida para aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, siempre que se rescaten en forma de capital y dentro del plazo legal.
  • Tramos progresivos: cuanto más se rescata en un solo año, mayor es el tipo aplicable. En 2025, el tipo estatal oscila del 19% al 47%, al que hay que añadir los tramos autonómicos.

Modalidades de rescate

  • En forma de capital: se recibe todo el dinero en un solo pago. Es la opción más rápida, pero la que más eleva la factura fiscal.
  • En forma de renta: se cobra de manera periódica (mensual, trimestral, anual). Permite repartir los ingresos y mantener tipos impositivos más bajos.
  • Mixta: combina ambas modalidades, lo que puede dar flexibilidad para equilibrar liquidez inmediata y eficiencia fiscal.

Planificación recomendada

Antes de rescatar, es recomendable hacer una simulación fiscal o consultar con un asesor. En casos de necesidad, rescatar todo de golpe puede resolver un problema inmediato, pero generar otro con Hacienda. Escalonar los cobros suele ser la opción más eficiente a largo plazo.

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Lo que debes valorar antes de tomar una decisión

Antes de rescatar un plan de pensiones, conviene reflexionar sobre el equilibrio entre la necesidad inmediata y la seguridad futura. Los planes de pensiones se diseñaron para complementar la jubilación, y un rescate anticipado reduce el ahorro disponible en esa etapa de la vida.

Si bien a partir de 2025 se abre la opción de rescatar aportaciones con más de diez años de antigüedad, utilizar esta vía para pagar deudas debe analizarse con calma. El impacto fiscal puede ser alto y, además, supone renunciar a un capital pensado para tu futuro.

La recomendación general es consultar siempre con un asesor financiero o fiscal antes de tomar la decisión. Así podrás comparar el beneficio de resolver un problema inmediato —como evitar un embargo— frente al coste a largo plazo de perder parte de tu colchón para la jubilación.

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