El tema de la dependencia es un asunto delicado. Cuando en una familia hay una persona dependiente, las cosas se pueden volver muy complicadas. Y, aunque siempre ha sido un tema delicado, lo cierto es que las cosas están cambiando. Tenemos la Ley de Dependencia… pero entre trámites, condiciones y demás historias, no siempre se consigue todo lo que se necesita; no hablar de los tiempos. Para hacer frente a este tipo de situaciones, contratar un seguro privado de dependencia es una solución muy interesante.
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Qué es un seguro privado de dependencia y para qué sirve
Con este tipo de seguros no solo estarás mejor cuidado, sino que tus familiares te lo agradecerán. Y es que los problemas que surgen en el seno de las familias cuando hay que hacerse cargo de una persona dependiente pueden acabar con la relación y la salud de los que más quieres. Aunque, siendo un poco egoístas, la verdad es que los que más beneficiados salen son las personas dependientes.
Una solución para hacer frente a la dependencia es tener contratado un plan de pensiones, que se puede recuperar también en caso de dependencia. Sin embargo, se puede contratar soluciones de dependencia más concretamente a través de los seguros de vida y los seguros de salud.
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¿Cómo se puede contratar un seguro privado de dependencia?
En los seguros de salud se pueden contratar dos tipos de coberturas:
- la prestación de servicios por parte de la aseguradora en caso de dependencia o
- el reembolso de los gastos que al asegurado le genere su situación (hasta el límite económico que establezca la póliza).
En los seguros de vida también se puede contratar una cobertura de dependencia, del mismo modo que se puede contratar la cobertura de invalidez. Normalmente, esta cobertura se puede cobrar en forma de renta vitalicia, aunque también puede proporcionarse un capital para hacer frente a gastos iniciales (que pueden ser altos) y luego cobrar una renta.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que los seguros con cobertura de dependencia solamente cubren los grados más altos de dependencia; es decir, la dependencia severa y la gran dependencia.
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La dependencia en los seguros
Se entiende por dependencia severa la situación en la cual la persona asegurada necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Es lo que la Ley de Dependencia considera dependencia de grado II.
Por gran dependencia (grado III, según la ley de dependencia) se entiende la situación en la cual la persona asegurada necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Hay que examinar bien la letra de la póliza para determinar si en caso de llegar a una situación de dependencia, el asegurado recibirá una cantidad de dinero, si lo recibirá en forma de pago único de capital, en forma de renta o mixto, o prestación de servicios, así como la edad límite establecida.
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¿Tienen beneficios fiscales los seguros de dependencia?
Las primas abonadas a los seguros privados en concepto de dependencia severa o gran dependencia, son deducibles de la base imponible del IRPF, tal y como recoge Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Para ello, el contrato de seguro debe cumplir los siguientes requisitos:
- El contribuyente debe ser el tomador, asegurado y beneficiario (en caso de fallecimiento, según la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones, puede generar derecho a prestaciones).
- El seguro de ofrecer una garantía de tipo de interés y utilizar técnicas actuariales.
Las primas satisfechas a seguros de dependencia pueden ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF. En este sentido, hay que tener en cuenta que existen ciertos límites generales de reducción establecidos; que son los mismos que para planes de pensiones y otros sistemas de previsión social. Y, como estos, no podrán superar la menor de las dos cantidades siguientes:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio (que ascenderá al 50% para mayores de 50 años).
- La cantidad de 10.000 euros anuales (que asciende a 12.500 euros para mayores de 50 años).
Por otra parte, el conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que abonen primas a favor de un mismo contribuyente (incluidas las del propio contribuyente) no pueden exceder de 10.000 euros anuales, independientemente de la edad del contribuyente o de la persona que realiza la aportación. De este modo, el límite se aplica de manera conjunta para las primas satisfechas por el propio contribuyente y por terceras personas; y no hay límite independiente para terceras personas.
Además, las primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia e imputadas al trabajador podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF. En estos casos, hay un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.
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