Si el banco deniega una operación bancaria por no contratar un seguro con él, dicho banco está incumpliendo la ley e incurriendo en una de tantas malas prácticas bancarias en materia de seguros. Es más, el banco tampoco puede dar por supuesto que el cliente va a aceptar el seguro propuesto -o impuesto por el banco- y, no puede dar por contratado ese seguro.

Esta prohibición está respaldada por el artículo 17 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que prohíbe expresamente las ventas vinculadas: aquellas en las que el banco condiciona la concesión de un préstamo a que contrates productos adicionales con él. La Ley 16/2011, reguladora de los contratos de crédito al consumo, establece la misma prohibición para otro tipo de operaciones crediticias.

Lo importante es entender esta distinción: el banco puede exigir que tengas un seguro como garantía del crédito, pero no puede condicionar la concesión del crédito a que lo contrates específicamente con su aseguradora. Esta diferencia es clave para entender tus derechos.

En algunos casos, ciertas operaciones bancarias requieren de la contratación de un seguro, pero eso no implica que dicho seguro tenga que contratarse con el banco. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el único seguro que es obligatorio contratar es el seguro de hogar con cobertura de incendios; y solo en el caso de que la vivienda esté hipotecada.

Seguro de vida no obligatorio, pero sí recomendable

El seguro de vida no es obligatorio para conseguir una hipoteca, pero sí muy recomendable para proteger a tu familia de heredar deudas. Lo importante es que puedes elegir libremente el asegurador: el banco no puede obligarte a contratarlo con él, aunque te ofrezca bonificaciones. Tienes derecho a presentar una póliza externa con coberturas equivalentes y el banco está obligado a aceptarla.

En cualquier caso, tener un seguro de vida es muy recomendable en caso de tener créditos, préstamos o hipotecas pendientes para evitar cargas económicas a los herederos en caso de fallecimiento. Eso no significa que el seguro deba contratarse con el banco.

Venta vinculada vs. venta combinada: la diferencia legal

Muchas personas confunden estos dos conceptos, y los bancos a veces se aprovechan de esa confusión. Aquí está la diferencia clara:

Una venta vinculada (ilegal) es cuando el banco te dice «o contratas el seguro con nosotros, o no hay hipoteca». En este caso, el banco condiciona la concesión del crédito a la contratación del seguro. Esto está prohibido.

Una venta combinada (legal) es cuando el banco te ofrece dos propuestas claras y separadas: una sin seguro (con el tipo de interés estándar) y otra con seguro (con un tipo de interés reducido como bonificación). Tú decides libremente cuál aceptar, y si rechazas el seguro, obtienes igualmente el crédito en sus condiciones base sin penalización.

La clave está en que siempre debe haber dos ofertas y ninguna penalización si eliges la opción sin seguro bancario.

Lo que ocurre es que el banco ofrece bonificaciones en caso de contratar los seguros con ellos. Hasta aquí podría considerarse una ventaja, pero no siempre lo es. Es fundamental analizar a fondo las pólizas, sus coberturas y si su precio es realmente competitivo en el mercado. A veces las bonificaciones no salen rentables respecto al precio del seguro en relación con las coberturas que ofrecen. Además, la mayoría de las veces hay el cliente no tiene dónde elegir ni recibe un asesoramiento adecuado.

Tus derechos al contratar un seguro vinculado a la hipoteca

Si el banco te exige un seguro como garantía del crédito (lo cual es legal), estos son tus derechos irrenunciables:

  • Elegir libremente el asegurador que prefieras, sin que el banco pueda obligarte a usar su propia compañía
  • Presentar pólizas alternativas de otras aseguradoras siempre que tengan coberturas equivalentes a las exigidas
  • No pagar ninguna comisión al banco por analizar o validar tu seguro externo
  • Que no empeoren las condiciones del crédito si optas por un seguro externo en lugar del seguro bancario
  • Recibir información clara sobre el carácter voluntario del seguro bancario y sobre tu derecho a elegir

Si el banco incumple alguno de estos derechos, está cometiendo una mala praxis que puedes denunciar.

Por lo tanto, antes de contratar un seguro de cualquier tipo vinculado a una operación bancaria, es fundamental asegurarse de qué se va a contratar y buscar asesoramiento.

Qué hacer si el banco deniega una operación por no contratar un seguro con ellos

Si el banco te deniega una operación por no contratar un seguro con ellos, debes reclamar siguiendo estos pasos: primero al Servicio de Atención al Cliente del banco (requisito obligatorio), después al Banco de España (plazo máximo 4 meses, gratuito y sin abogado) y finalmente, si es necesario, acudir a la vía judicial para reclamar las cantidades abonadas indebidamente.

Desde PuntoSeguro te recomendamos que si el banco te deniega una operación por no contratar con ellos un seguro hay que denunciar. Pero de verdad. Contar lo que te ha pasado en mil y un foros no va a solucionar las cosas.

Proceso de reclamación paso a paso

El proceso tiene tres niveles bien definidos, y es importante seguirlos en orden:

Nivel 1: Servicio de Atención al Cliente (SAC) del banco

Este es el primer paso obligatorio. Antes de acudir al Banco de España, la ley exige que presentes tu reclamación ante el departamento de atención al cliente de tu propio banco. Tienes que hacerlo por escrito (puedes usar el formulario que tienen en su web o enviar un correo certificado). El banco tiene un plazo para responderte.

Nivel 2: Banco de España

Si el SAC del banco rechaza tu reclamación o no te responde en plazo, puedes escalar al Banco de España. Este proceso es completamente gratuito y no necesitas abogado. El Banco de España tiene un plazo máximo de 4 meses para resolver tu reclamación.

En la página web del Banco de España hay una sección para que los usuarios puedan interponer quejas y reclamaciones. La página en cuestión es esta: https://www.bde.es/wbe/es/para-ciudadano/gestiones/reclamaciones/. En ella se explica con claridad por qué motivos se puede reclamar, quién puede presentar una reclamación, las normas de uso, así como una lista de lo que se consideran buenas prácticas bancarias, entre otra información de interés.

Nivel 3: Vía judicial

Si la reclamación ante el Banco de España no prospera, o si quieres obtener una indemnización mayor, puedes acudir a los tribunales. En estos casos, el juez puede declarar la nulidad de la cláusula abusiva y ordenar la devolución de las cantidades abonadas indebidamente por el seguro que te impusieron.

Además, existen muchos abogados y bufetes especialistas en mala praxis bancaria a los que pedir asesoramiento.

Alternativa: Dirección General de Seguros

Si la cuestión central de tu reclamación es específicamente la comercialización incorrecta del seguro (no tanto el crédito en sí), también puedes presentar tu reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que es el organismo supervisor específico del sector asegurador.

Casos reales: cuando los tribunales dan la razón al cliente

Los tribunales españoles han respaldado de forma contundente los derechos de los consumidores frente a las ventas vinculadas. En 2023, dos sentencias de los Juzgados de Primera Instancia números 44 y 27 de Barcelona anularon contratos donde los bancos vinculaban seguros de vida con prima única a préstamos hipotecarios, declarando estas prácticas como abusivas.

¿Qué anularon exactamente estos tribunales?

Los jueces determinaron que el banco había ocultado las consecuencias desfavorables del seguro y se había aprovechado de la necesidad de financiación del cliente para imponerle productos en condiciones perjudiciales sin ofrecer alternativas reales. El fundamento fue claro: cuando el banco condiciona la hipoteca a la contratación del seguro con él, está violando la libertad de elección del consumidor.

Consecuencias para los clientes afectados

Como resultado de estas sentencias, los clientes obtuvieron la anulación de los seguros que habían sido impuestos de forma vinculada y, en muchos casos, la devolución de las cantidades pagadas indebidamente. Esto sienta un precedente importante: los tribunales están del lado del consumidor cuando los bancos incumplen la ley.

Una práctica más extendida de lo que parece

Según datos del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros, la banca española acumula más de 100 demandas judiciales por venta de seguros vinculados. Esta cifra demuestra que, a pesar de estar prohibida por ley desde 2019, la práctica sigue siendo frecuente. Incluso la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) ha emitido advertencias formales sobre estas conductas.

El Banco de España ha intensificado su supervisión de estas prácticas en los últimos años, lo que ha resultado en más casos detectados y sancionados. Si te ha ocurrido, no estás solo: hay miles de casos similares.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente una venta vinculada y por qué es ilegal?

Una venta vinculada es cuando el banco condiciona la concesión de un crédito o hipoteca a que contrates obligatoriamente un seguro u otro producto adicional con su propia entidad. Es ilegal porque viola tu libertad de elección como consumidor. El artículo 17 de la Ley 5/2019 prohíbe expresamente que los bancos te obliguen a contratar productos vinculados para poder acceder al crédito que solicitas.

¿Puedo perder la bonificación del banco si contrato el seguro con otra aseguradora?

Depende de cómo esté planteada la oferta. Si el banco te ofrece dos propuestas claras (una con seguro bancario y mejor interés, otra sin seguro y con interés estándar), elegir la opción sin seguro no es «perder» una bonificación, sino simplemente no aceptar la venta combinada. Lo ilegal sería que el banco empeore las condiciones originales del crédito como castigo por no contratar su seguro.

¿El banco puede exigirme un seguro aunque no pueda obligarme a contratarlo con él?

Sí, el banco puede exigir que tengas determinados seguros (como un seguro de vida o de hogar) como garantía del crédito hipotecario. Esto es legal y razonable para proteger la inversión del banco. Lo que no puede hacer es obligarte a contratar ese seguro específicamente con su aseguradora. Tienes derecho a presentar una póliza de cualquier otra compañía que tenga coberturas equivalentes, y el banco está obligado a aceptarla.

¿Qué coberturas debe tener mi seguro externo para que el banco lo acepte?

Tu seguro externo debe tener «coberturas equivalentes» a las del seguro que te ofrece el banco. Esto significa que debe cubrir los mismos riesgos (por ejemplo, fallecimiento e invalidez en un seguro de vida) por un capital igual o superior al exigido. El banco no puede rechazar tu seguro si cumple estos requisitos, ni puede cobrarte ninguna comisión por revisar que las coberturas son adecuadas.

¿Qué pasa si ya firmé el seguro con el banco? ¿Puedo reclamar?

Sí, puedes reclamar incluso si ya firmaste el contrato. Si te impusieron el seguro como condición para concederte el crédito, puedes presentar una reclamación alegando venta vinculada ilegal. Los tribunales han anulado contratos similares y ordenado la devolución de las cantidades pagadas. También puedes cambiar tu seguro a otra aseguradora en cualquier momento sin que el banco pueda penalizarte por ello.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso de reclamación ante el Banco de España?

El Banco de España tiene un plazo máximo de 4 meses para resolver tu reclamación. El proceso es gratuito y no necesitas contratar un abogado. Si pasados esos 4 meses no has recibido respuesta o la resolución no te satisface, puedes entonces acudir a la vía judicial. Es importante que primero hayas reclamado ante el Servicio de Atención al Cliente del banco, ya que es un requisito previo obligatorio.

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