El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Galicia en 2025 ha incorporado cambios que afectan directamente a quienes reciben una herencia, una donación o son beneficiarios de un seguro de vida. La Xunta ha aprobado una normativa que busca aliviar la carga fiscal en determinados supuestos, especialmente en las transmisiones entre familiares cercanos y en la tributación de patrimonios como la vivienda habitual o la empresa familiar.
Comprender cómo funciona este impuesto es clave para evitar errores en la autoliquidación y para aprovechar las reducciones que contempla la ley. Las novedades introducidas por la Ley 5/2024, como la ampliación de la reducción aplicable al Grupo III de parentesco, muestran la importancia de revisar cada año las normas fiscales gallegas. Además, los seguros de vida cuentan con reglas específicas que conviene conocer para no pagar más de lo debido. Conocer bien el procedimiento, los plazos y la documentación exigida es esencial para planificar con tranquilidad.
En PuntoSeguro queremos que sepas qué beneficios puedes aplicar, cómo tributan los seguros de vida y qué requisitos debes cumplir para no perder las bonificaciones fiscales. Por eso, en este artículo te explicamos quién debe este impuesto, qué trámites son necesarios, qué reducciones puedes aprovechar y cómo organizar la presentación para evitar errores y recargos en Galicia.
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[ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2025]
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Galicia en 2025 es un tributo directo que grava las adquisiciones de bienes y derechos realizadas a título gratuito, ya sea por herencia, donación o percepción de un seguro de vida. Se trata de un impuesto cedido a la comunidad autónoma, lo que significa que Galicia puede fijar reducciones y bonificaciones propias que complementan la normativa estatal.
¿Qué normativa regula este impuesto en Galicia?
La regulación combina normas estatales y autonómicas. A nivel nacional, rigen la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y el Real Decreto 1629/1991, que establecen el hecho imponible y el procedimiento general. En Galicia, la base normativa está en el Decreto Legislativo 1/2011, que recoge las particularidades fiscales gallegas en tributos cedidos, y la Orden de 21 de enero de 2021, que regula los modelos oficiales de autoliquidación (650, D650, 651 y 660). Cada ejercicio, la Ley de Medidas Fiscales introduce ajustes; en 2025, es la Ley 5/2024 la que incorpora las novedades más relevantes.
¿Qué novedades introduce la Ley 5/2024?
La principal novedad de 2025 es la ampliación de la reducción aplicable al Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras). Todos ellos disfrutan ahora de una reducción uniforme de 25.000 euros, lo que supone una mejora significativa frente a los 8.000 € anteriores (y 16.000 € en el caso de hermanos). Este cambio simplifica el cálculo y alivia la carga fiscal en herencias entre familiares colaterales.
¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Galicia?
El importe a pagar depende de tres factores: el valor neto de los bienes adquiridos, las reducciones aplicables (por parentesco, discapacidad o tipo de bien) y la tarifa progresiva fijada por la Xunta. Gracias a las reducciones autonómicas, muchos contribuyentes logran una cuota reducida o incluso exenta en determinados supuestos.
¿Qué reducciones existen según el grado de parentesco?
Las reducciones varían en función del vínculo familiar con el causante:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años → 1.000.000 €, más 100.000 € por cada año menor de 21, con un máximo de 1.500.000 €.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes → 1.000.000 €.
- Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras → 25.000 € (mejora 2025).
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado y extraños → sin reducción.
Esta estructura refleja la intención de proteger con mayor intensidad a los familiares más directos.
¿Qué beneficios fiscales se aplican a la vivienda habitual y a la empresa familiar?
En Galicia, la ley contempla reducciones adicionales sobre bienes concretos:
- Vivienda habitual del causante: reducción entre el 95% y el 99%, con límite de 600.000 €; en el caso del cónyuge, la reducción alcanza el 100%.
- Empresa individual, negocio profesional o participaciones en sociedades: reducción del 99%, siempre que se cumplan condiciones de mantenimiento y participación.
- Explotaciones agrarias y elementos afectos: reducción también del 99%.
Estas medidas buscan evitar que la transmisión de bienes estratégicos, como vivienda o empresa, se vea comprometida por la carga fiscal.
¿Cómo funciona la reducción por discapacidad en Galicia?
La normativa gallega protege de manera específica a los contribuyentes con discapacidad:
- Discapacidad ≥33% y <65% → reducción de 60.000 €.
- Discapacidad ≥65% → reducción de 180.000 €.
- Supuestos especiales:
- Grupos I y II con patrimonio ≤3.000.000 € → 100% de reducción.
- Grupos III y IV → reducción de 300.000 €.
Estas reducciones se suman a las de parentesco y son acumulables, lo que puede anular por completo la tributación en muchos casos.
¿Cómo tributan los seguros de vida en Galicia?
Los seguros de vida tributan dentro del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero su tratamiento fiscal depende de la relación entre el contratante, el asegurado y el beneficiario. En algunos casos, el capital se suma al resto de la herencia y en otros se liquida como un hecho imponible independiente. Además, Galicia reconoce una reducción específica para este tipo de contratos.
¿Cuándo se acumula el seguro de vida a la herencia?
Si el fallecido era a la vez contratante y asegurado, el importe del seguro percibido por el beneficiario se acumula al resto de la herencia. Esto significa que el capital recibido aumenta la base imponible del heredero, lo que puede situarlo en un tramo superior de la tarifa progresiva y generar una cuota más elevada.
¿Qué reducción específica tienen los seguros de vida?
La normativa gallega establece una reducción propia para los beneficiarios de seguros de vida, que debe consignarse en la casilla 22 del Modelo 650. Sin embargo, las guías de Atriga no concretan el importe exacto, lo que obliga a consultar el Diario Oficial de Galicia o a un especialista fiscal. Esta reducción es compatible con las de parentesco y discapacidad, lo que puede reducir de forma notable la cuota final.
¿Qué documentación exige la Atriga para aplicar las reducciones?
Para poder aplicar estas reducciones, la normativa exige la siguiente documentación:
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad que confirme la existencia de pólizas vigentes.
- Contrato de seguro o certificado de la aseguradora, indicando fecha de contratación, beneficiarios e importe.
- Certificado específico si la póliza fue contratada antes del 16 de enero de 1987.
- Documentación acreditativa en caso de discapacidad del beneficiario.
Las aseguradoras no pueden abonar el capital hasta que se justifique el pago del impuesto. Este control garantiza que la autoliquidación se realice correctamente.
Pasos prácticos para cumplir con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Galicia
El ISD en Galicia es un impuesto de autoliquidación, lo que significa que el propio contribuyente debe calcular, presentar y pagar la deuda tributaria. Para ello, la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) ha fijado plazos concretos, modelos oficiales y vías de pago adaptadas.
¿Qué modelos deben presentarse y en qué plazos?
- Modelo 650: para herencias y seguros de vida.
- Modelo D650: declaración de bienes que acompaña al 650.
- Modelo 651: para donaciones inter vivos.
- Modelo 660: para hechos imponibles no sujetos al impuesto.
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5. En el caso de pactos sucesorios, el plazo se reduce a 1 mes desde la firma de la escritura.
¿Qué vías existen para presentar y pagar el impuesto?
- Presentación: puede hacerse de forma presencial o telemática a través de la Oficina Virtual Tributaria (OVT) de Atriga. La vía electrónica es obligatoria para los colaboradores sociales.
- Pago: admite domiciliación bancaria, cargo en cuenta, tarjeta de crédito o débito (hasta 3.000 €) y Bizum.
Este sistema busca agilizar los trámites y garantizar el control de los datos declarados. Preparar bien la documentación —testamento, certificados bancarios, contratos de seguros, justificantes de reducciones— es clave para evitar retrasos o sanciones.
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