En la práctica, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León casi no se paga si heredas o recibes una donación de un familiar directo. La comunidad aplica una bonificación del 99% de la cuota para cónyuges, descendientes y ascendientes, lo que reduce la carga fiscal a un importe simbólico. Aun así, la obligación de declarar el impuesto y cumplir ciertas condiciones sigue vigente. Si no se respetan los requisitos legales, puedes perder las bonificaciones o reducciones disponibles y acabar pagando más de lo esperado.
En PuntoSeguro queremos que sepas exactamente cuándo tienes que pagar este impuesto y cuándo no. Por eso, en este artículo te explicamos cómo funciona, qué bonificaciones y reducciones puedes aplicar, y qué condiciones debes cumplir para beneficiarte de ellas sin errores.
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[ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2025]
¿Se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León en 2025?
Sí, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León sigue existiendo en 2025, pero si heredas o recibes una donación de un familiar directo, solo pagas el 1% de lo que correspondería. Esto se debe a una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria, que se aplica tanto a herencias como a donaciones entre cónyuge, descendientes y ascendientes.
Esta bonificación tan elevada ha generado titulares como “Castilla y León elimina el impuesto de sucesiones”, pero jurídicamente el impuesto no está derogado. Sigue habiendo que calcularlo, declararlo y presentarlo dentro de plazo. La diferencia es que, si cumples las condiciones, la cantidad a pagar se reduce a un importe casi simbólico.
Cómo se calcula el impuesto y dónde se aplica la bonificación
El proceso parte de una base imponible que incluye todo lo heredado o donado: inmuebles, dinero, acciones, seguros de vida, etc. A esa base se le aplican reducciones (por parentesco, discapacidad, etc.) y se obtiene la base liquidable. Sobre esa base se aplica un tipo progresivo para calcular la cuota íntegra, que luego se multiplica por un coeficiente según el grupo del beneficiario. Finalmente, es en esa cuota total donde se aplica la bonificación del 99% para Grupos I y II.
Esta bonificación se aplica por igual a herencias y a donaciones en vida, lo que facilita no solo la planificación sucesoria, sino también la transmisión anticipada de bienes entre generaciones, como viviendas, participaciones empresariales o dinero.
Quiénes se benefician de esta bonificación en Castilla y León
Pueden beneficiarse los integrantes de los Grupos I y II, según la clasificación estatal:
- Grupo I: hijos menores de 21 años y adoptados
- Grupo II: hijos mayores de 21 años, nietos, cónyuge, padres y abuelos
Otros familiares, como hermanos, sobrinos o cuñados, no pueden aplicar esta bonificación del 99%, aunque sí pueden aplicar algunas reducciones sobre la base imponible, como veremos más adelante.
Por qué no se ha eliminado oficialmente el impuesto
Mantener el impuesto activo —aunque con una bonificación casi total— permite a la Junta de Castilla y León conservar la estructura legal y administrativa del tributo, de modo que puede modificar o retirar la bonificación en el futuro sin necesidad de reintroducir el impuesto por ley. Esta estrategia también permite que las transmisiones patrimoniales sigan registrándose correctamente y se mantenga la trazabilidad fiscal.
¿Qué reducciones se aplican según el tipo de beneficiario y los bienes heredados?
Además de la bonificación del 99% para familiares directos, Castilla y León aplica varias reducciones sobre la base imponible del impuesto, según el parentesco y el tipo de bien recibido. Estas reducciones son clave para quienes no pueden aplicar la bonificación y para disminuir el importe total a declarar.
Reducciones por parentesco
- Grupo I (hijos y adoptados menores de 21 años): 60.000 euros, más 6.000 euros adicionales por cada año menos de 21, sin límite máximo.
- Grupo II (hijos mayores de 21, nietos, cónyuge, padres y abuelos): reducción fija de 60.000 euros.
- Grupo III (hermanos, cuñados, sobrinos, suegros, yernos, nueras): solo pueden aplicar una reducción de 7.993,46 euros.
- Grupo IV (primos, grados más lejanos, no familiares): no tienen derecho a ninguna reducción por parentesco.
Reducciones por discapacidad
Quienes tengan reconocido un grado de discapacidad también pueden aplicar una reducción adicional:
- Entre el 33% y el 65%: reducción de 125.000 euros.
- Igual o superior al 65%: reducción de 225.000 euros.
Estas reducciones son compatibles con las de parentesco.
Reducción por adquisición de la vivienda habitual
Si heredas la vivienda habitual del causante, puedes aplicar una reducción del 95% de su valor, hasta un máximo de 122.606,47 euros por heredero.
Eso sí, es obligatorio mantener esa vivienda durante al menos 10 años, salvo fallecimiento del beneficiario. Si la vendes antes, tendrás que devolver lo que no pagaste más los intereses.
Reducción por empresas familiares, negocios y explotaciones agrarias
Castilla y León favorece la continuidad de la actividad económica con una reducción del 99% del valor si heredas o recibes por donación:
- Una empresa individual
- Un negocio profesional
- Participaciones en entidades no cotizadas
- Explotaciones agrarias
Se aplican solo si los activos están en Castilla y León y si se cumplen requisitos como la permanencia y la participación efectiva en la actividad.
Reducciones culturales y donaciones para primera vivienda
También se aplican reducciones del 99% en:
- Bienes muebles del patrimonio cultural, si se ceden gratuitamente para su exposición.
- Donaciones de dinero de padres a hijos menores de 36 años o con discapacidad igual o superior al 65%, siempre que se destine a la compra de su primera vivienda habitual.
Estas reducciones pueden combinarse entre sí, si se cumplen los requisitos. Por eso, calcular el impuesto correctamente implica analizar no solo el parentesco, sino también el destino y la naturaleza de los bienes o derechos que se transmiten.
¿Cómo tributan los seguros de vida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León?
En Castilla y León, los seguros de vida tributan como parte del Impuesto de Sucesiones y Donaciones si el beneficiario es distinto del contratante. No están exentos, pero cuando el beneficiario es un familiar directo, se aplica también la bonificación del 99% sobre la cuota, igual que en una herencia.
Según el artículo 6.c) de la Ley 29/1987, las cantidades percibidas de un seguro de vida se suman a la porción hereditaria del beneficiario. Es decir, se integran en la base imponible junto con el resto de bienes recibidos por herencia o legado. Esto aplica tanto si el seguro es individual como si es colectivo.
Por tanto, aunque muchas personas piensan que los seguros de vida están “fuera de impuestos”, sí tributan, salvo que se den las condiciones para aplicar bonificaciones o reducciones, como veremos a continuación.
¿Quién puede aplicar la bonificación del 99% en seguros de vida?
Solo los familiares directos del causante pueden aplicar la bonificación del 99% a las cantidades recibidas de seguros de vida. La Junta de Castilla y León lo deja claro en su portal tributario oficial: descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y cónyuge pueden aplicar esta bonificación siempre que reciban la prestación como parte de la herencia.
Esto significa que:
- Si recibes un seguro de vida como hijo o cónyuge, pagarás solo el 1% de lo que te correspondería.
- Si eres un hermano, sobrino o persona sin vínculo directo, no puedes aplicar esta bonificación y tributarás según la escala y coeficiente que corresponda al Grupo III o IV.
No existen reducciones específicas adicionales solo para seguros de vida. Lo que se aplica es la bonificación general por ser familiar directo, además de posibles reducciones por discapacidad o por parentesco si proceden.
Por eso, al planificar una herencia, los seguros de vida siguen siendo una herramienta muy eficaz para proteger económicamente a los herederos más cercanos, ya que permiten transmitir capital con una fiscalidad prácticamente nula.
Lo que debes tener en cuenta para no perder las bonificaciones o reducciones
Aunque el importe a pagar sea casi simbólico, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León exige una gestión correcta. Si no cumples las condiciones, puedes perder los beneficios fiscales.
Uno de los errores más comunes es pensar que no hace falta declarar el impuesto. La bonificación del 99% solo se aplica si presentas correctamente la liquidación dentro de plazo. Si no lo haces, no solo pierdes el beneficio, sino que puedes enfrentarte a recargos e intereses.
Otro aspecto clave es el cumplimiento de los requisitos asociados a algunas reducciones. Por ejemplo, si aplicas la reducción del 95% por la vivienda habitual heredada, debes mantenerla durante 10 años. Venderla antes implica devolver el importe no pagado más los intereses.
También debes asegurarte de cumplir las condiciones específicas para aplicar reducciones por empresa familiar, explotación agraria o discapacidad. Basta con un detalle que falte en la documentación para que te la denieguen.
Por eso, aunque el sistema en Castilla y León sea muy favorable, es recomendable contar con asesoramiento fiscal para asegurarte de que presentas todo correctamente, justificas las reducciones aplicadas y no dejas fuera ninguna deducción posible.
Una planificación bien hecha puede suponer una diferencia significativa, incluso cuando el impuesto parece reducido al mínimo.
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Maria Teresa Gonzalez Fernandez
12 de noviembre de 2018 a las 1:56 pm
Juan Betés Novoa
13 de noviembre de 2018 a las 1:18 pm