Los seguros de vida están diseñados para cubrir un hecho incierto, la muerte, de la que sabemos que va a producirse; pero no cuándo ni de qué forma. En este sentido, la existencia de enfermedades aumenta las posibilidades de siniestro. Y, dependiendo de la enfermedad que sea, podríamos estar hablando de una muerte previsible, más que de una muerte incierta. Por esta razón la pregunta de si el seguro de vida cubre las enfermedades ha suscitado mucho interés y ha encabezado un tema, cuanto menos, polémico.
[ACTUALIZADO]
Seguro de vida y enfermedades
Debido a los numerosos casos producidos en los que las aseguradoras se negaban a cumplir con sus obligaciones alegando que la enfermedad era preexistente, la ley tomó parte en el asuntó y se terminó dictaminando que el tomador tenía la obligación de declarar cualquier enfermedad y antecedentes médicos que tuviese siempre y cuando la aseguradora preguntara por ellos.
Es decir, se entiende que no actúa de mala fe quien no responde a lo que no se le ha preguntado. Partiendo de esta base estamos obligados a declarar las enfermedades y antecedentes médicos que padezcamos siempre y cuando se nos pregunte por ellos.
Por otra parte, para evitar malos entendidos y avanzar con más seguridad las compañías aseguradoras suelen someter a sus asegurados a exámenes médicos con la intención de recoger todos los datos pertinentes al estado de salud del mismo; y poder así valorar si el asegurado tendrá que pagar una sobreprima o si excluye alguna garantía.
La importancia de declarar enfermedades al contratar la póliza
Lo fundamental es decir la verdad en la declaración de salud de forma que si hay cualquier tema médico quede reflejado en la póliza de seguros. Siendo así en el hipotético caso de que el día de mañana se produzca el fallecimiento o la invalidez, la aseguradora no podrá oponer ninguna excepción y se hará cargo del pago de la indemnización.
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Obviamente, si la enfermedad apareciese de repente y ocasionase la muerte del asegurado, la compañía también debe hacerse cargo del siniestro; y cumplir con las obligaciones que la comprometen y que están especificadas en la póliza de seguro. A este respecto es bueno saber que una vez que ha pasado un año la aseguradora no podrá rescindir unilateralmente el contrato aunque sepa que hemos contraído una enfermedad.
Como conclusión, podemos decir que las compañías de seguros deben cubrir las enfermedades de acuerdo a la legislación vigente. Por esta razón ejercerán su derecho a estudiar los antecedentes médicos del asegurado y también las enfermedades que pueda padecer. Por otra parte, como asegurados, nuestra obligación es responder de forma transparente a todas las cuestiones que se nos planteen.
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