La garantía principal de los seguros de vida riesgo es la cobertura de fallecimiento por cualquier causa. Esto significa que, si el asegurado muere durante la vigencia de la póliza, los beneficiarios reciben el capital contratado, sin importar el motivo del deceso.

Los seguros de vida-riesgo están pensados para proteger la estabilidad económica de los seres queridos ante imprevistos. Entre todas las coberturas posibles, la más importante es la de fallecimiento por cualquier causa, sobre la cual se pueden añadir otras garantías opcionales.

En PuntoSeguro nos preocupamos por ti, y por eso compartimos en este blog consejos y guías para que puedas contratar el mejor seguro de vida y también para que sepas cómo afectarán las condiciones de contratación a los beneficiarios que, al fin y al cabo, son el motivo por el que quieres este de póliza, ¿no? Por eso, en este artículo explicamos cómo funciona esta cobertura, qué limitaciones tiene, hasta qué edad se aplica y qué opciones adicionales puedes contratar.

¿Qué significa la cobertura por fallecimiento en un seguro de vida riesgo?

La cobertura por fallecimiento por cualquier causa es la base de todos los seguros de vida riesgo. Garantiza que, en caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios recibirán la suma contratada, independientemente de la causa del deceso.

Esta garantía se activa tanto si la muerte ocurre por una enfermedad natural, como por un accidente o cualquier otra circunstancia prevista en la póliza. Por eso se considera la cobertura esencial, y sobre ella se construyen las demás garantías adicionales.

Entonces, ¿está cubierto todo?

En realidad, no. Existen algunas exclusiones.

⇒Lee esto también: Preguntas frecuentes sobre qué son y para qué sirven los seguros vida

¿Qué causas de fallecimiento están incluidas y cuáles quedan excluidas?

La cobertura por fallecimiento en un seguro de vida riesgo incluye cualquier causa, ya sea súbita o esperada, provocada por enfermedad o accidente. Esto asegura que los beneficiarios reciban la indemnización pactada sin importar el origen del fallecimiento.

Sin embargo, existen exclusiones habituales que limitan la cobertura. Entre ellas se encuentran:

  • Fallecimiento en guerra o actos de terrorismo.
  • Muerte derivada de la participación en actos delictivos.
  • Suicidio durante el primer año de la póliza.
  • Otras restricciones que dependen de cada aseguradora y de la normativa del país.

⇒Más información: ¿Qué no cubre la cobertura de fallecimiento por cualquier causa en el seguro de vida?

¿Hasta qué edad se mantiene la cobertura por fallecimiento?

Los seguros de vida riesgo mantienen la cobertura por fallecimiento hasta la edad máxima de renovación establecida en la póliza. Esta suele situarse entre los 65 y 67 años como mínimo, aunque algunas aseguradoras la amplían hasta los 80 años.

Es importante tener en cuenta que, a medida que aumenta la edad, también sube el coste de la prima, ya que el riesgo de fallecimiento es mayor.

⇒Lee esto también: ¿Qué es la edad actuarial en los seguros de vida?

¿Cómo se calcula la prima de un seguro de vida riesgo?

La prima de un seguro de vida riesgo se determina principalmente en función de la edad del asegurado y del capital contratado. Cuanto mayor es la edad, mayor es el riesgo de fallecimiento, y por tanto, el precio de la póliza aumenta.

Las aseguradoras utilizan tablas de mortalidad para estimar la probabilidad de fallecimiento en cada edad y fijar así el coste del seguro.

Además, influyen otros factores personales:

  • Estado de salud: la ausencia de enfermedades crónicas suele abaratar la prima.
  • Hábitos de vida: el tabaquismo o el consumo excesivo de alcohol elevan el precio.
  • Profesión: los trabajos considerados de riesgo implican primas más altas.

⇒Lee esto también: ¿Es necesario informar de una nueva enfermedad en los seguros de vida?

¿Qué garantías complementarias puedes añadir a tu seguro de vida riesgo?

Además de la cobertura básica por fallecimiento, muchas aseguradoras permiten contratar garantías adicionales que amplían la protección del seguro. Las más habituales son:

  • Invalidez absoluta y permanente: la aseguradora paga la indemnización si el asegurado queda incapacitado de forma total y definitiva.
  • Doble capital por fallecimiento en accidente: los beneficiarios reciben el doble del capital contratado si la muerte ocurre en un accidente.
  • Triple capital en accidentes de circulación: se multiplica por tres la indemnización en caso de fallecimiento en un accidente de tráfico.
  • Cobertura por enfermedades graves: el asegurado recibe el capital pactado si se diagnostica alguna dolencia incluida en la póliza.

No todas las compañías ofrecen las mismas opciones, por lo que conviene comprobar qué garantías están disponibles antes de contratar.

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