¿Sabes qué documentación tienes que presentar en el Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento para saber si soy beneficiario de un seguro de vida?
Para esto, necesitas el impreso oficial Modelo 790, un certificado literal de defunción, el justificante de pago de la tasa administrativa y el documento de identidad del fallecido. Con estos papeles, el Ministerio de Justicia puede emitir el certificado que confirma si la persona tenía contratada una póliza de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento.
Ten en cuenta que este trámite resulta esencial para que los beneficiarios sepan si existe un seguro pendiente de cobro. El Registro centraliza la información de todas las pólizas y garantiza la transparencia en el proceso. Ahora bien, conviene respetar los plazos establecidos, utilizar el modelo correcto y presentar la documentación sin errores.
En PuntoSeguro sabemos que tener que hacer es consulta es algo delicado. Por eso, te explicamos qué documentación necesitas, para que puedas terminar cuanto antes. Además, recuerda que ponemos a tu disposición el mejor comparador de seguros de vida para ayudarte a encontrar la mejor opción del mercado, al mejor precio y con total transparencia.
¿Qué es el Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento?
El Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento es una base pública gestionada por el Ministerio de Justicia. Su función es informar si una persona fallecida estaba asegurada en una póliza de vida o accidentes que incluya la contingencia de muerte. El certificado que se obtiene en este Registro permite a los beneficiarios localizar la aseguradora correspondiente y reclamar la prestación que les corresponde.
Este sistema se creó porque muchos herederos desconocían la existencia de seguros contratados y perdían el derecho a cobrar. Con la Ley 20/2005 y su desarrollo en el Real Decreto 398/2007, el Registro se consolidó como una herramienta de transparencia y protección.
Conviene saber que el Registro sí incluye seguros de vida y accidentes, tanto individuales como colectivos, pero excluye los seguros de empresa vinculados a compromisos de pensiones y los contratos donde tomador y beneficiario coinciden. Además, el certificado solo indica si hay pólizas activas y el nombre de la compañía aseguradora, pero no revela ni el capital asegurado ni la identidad de los beneficiarios.
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¿Qué documentación hay que presentar en el Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento?
Para solicitar el certificado, debes presentar una serie de documentos obligatorios. El primero es el Modelo 790, un impreso oficial que no puede fotocopiarse, ya que cada ejemplar incluye un código único que valida la solicitud. Junto a él, necesitas el certificado literal de defunción, expedido por el Registro Civil, que debe contener los nombres de los padres del fallecido.
Además, es imprescindible adjuntar el justificante de pago de la tasa, que en 2025 asciende a 3,86 €. Puede presentarse el recibo sellado por el banco o el NRC generado en pagos online. También deberás aportar una copia legible del DNI o NIE del fallecido. Aunque no siempre es obligatorio, se recomienda añadir también una copia del documento de identidad del solicitante.
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¿Cómo y dónde se presenta la documentación para solicitar el certificado?
Existen tres formas de presentar la documentación. La más rápida es la solicitud online, que se realiza en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Requiere certificado digital o DNI electrónico, pero permite seguir el estado del trámite y descargar el certificado en casa.
Otra opción es la presentación presencial, en Gerencias Territoriales u oficinas específicas como la de Atención al Ciudadano en Madrid. Para ello es obligatorio pedir cita previa. Esta vía resulta útil para quienes prefieren resolver dudas en persona.
También puede realizarse el trámite por correo postal, enviando la documentación a la sede del Registro en Madrid. Aunque es accesible desde cualquier lugar, implica más tiempo de espera.
En cuanto a los plazos, conviene recordarlos: deben pasar 15 días hábiles desde el fallecimiento para poder solicitar el certificado. El trámite puede realizarse hasta 5 años después de la defunción, plazo que coincide con la prescripción legal para reclamar la prestación. Una vez presentada la solicitud, el Registro emite el certificado en un máximo de 7 días hábiles.
El pago de la tasa se puede realizar online mediante tarjeta o Bizum, generando el NRC como justificante, o en bancos colaboradores con el sello en el ejemplar para la Administración.
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Lo que debes tener en cuenta antes de solicitarlo
Antes de iniciar el trámite, es esencial respetar los plazos. Solicitarlo antes de los 15 días hábiles o pasados los 5 años invalida la gestión. También debes preparar la documentación con precisión, asegurándote de utilizar el modelo correcto y un certificado literal válido.
Las aseguradoras están obligadas a comunicar los contratos al Registro y a responder por cualquier error u omisión en los datos. Una vez pagada la indemnización, deben notificarlo para cancelar el contrato en el Registro.
En el ámbito de las herencias, los notarios tienen la obligación legal de incluir este certificado en los trámites de adjudicación. Así se garantiza que no quede ninguna póliza sin identificar.
Como recomendación final, utiliza siempre las vías oficiales del Ministerio de Justicia y guarda el justificante de pago. Esto te ayudará a evitar retrasos, errores y posibles rechazos en la solicitud.
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