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Fiscalidad de los Planes de Previsión Asegurados (PPA)

Planes de Pensiones Asegurados

Eva María Rodríguez |

¿Quieres sabes cómo tributan los PPA? En este artículo hablamos sobre la fiscalidad de los Planes de Previsión Asegurados.

Planes de Previsión Asegurados y Planes de Pensiones

Los PPA o  Planes de Previsión Asegurados son un producto asegurador que comparte la misma fiscalidad de los planes de pensiones, con la diferencia de que los PPA son contratos de seguro que garantizan un interés mínimo.

Por lo tanto, podemos decir, a efectos fiscales, que los PPA y los planes de pensiones tienen dos aspectos en común:

  • que las primas desgravan en la liquidación anual del IRPF
  • que las prestaciones tributan en su totalidad por  IRPF   como rendimiento del trabajo

Cabe desrtacar que se puede movilizar el saldo acumulado en un PPA a otro, así como a planes de pensiones, y viceversa. Además, aunque no tengan liquidez, se puede disponer del dinero anticipadamente en caso de enfermedad grave (en la que exista incapacidad temporal continuada de al menos 3 meses) y también por desempleo de larga duración (una vez que se haya cumplido período continuado de al menos 12 meses).

En casos excepcionales, el Gobierno puede ampliar las condiciones para poder disponer por anticipado del saldo de un PPA o de un plan de pensiones. Por ejemplo, durante el estado de alarma decretado por la Covid-19, el Gobierno permitió el rescate de PPAs y planes de pensiones a las personas afectadas por un ERTE o han tenido que cesar la actividad debido al decreto de alarma.

Requisitos de los PPA

Sin embargo, al tratarse de seguros, los PPA deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El tomador, el asegurado y el beneficiario son las misma persona,
  • Existen unas contingencias aseguradas (las mismas que los planes de pensiones). La principal es la de jubilación. En este caso la provisión matemática para esta garantía debe superar el triple de la suma de las primas por fallecimiento e invalidez.
  • Deben ser seguros basados en técnicas actuariales y con un interés garantizado.
  • No existe disposición anticipada, salvo en los mismos casos que los previstos para los planes de pensiones, es decir, enfermedad grave y paro de larga duración.
  • El tomador podrá movilizar la provisión matemática a otro PPA o plan de pensiones. Del mismo modo, el tomador podrá movilizar los derechos consolidados de un plan de pensiones  a un PPA del que sea tomador.

Fiscalidad de las primas de los PPA (aportaciones)

El límite a las primas aportadas a los PPA se rige por el mismo sistema que las aportaciones a los planes de pensiones, igual que están regulados las contribuciones a los PPA de cónyuges con rendimientos inferiores a los 8.000€ y las reducciones especiales. Del mismo modo, los excesos de aportaciones podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.

Se permite reducir la base imponible en la cuantía de las aportaciones realizadas a  un plan de previsión asegurado (PPA) o a un plan de pensiones durante el ejercicio. Esta reducción tiene como límite la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € (Ley 26/2014) o el 30% de los rendimientos netos de trabajo personal y/o de actividades económicas. Este límite es conjunto para todas las primas o aportaciones   realizadas a todos los sistemas de previsión social que reducen la base liquidable.

Fiscalidad de las prestaciones de los PPA

El régimen fiscal para las prestaciones de los PPA es el mismo que para los planes de pensiones y, del mismo modo, se ve favorecida fiscalmente la percepción en forma de renta, ya que las prestaciones en forma de renta se integran en la base imponible general de cada año la anualidad que se perciba como renta.

Sin embargo, si la prestación se recibe ne forma de capital esta se integra  en la base imponible general de forma íntegra. En este punto hay que tener en cuenta que han desaparecido las reducciones del 40% del rendimiento íntegro para las aportaciones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2007. En el caso de que se reciba la prestación de forma mixta (una parte como capital y otra como renta, cada percepción tributará según su naturaleza.

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