El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid tiene algunas de las bonificaciones más amplias de todo el territorio español. Si vas a heredar o recibir una donación en 2025, es importante que sepas qué ventajas fiscales puedes aplicar y en qué condiciones. Desde el 1 de julio de este año, con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, se han ampliado los beneficios para hermanos, tíos, sobrinos y otros familiares, tanto en herencias como en donaciones
En PuntoSeguro queremos que sepas exactamente qué beneficios puedes aplicar al recibir una herencia o donación, cómo tributan los seguros de vida en estos casos y qué debes hacer para no perder las bonificaciones fiscales. Por eso, en este artículo te explicamos qué bonificaciones y reducciones se aplican en Madrid, cómo varía el impuesto según el grado de parentesco, qué documentación se necesita y qué condiciones debes cumplir para que Hacienda no te reclame más de la cuenta.
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[ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2025]
¿Qué bonificaciones se aplican en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid?
En la Comunidad de Madrid, las bonificaciones reducen directamente el impuesto a pagar, y en muchos casos, prácticamente lo eliminan. El grado de parentesco y la fecha de la herencia o donación determinan qué porcentaje puedes aplicar.
Bonificaciones en herencias (adquisiciones mortis causa)
La bonificación más conocida en Madrid es la que se aplica a los Grupos I y II de parentesco: descendientes, ascendientes, adoptados y cónyuges. Estos beneficiarios tienen derecho a una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria, lo que significa que solo pagan el 1% del impuesto calculado.
Este beneficio sigue vigente en 2025 y se aplica siempre que la adquisición se produzca por causa de muerte, ya sea por testamento o sucesión legal.
A partir del 1 de julio de 2025, entra en vigor la Ley 2/2025, que mejora la situación para los familiares del Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, cuñados, suegros, yernos y nueras. Pasan de una bonificación del 25% (o del 0% en algunos casos de afinidad) a una bonificación del 50%, lo que supone un ahorro significativo.
Esto quiere decir que si fallece un hermano a partir del 1 de julio, su heredero solo pagará la mitad del impuesto que se hubiera pagado hasta ahora. Esta mejora reconoce el papel económico y social de las familias extensas y facilita la transmisión de patrimonio en entornos no nucleares.
Bonificaciones en donaciones (adquisiciones inter vivos)
En donaciones, Madrid también ofrece bonificaciones amplias, siempre que se cumplan ciertas condiciones formales y documentales.
- Grupos I y II (descendientes, ascendientes, cónyuges, adoptados): tienen derecho a una bonificación del 99%, siempre que la donación se formalice en documento público (como una escritura notarial) y, en caso de tratarse de dinero, que se justifique el origen de los fondos.
- Donaciones pequeñas de hasta 1.000 €, realizadas a partir del 1 de julio de 2025, disfrutan de una bonificación del 100% independientemente del parentesco. Además, no es necesario presentar autoliquidación salvo que el bien donado deba inscribirse en un registro público (por ejemplo, un coche). Este beneficio solo puede aplicarse una vez cada tres años por pareja donante/donatario y requiere tener en cuenta las donaciones anteriores en ese periodo.
- Para cantidades entre 1.000,01 € y 10.000 €, también desde el 1 de julio de 2025, se puede aplicar la bonificación del 99% aunque la donación se haya hecho inicialmente en documento privado, siempre que se eleve a público antes del fin del plazo voluntario para declarar el impuesto.
- Parientes del Grupo III que reciban una donación en documento público también podrán aplicar desde julio una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria. Antes de esa fecha, este grupo tenía bonificaciones muy limitadas o inexistentes.
En todos los casos, la bonificación se aplica sobre la cuota tributaria, es decir, después de calcular el impuesto según el valor del bien. Es importante recordar que muchas de estas bonificaciones solo son válidas si se presenta la declaración en plazo y en la forma exigida.
¿Qué reducciones puedes aplicar según tu caso y parentesco?
Las reducciones se aplican antes de calcular el impuesto y permiten rebajar la base imponible. Pueden combinarse con las bonificaciones, pero dependen del parentesco, de la situación del heredero y del tipo de bien recibido.
Reducciones por parentesco
Madrid aplica distintas reducciones según el grupo de parentesco:
- Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años): tienen derecho a una reducción de 16.000 euros, más 4.000 euros adicionales por cada año que les falte para cumplir los 21, con un máximo de 48.000 euros.
- Grupo II (descendientes mayores de 21 años, ascendientes, cónyuges): reducción fija de 16.000 euros.
- Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos, afinidad): reducción de 8.000 euros.
- Grupo IV (primos, personas sin parentesco): no tienen derecho a reducción por parentesco.
Estas cantidades se restan directamente del valor que se declara antes de aplicar el tipo impositivo.
Reducciones por discapacidad
Si el heredero tiene reconocida una discapacidad, puede aplicar estas reducciones adicionales:
- 55.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 33%.
- 153.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
Solo se aplica una de las dos, y es imprescindible presentar el certificado oficial del grado de discapacidad.
Reducciones por bienes concretos
Vivienda habitual
Cuando el inmueble heredado es la vivienda habitual del fallecido, se puede aplicar una reducción del 95% de su valor, con un límite de 123.000 euros por heredero. Para ello, el beneficiario debe ser el cónyuge, un descendiente, un ascendiente o un colateral mayor de 65 años que haya convivido con el fallecido durante al menos dos años. Además, la vivienda debe mantenerse en propiedad durante cinco años, salvo fallecimiento del heredero.
Negocio o empresa individual
Si se hereda un negocio familiar o una participación en una entidad que esté exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio, se puede aplicar una reducción del 95% del valor, siempre que se mantenga la actividad durante cinco años. Aplica al cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, si no hay descendencia.
Bienes del Patrimonio Histórico
La reducción también alcanza el 95% del valor de los bienes si forman parte del Patrimonio Histórico, con el mismo requisito de permanencia de cinco años. Aplica a cónyuge y descendientes.
Indemnizaciones por terrorismo o síndrome tóxico
Si el heredero recibe una indemnización de la Administración por actos de terrorismo o síndrome tóxico, puede aplicar una reducción del 99%, siempre que esta cantidad no esté sujeta a IRPF.
¿Qué pasa con los seguros de vida en el ISD de Madrid?
Si heredas un seguro de vida de un familiar directo, puedes aplicar una reducción específica en el Impuesto de Sucesiones. Pero solo es válida si el cobro se produce por fallecimiento, no en vida.
Requisitos para aplicar la reducción
Los seguros de vida están sujetos al ISD cuando se perciben por fallecimiento del asegurado. En Madrid, puedes aplicar una reducción del 100% hasta un máximo de 9.200 euros, siempre que se cumplan estas condiciones:
- El beneficiario debe ser cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado o adoptante del fallecido.
- La póliza debe cobrarse por causa de muerte, es decir, debe tratarse de una adquisición mortis causa.
- El límite de los 9.200 euros es único por beneficiario, aunque haya varias pólizas o asegurados.
Esta reducción no se aplica automáticamente: hay que indicarla correctamente en la declaración del ISD y adjuntar la documentación del seguro. Se aplica solo una vez por heredero, aunque haya varios seguros de vida contratados.
Casos en los que no se aplica
Hay situaciones en las que esta reducción no se puede aplicar:
- Donaciones de pólizas en vida: si una persona transfiere la titularidad de un seguro a otra sin fallecer, se considera una donación y no se aplica la reducción.
- Cobros en vida por invalidez: si el seguro se cobra por incapacidad del asegurado, no se trata de una herencia y tributa por otro impuesto.
- Parentesco no permitido: si el beneficiario no pertenece al grupo exigido (por ejemplo, si es un amigo o un primo), tampoco podrá aplicar la reducción.
Además, para pólizas contratadas antes de enero de 1987 existen regímenes especiales de reducción parcial, pero no son compatibles con la reducción fija de 9.200 euros. En esos casos, conviene revisar las condiciones con un asesor especializado.
Lo que debes tener en cuenta para no perder las bonificaciones
Las bonificaciones y reducciones pueden perderse si no presentas la documentación a tiempo o si no cumples con los requisitos formales. Los errores más comunes suelen ser por falta de información o por descuidos en los plazos.
Plazos de presentación y prórrogas
- En herencias, el plazo para presentar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento. Puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero solo si la pides dentro del plazo original.
- En donaciones, el plazo es más corto: 30 días hábiles desde la firma del documento. No hay prórroga en este caso.
Si presentas fuera de plazo, perderás automáticamente algunas bonificaciones, especialmente las que exigen declarar dentro del periodo voluntario. Además, Hacienda aplicará recargos que aumentan según el retraso: 1% fijo más 1% por cada mes de demora hasta los 12 meses. A partir de ahí, se aplica un recargo del 15% más intereses de demora.
Importancia de la forma documental
Muchos beneficios fiscales están condicionados a cómo se formaliza la transmisión:
- Para aplicar el 99% o el 50% en donaciones, es imprescindible que estén hechas en documento público (por ejemplo, ante notario).
- Si se hacen en documento privado, como ocurre a veces entre familiares, deben elevarse a público antes de que termine el plazo voluntario.
- En las donaciones de dinero, es obligatorio justificar el origen de los fondos.
Ignorar estos detalles puede hacer que la bonificación no sea reconocida, aunque tengas derecho a ella.
Cuándo conviene buscar asesoramiento profesional
Aunque el régimen fiscal de Madrid es favorable, la aplicación real depende de factores muy concretos: el parentesco, la fecha del devengo, la forma documental, la cuantía y el historial de donaciones anteriores.
Por eso, si:
- hay varios herederos,
- hay transmisión de negocios,
- se trata de seguros de vida con pólizas antiguas,
- o simplemente no estás seguro de qué opción te beneficia más,
es recomendable consultar con un asesor especializado en fiscalidad sucesoria. Puede ayudarte a aprovechar las bonificaciones correctamente y evitar errores que luego resulten costosos.
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