El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las Islas Baleares ha cambiado de forma significativa con la normativa vigente en 2025. Si eres descendiente, ascendiente o cónyuge, heredar en Baleares ya no implica pagar este impuesto, gracias a la bonificación del 100% que se aplica en estos casos. Sin embargo, esto no significa que no existan trámites: la autoliquidación sigue siendo obligatoria, aunque la cuota final sea cero.

En el caso de las donaciones, la normativa es distinta. Padres, hijos y cónyuges pueden beneficiarse de una deducción autonómica que limita el pago a un máximo del 7% de la base liquidable, mientras que otros supuestos cuentan con reducciones específicas. Además, los seguros de vida tributan dentro de este mismo impuesto, con particularidades que conviene conocer para evitar sorpresas.

En PuntoSeguro queremos que sepas qué beneficios puedes aplicar, cómo tributan los seguros de vida y qué requisitos debes cumplir para no perder las bonificaciones fiscales. Por eso, en este artículo te explicamos quién debe este impuesto, qué trámites son necesarios, qué reducciones puedes aprovechar y cómo organizar la presentación para evitar errores y recargos en las Islas Baleares.

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[ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2025]

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las Islas Baleares en 2025?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las Islas Baleares es un tributo que grava las herencias, las donaciones y determinadas prestaciones de seguros de vida cuando el contratante no coincide con el beneficiario. Aunque es un impuesto de ámbito estatal, en Baleares se aplica una normativa propia que introduce bonificaciones muy ventajosas para las familias.

¿Qué normativa regula el impuesto en Baleares?

La regulación básica procede de la Ley estatal 29/1987, pero la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone de su propio marco normativo mediante el Decreto Legislativo 1/2014, que establece las reducciones y bonificaciones aplicables. La gestión y tramitación del impuesto corresponde a la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).

¿Qué cambios introdujo la reforma fiscal de 2023 aplicables en 2025?

En julio de 2023 se aprobó el Decreto Ley 4/2023, que reformó el sistema de sucesiones y donaciones en Baleares. El cambio más importante, vigente en 2025, es la bonificación del 100% en las herencias para descendientes, ascendientes y cónyuges. Esto significa que la mayoría de las familias directas ya no pagan nada al heredar, aunque siguen obligadas a presentar la autoliquidación.

Este cambio convierte a Baleares en una de las comunidades más atractivas para transmitir patrimonio entre familiares directos. Además, reduce la necesidad de planificaciones fiscales complejas, ya que la carga tributaria desaparece en los casos más habituales.

¿Cuánto se paga por heredar en las Islas Baleares?

En 2025, heredar en las Islas Baleares puede suponer pagar 0 € si se trata de familiares directos, gracias a las bonificaciones introducidas en la reforma fiscal. Sin embargo, no todos los casos están exentos y conviene conocer las diferencias según el grado de parentesco.

¿Qué bonificaciones existen para descendientes, ascendientes y cónyuge?

Los herederos incluidos en los Grupos I y II (hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge) disfrutan de una bonificación del 100% de la cuota íntegra. En la práctica, esto significa que la herencia está libre de este impuesto. Aun así, es obligatorio presentar la autoliquidación dentro de los plazos establecidos.

¿Qué ocurre con hermanos, tíos, sobrinos u otros familiares?

Los familiares del Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) tienen bonificaciones parciales:

  • 50% de la cuota íntegra si el fallecido no tenía descendencia.
  • 25% si el fallecido sí tenía descendencia.
    En el caso de familiares más lejanos o personas sin vínculo de parentesco (Grupo IV), se aplican los tipos generales sin bonificación especial.

¿Qué reducciones se aplican por vivienda habitual o discapacidad?

Además de las bonificaciones, existen reducciones aplicables a la base imponible:

  • Vivienda habitual del causante: reducción de hasta el 100% con un límite de 180.000 € por heredero, siempre que se cumplan los requisitos de convivencia.
  • Discapacidad: reducción de 48.000 € para minusvalías físicas o sensoriales superiores al 33% y de hasta 300.000 € para minusvalías más graves o discapacidades psíquicas.

¿Es obligatorio presentar la autoliquidación aunque salga a cero?

Sí. La normativa exige presentar la autoliquidación del impuesto en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis. Esto aplica incluso si el resultado es 0 €. Es decir, la bonificación elimina el coste económico, pero no el trámite administrativo.

¿Cómo tributan las donaciones en Baleares?

En Baleares, las donaciones no están completamente exentas como ocurre con muchas herencias entre familiares directos. Sin embargo, la normativa autonómica establece deducciones que limitan de forma importante la tributación, sobre todo en el caso de padres, hijos y cónyuges.

¿Cuál es la tributación máxima para donaciones entre padres e hijos?

Las donaciones entre familiares directos (Grupos I y II: descendientes, ascendientes y cónyuges) aplican una deducción autonómica del 100% sobre la cuota líquida, calculada mediante una fórmula específica. En la práctica, esto significa que la tributación queda limitada al 7% máximo de la base liquidable, aunque nunca será cero como en el caso de las herencias.

¿Qué reducciones y bonificaciones existen en las donaciones?

Además de la deducción principal, la normativa contempla otros beneficios fiscales:

  • Vivienda habitual: reducción aplicable si el inmueble donado no supera los 270.151 € y pasa a ser la vivienda habitual del donatario.
  • Discapacidad: reducciones especiales para donatarios con discapacidad reconocida, que pueden ser muy significativas.
  • Familias numerosas o monoparentales: beneficios adicionales cuando el donatario cumple estas condiciones.
  • Donaciones de dinero para vivienda o negocio: reducciones cuando el importe se destina a la primera vivienda habitual o a la creación de un negocio propio.

¿Qué plazos hay para presentar el impuesto por donación?

El plazo para presentar la autoliquidación en el caso de donaciones es de 30 días hábiles desde la fecha del acto. El sujeto pasivo obligado al pago es siempre el donatario (quien recibe la donación).

En resumen: mientras las herencias entre familiares directos pueden resultar sin coste, las donaciones mantienen un impuesto reducido que obliga a planificar con antelación el momento y la forma de transferir el patrimonio.

¿Qué ocurre con los seguros de vida en el ISD de Baleares?

Los seguros de vida también tributan dentro del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando el contratante y el beneficiario no son la misma persona. Esto convierte a las prestaciones de un seguro de vida en una adquisición “mortis causa”, con reglas propias que conviene conocer.

¿Cómo se calcula el impuesto en los seguros de vida?

La base imponible es el capital percibido por el beneficiario, que se acumula al resto de bienes heredados. Esto significa que, a efectos fiscales, la indemnización del seguro forma parte de la herencia total del beneficiario.

¿Qué reducciones o bonificaciones se aplican?

Existen varios supuestos:

  • Reducción general: 100% hasta un máximo de 12.000 € para cónyuge, ascendientes y descendientes.
  • Casos especiales: reducción del 100% sin límite si la indemnización se percibe por actos de terrorismo o por misiones humanitarias o de paz.
  • Bonificación general 100% para Grupos I y II: en Baleares, la reforma fiscal hace que en la práctica la cuota a pagar sea 0 € para cónyuges, ascendientes y descendientes, dejando sin efecto real la reducción de 12.000 €.

¿Cuál es el plazo de presentación en estos casos?

El impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento y el plazo para presentar la autoliquidación es de 6 meses desde esa fecha, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros meses. No cumplir con el plazo puede suponer sanciones y la pérdida de las bonificaciones.

En resumen: si el beneficiario del seguro de vida pertenece a los Grupos I o II, en Baleares el impuesto en 2025 será 0 €, aunque el trámite administrativo sigue siendo obligatorio.

Aspectos clave para residentes y no residentes en Baleares

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Baleares también contempla situaciones especiales para quienes no residen en España. La normativa permite que tanto residentes como no residentes puedan beneficiarse de las bonificaciones y reducciones autonómicas, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

¿Qué normativa se aplica si el heredero no reside en España?

Si el causante (la persona fallecida) tenía su residencia habitual en Baleares, los herederos no residentes en España pueden aplicar la normativa autonómica balear. Esto significa que un hijo, cónyuge o padre que viva fuera del país podrá acceder igualmente a la bonificación del 100% si pertenece a los Grupos I o II.

¿Pueden beneficiarse los residentes en la UE y fuera de ella?

Los residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo tienen reconocido expresamente este derecho. Además, gracias a la jurisprudencia, también los herederos de países terceros pueden acogerse a la normativa autonómica, siempre que exista un punto de conexión en España (por ejemplo, bienes inmuebles en Baleares).

En la práctica, esta flexibilidad convierte a Baleares en un territorio atractivo para familias con patrimonio internacional, ya que ofrece las mismas ventajas fiscales a residentes y no residentes cuando se cumplen los requisitos.

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