En La Rioja, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones aplica a herencias, donaciones y ciertos seguros de vida, pero la normativa autonómica permite una bonificación del 99% en la cuota para familiares directos. Esto significa que, en la mayoría de los casos, la carga económica es mínima o inexistente, aunque siempre hay que presentar el impuesto dentro del plazo correspondiente.

En PuntoSeguro queremos que sepas qué beneficios puedes aplicar, cómo tributan los seguros de vida y qué requisitos debes cumplir para no perder las bonificaciones fiscales. Por eso, en este artículo te explicamos quién debe este impuesto, qué trámites son necesarios, qué reducciones puedes aprovechar y cómo organizar la presentación para evitar errores y recargos.

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[ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2025]

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en La Rioja: quién debe pagarlo

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en La Rioja es un tributo que grava herencias, donaciones y ciertos seguros de vida, con reglas propias fijadas por la comunidad autónoma y con obligación de presentarlo siempre, incluso cuando la cuota final sea cero.

Este impuesto es directo y subjetivo, ya que se paga en el momento en que recibes el patrimonio, sin depender de tus ingresos anuales. Su hecho imponible abarca:

  • Herencias y legados: bienes o derechos que se adquieren tras el fallecimiento de una persona.
  • Donaciones: transmisión gratuita entre personas vivas.
  • Seguros de vida: cuando el contratante y el beneficiario son personas distintas.

Los sujetos pasivos son:

  • Herederos o legatarios en herencias.
  • Donatarios en donaciones.
  • Beneficiarios en seguros de vida cuando tributan en este impuesto.

Los plazos de presentación son:

  • Sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga por otros seis si se solicita dentro de los primeros cinco.
  • Donaciones: treinta días hábiles desde la formalización.

Para declararlo se utilizan los modelos 650, 651 o 655, según el tipo de transmisión. Aunque el valor recibido no genere una cuota a pagar, es obligatorio presentar la autoliquidación dentro de plazo para evitar sanciones.

Bonificación del 99% en La Rioja: requisitos, alcance y ventajas

La bonificación del 99% en La Rioja reduce casi a cero la cuota del impuesto para familiares directos en herencias y donaciones, sin límite de valor del patrimonio transmitido.

Esta bonificación se aplica sobre la cuota final y beneficia a los grupos I y II de parentesco, que incluyen:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, ascendientes, adoptantes y cónyuges.

Aplica tanto a adquisiciones mortis causa (herencias y legados) como a adquisiciones inter vivos (donaciones). Antes, solo se aplicaba a patrimonios de hasta 400.000 €, pero la normativa actual eliminó este límite, extendiéndola a cualquier valor de la herencia o donación.

No se aplica a los grupos III y IV, que incluyen colaterales y personas sin parentesco cercano.

Gracias a esta bonificación, la carga económica desaparece en la mayoría de los casos de familiares directos. Aun así, la presentación del impuesto sigue siendo obligatoria, y es fundamental consultar siempre la normativa autonómica más actualizada para asegurarse de cumplir todos los requisitos.

Reducciones adicionales y documentación para presentar el impuesto

Respuesta directa: además de la bonificación, existen reducciones según el tipo de bien heredado o donado, y la presentación del impuesto es obligatoria incluso con cuota cero.

Entre las reducciones más relevantes están:

  • Vivienda habitual: reducción del 95% de su valor, siempre que se cumplan requisitos de parentesco y, en algunos casos, convivencia previa.
  • Empresa individual o participaciones: reducción del 95% o 99%, condicionada al mantenimiento de la actividad y de la participación durante un periodo mínimo.
  • Ajuar doméstico: valorado, salvo prueba en contrario, en el 3% del caudal hereditario.

La documentación necesaria varía según el modelo a presentar:

  • Modelo 650 (herencias): certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, inventario de bienes, certificados bancarios, justificantes de deudas y gastos deducibles, y certificados de discapacidad si aplican.
  • Modelo 651 (donaciones): escritura de donación o documento equivalente.
  • Modelo 655 (consolidación del dominio): documentación acreditativa del usufructo y su extinción.

La presentación puede hacerse de forma telemática a través de la Oficina Virtual Tributaria de La Rioja o presencialmente en las oficinas de tributos.

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