El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cantabria en 2025 se caracteriza por un régimen autonómico muy favorable para las transmisiones de patrimonio entre familiares directos. Aunque la ley estatal exige tributar herencias, donaciones y seguros de vida, en Cantabria la combinación de reducciones y bonificaciones puede hacer que en muchos casos la cuota a pagar sea cero. Sin embargo, la obligación de declarar y cumplir los plazos sigue siendo ineludible.
Conocer cómo se calcula la base imponible, qué reducciones aplican según el parentesco, el grado de discapacidad o el tipo de bien, y cómo funcionan las bonificaciones, es clave para planificar y evitar problemas. Además, el tratamiento específico del seguro de vida ofrece una ventaja fiscal significativa para la protección familiar.
En PuntoSeguro queremos que sepas qué beneficios puedes aplicar, cómo tributan los seguros de vida y qué requisitos debes cumplir para no perder las bonificaciones fiscales. Por eso, en este artículo te explicamos qué es este impuesto, cómo se calcula en Cantabria, qué ventajas fiscales tienes a tu alcance y qué pasos debes seguir para cumplir con la normativa.
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[ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2025]
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo directo y subjetivo que grava el incremento patrimonial obtenido a título gratuito, ya sea por herencia, legado o donación. En Cantabria, como en el resto de España, se rige por la Ley estatal 29/1987 y por la normativa autonómica propia, que establece reducciones y bonificaciones específicas [Ley 29/1987; Decreto Legislativo 62/2008].
Este impuesto se aplica en dos situaciones:
- Adquisiciones mortis causa: cuando recibes bienes o derechos por fallecimiento de una persona, ya sea mediante testamento, legítima o cualquier otro título sucesorio.
- Adquisiciones inter vivos: cuando recibes bienes o derechos mediante donación u otra transmisión gratuita entre personas vivas.
Son contribuyentes del impuesto los herederos, legatarios o donatarios. El impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento del causante (o del asegurado, en caso de seguro de vida) o en la fecha en que se formaliza la donación.
La ley estatal también incluye los seguros de vida dentro del hecho imponible, tratándolos de forma análoga a una herencia si el contratante y el asegurado son la misma persona. Este punto es importante porque marca la base para aplicar reducciones y bonificaciones autonómicas que pueden reducir o incluso eliminar la cuota a pagar.
Cómo se calculan las herencias y donaciones en Cantabria
El cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cantabria parte del valor neto de los bienes y derechos que recibes, restando las cargas y deudas deducibles. Para los inmuebles, la normativa establece que se utilice el valor de referencia catastral vigente en la fecha del devengo. Si no existe este valor, se toma el mayor entre el declarado por los interesados y el valor de mercado [Decreto Legislativo 62/2008].
Sobre esta base imponible se aplican reducciones específicas que dependen del tipo de bien y del vínculo con el transmitente:
- Parentesco: hasta 50.000 € para descendientes, ascendientes y cónyuges; reducción adicional por edad para menores de 21 años.
- Discapacidad: 50.000 € adicionales si el grado es igual o superior al 33% e inferior al 65%, y 200.000 € si es igual o superior al 65%.
- Empresa familiar o participaciones: reducción del 99% si se cumplen los requisitos y se mantiene la titularidad durante 5 años.
- Vivienda habitual: reducción del 95% hasta 125.000 €, con obligación de mantener la propiedad durante 5 años.
- Patrimonio histórico: reducción del 95%.
En las herencias (mortis causa) se aplica una escala progresiva del 7,65% al 34%. En las donaciones (inter vivos) a familiares de Grupos I y II, los tipos son reducidos: 1%, 10%, 20% y 30%, según el importe.
Finalmente, se ajusta la cuota con coeficientes multiplicadores en función del patrimonio previo del beneficiario y su grupo de parentesco.
Bonificaciones y ventajas fiscales en el ISD en Cantabria
En Cantabria, las bonificaciones autonómicas reducen de forma significativa —e incluso eliminan— la cuota a pagar en muchos casos.
- Bonificación del 100%: se aplica en herencias y donaciones entre familiares directos incluidos en los Grupos I y II (descendientes, ascendientes, cónyuges y parejas de hecho inscritas). Esto implica que, aunque se deba presentar la declaración, la tributación efectiva puede ser cero.
- Bonificación del 90%: dirigida a las personas de los Grupos III y IV (colaterales y extraños) que sean tutores legales judicialmente declarados de un causante con discapacidad.
- Equiparación de parejas de hecho a cónyuges: las parejas inscritas en el registro oficial de Cantabria tienen acceso a las mismas reducciones y bonificaciones que un matrimonio legalmente constituido [Decreto Legislativo 62/2008, art. 5].
Estas bonificaciones, unidas a las reducciones en la base imponible, sitúan a Cantabria entre las comunidades con menor carga fiscal en las transmisiones de patrimonio familiar. Sin embargo, es importante cumplir con todos los requisitos legales y plazos para no perder el beneficio fiscal.
Tratamiento del seguro de vida en el ISD de Cantabria
Los seguros de vida forman parte del hecho imponible del ISD cuando el contratante y el asegurado son la misma persona, y el beneficiario recibe el capital por su fallecimiento [Ley 29/1987, art. 6.c]. En estos casos, el importe percibido se acumula al resto de bienes heredados para calcular la base imponible.
En Cantabria, los beneficiarios incluidos en los Grupos I y II pueden aplicar una reducción del 100% sobre las cantidades recibidas, con un límite de 50.000 €. Esta reducción se aplica antes de calcular la cuota y puede combinarse con la bonificación general del 100% en la cuota tributaria.
Esto significa que, en la práctica, un familiar directo que recibe un seguro de vida suele quedar exento de pagar el impuesto, incluso si el capital supera el límite de la reducción inicial. Por ejemplo, si un beneficiario percibe 100.000 €, se reducen 50.000 € de la base imponible, y sobre los otros 50.000 € se aplica la bonificación total, anulando la cuota.
Este tratamiento convierte al seguro de vida en una herramienta fiscalmente muy ventajosa para la protección económica de la familia, siempre que se cumplan los requisitos de parentesco y se presente la declaración en plazo.
Plazos, obligaciones y consejos para cumplir con el ISD
El plazo general para presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cantabria es de seis meses desde la fecha de devengo. En herencias, esto significa contar desde el fallecimiento del causante; en donaciones, desde la firma de la escritura. Es posible solicitar una prórroga de otros seis meses, pero debe pedirse dentro de los cinco primeros meses y contar con la aprobación de la Administración tributaria [Ley 29/1987].
Para realizar la autoliquidación se utilizan modelos oficiales:
- Modelo 650 para adquisiciones mortis causa (herencias y seguros de vida).
- Modelo 651 para donaciones inter vivos.
Incluso si, gracias a las reducciones y bonificaciones, el impuesto a pagar es cero, la presentación de la declaración sigue siendo obligatoria. No hacerlo puede implicar sanciones y recargos.
Dada la complejidad de la normativa y la necesidad de cumplir plazos estrictos, contar con asesoramiento fiscal especializado es una medida prudente. Un profesional puede garantizar que se aplican correctamente todas las ventajas fiscales, que la documentación es correcta y que no se pierden beneficios por errores formales o por presentar fuera de plazo.
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ANTONIO CALZADA PÉREZ
10 de septiembre de 2023 a las 9:49 am
Eva María Rodríguez
11 de septiembre de 2023 a las 9:48 am