El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias cuenta con reducciones y bonificaciones autonómicas que pueden aliviar o incluso eliminar la carga fiscal en muchas herencias y donaciones. La normativa autonómica, junto a la ley estatal, define quién paga, cuándo y sobre qué bienes, incluyendo los seguros de vida.
En Asturias, las herencias entre familiares directos disponen de una reducción de 300.000 euros por heredero, a la que se suman beneficios como la reducción por vivienda habitual o por transmisión de empresas. El tratamiento del seguro de vida merece atención: si el causante es también el contratante, se suma a la herencia y puede beneficiarse de reducciones; si no, tributa de forma independiente.
En PuntoSeguro queremos que sepas qué beneficios puedes aplicar, cómo tributan los seguros de vida y qué requisitos debes cumplir para no perder las bonificaciones fiscales. Por eso, en este artículo te ayudamos a identificar las reducciones y bonificaciones que puedes aprovechar, a entender cómo se declaran los seguros de vida y te explicamos los requisitos para mantener estos beneficios.
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[ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2025]
¿Cómo se aplica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias?
El impuesto se aplica a herencias, donaciones y seguros de vida según normativa estatal y autonómica, con reglas propias para cada caso.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias se rige por la Ley estatal 29/1987 y por el Decreto Legislativo 2/2014, que establece las reducciones, bonificaciones y tarifas autonómicas. Este marco legal define tres situaciones gravadas: adquisiciones por herencia o legado (mortis causa), transmisiones gratuitas entre personas vivas (inter vivos) y cantidades percibidas de un seguro de vida cuando el contratante es distinto del beneficiario.
Los obligados a pagar varían según la modalidad: en herencias son los herederos o legatarios, en donaciones el donatario, y en seguros de vida el beneficiario de la póliza. El devengo —el momento en que nace la obligación tributaria— se produce el día del fallecimiento del causante o asegurado, o el día del acto en las donaciones.
La base imponible es el valor real de los bienes y derechos recibidos, menos cargas y deudas deducibles. En el caso de inmuebles, se toma como referencia el valor catastral vigente, y en seguros de vida se declara el importe íntegro percibido, sin deducciones.
¿Qué reducciones y bonificaciones puedes aplicar en Asturias?
Asturias ofrece reducciones y bonificaciones que pueden disminuir considerablemente la cuota del impuesto, especialmente para familiares directos.
En el Principado de Asturias, las herencias y donaciones cuentan con beneficios fiscales autonómicos que complementan los estatales. La reducción por parentesco es una de las más relevantes: para los Grupos I y II —descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes— asciende a 300.000 euros por beneficiario, aplicados directamente sobre la base imponible.
Si la transmisión incluye la vivienda habitual del causante, se aplica una reducción progresiva del 95% al 99% según el valor real del inmueble. Este beneficio exige mantener la propiedad al menos tres años después de la adquisición.
También existe una reducción del 95% en la transmisión de empresas individuales, negocios o participaciones en entidades, con un límite de 120.000 euros, que se eleva a 180.000 euros cuando el adquirente tiene una discapacidad igual o superior al 33%.
En cuanto a las bonificaciones, destaca la bonificación del 100% de la cuota para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%. Además, la normativa contempla otras ventajas específicas, como las aplicables a determinados colectivos, que requieren siempre verificación en el texto legal vigente.
¿Cómo tributa el seguro de vida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias?
El tratamiento fiscal del seguro de vida depende de si el causante era el contratante de la póliza o no.
En Asturias, la tributación del seguro de vida sigue las reglas de la Ley estatal 29/1987, con particularidades según la relación entre el contratante y el beneficiario.
Cuando el causante y contratante son la misma persona, el importe percibido se integra en la masa hereditaria junto con el resto de bienes y derechos. Esto permite aplicar reducciones como las de parentesco o vivienda habitual, lo que puede reducir significativamente la base imponible.
Si el contratante es distinto del beneficiario, la cantidad recibida se considera un hecho imponible independiente. En este caso no se acumula a la herencia y tributa por separado, sin deducciones de cargas o deudas.
El devengo del impuesto se produce en la fecha de fallecimiento del asegurado, iniciándose un plazo de seis meses para presentar la autoliquidación. La declaración se realiza mediante los modelos 650 o 651, según corresponda. Además, ciertas pólizas que tributan en el IRPF quedan fuera del ISD, lo que hace imprescindible revisar cada contrato antes de su liquidación.
Recomendaciones prácticas para planificar herencias y donaciones en Asturias
Una buena planificación y el uso correcto de las reducciones y bonificaciones permiten optimizar el pago del impuesto.
Para gestionar de forma eficiente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias, lo primero es reunir la documentación necesaria: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento (si lo hay) y la relación de bienes y derechos con su valoración actualizada.
La autoliquidación se realiza con el modelo 650 para herencias y el modelo 651 para donaciones, que pueden presentarse de forma telemática o en las oficinas del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. El plazo es de seis meses desde el devengo, con la posibilidad de solicitar una prórroga o fraccionamiento de hasta cinco años, siempre que se abonen los intereses correspondientes.
Es recomendable verificar que se aplican todas las reducciones autonómicas posibles —como las de parentesco, vivienda habitual o empresa familiar— y prestar especial atención al tratamiento fiscal de los seguros de vida, ya que puede variar significativamente según cómo esté configurada la póliza.
Evitar errores en el cálculo y cumplir los plazos es clave para no perder beneficios fiscales ni generar recargos.
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