Si heredas o recibes una donación en Andalucía, es muy probable que no tengas que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía. La comunidad aplica reducciones elevadas y una bonificación del 99% en la cuota para familiares directos, lo que en muchos casos deja el impuesto prácticamente en cero.

En PuntoSeguro  queremos que sepas qué beneficios puedes aplicar, cómo tributan los seguros de vida y qué requisitos debes cumplir para no perder las bonificaciones fiscales. Por eso, en este artículo te explicamos qué reducciones y bonificaciones existen en Andalucía, cómo influye el parentesco en la tributación, y qué condiciones exige la normativa para aplicar cada ventaja fiscal.

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[ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2025]

¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía y en qué casos?

En Andalucía, solo tributan quienes reciben una herencia o donación fuera del núcleo familiar directo o cuando no cumplen los requisitos para aplicar las bonificaciones autonómicas. La normativa distingue entre herencias (mortis causa) y donaciones (inter vivos), y regula los beneficios fiscales según el grado de parentesco y el patrimonio del beneficiario.

Qué se considera herencia o donación

Toda transmisión gratuita de bienes o derechos tributa, ya sea por fallecimiento (herencia) o en vida (donación). Esto incluye dinero, viviendas, vehículos, acciones, participaciones en empresas o seguros de vida. En ambos casos, la base imponible se calcula sobre el valor neto de los bienes recibidos, es decir, el valor real menos cargas deducibles (como hipotecas).

Las herencias tributan cuando se acepta formalmente la adjudicación de bienes. Las donaciones, en cambio, se gravan en el momento en que se formaliza la entrega, siempre que esté documentada en escritura pública (obligatorio si hay bonificación).

Qué familiares pagan y cuáles están exentos

La ley clasifica a los beneficiarios en cuatro grupos:

  • Grupo I: hijos menores de 21 años.
  • Grupo II: hijos mayores de 21, padres, cónyuges y adoptados/adoptantes.
  • Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, ascendientes o descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: primos, personas sin parentesco o con vínculo lejano.

Solo los Grupos I y II pueden aplicar la reducción de hasta 1.000.000 € y la bonificación del 99% en la cuota, lo que en la práctica anula el impuesto en la mayoría de herencias y donaciones entre padres, hijos y cónyuges.

El Grupo III tiene una reducción fija de 10.000 €, y el Grupo IV no tiene beneficios fiscales autonómicos, por lo que tributa según la normativa estatal general.

Cómo influye el patrimonio preexistente del heredero o donatario

Las reducciones autonómicas no se aplican si el beneficiario tiene un patrimonio superior al límite permitido. En herencias, se exige que el patrimonio preexistente del heredero esté por debajo de 1.000.000 €. En donaciones, debe encontrarse en el primer tramo del impuesto estatal (habitualmente, menos de 402.678 €).

Este requisito garantiza que los beneficios fiscales se apliquen a quienes realmente los necesitan. La Administración puede pedir que se justifique el patrimonio mediante declaraciones previas o certificaciones bancarias.

¿Qué bonificaciones y reducciones se aplican al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía?

En Andalucía, las herencias y donaciones entre familiares directos pueden beneficiarse de reducciones muy amplias y de una bonificación del 99% en la cuota, siempre que se cumplan las condiciones exigidas. Esto hace que la mayoría de padres, hijos o cónyuges no tengan que pagar nada al recibir una herencia o donación.

Reducción por parentesco directo

Los beneficiarios del Grupo I y II (hijos, padres, cónyuges, adoptados y adoptantes) pueden aplicar una reducción autonómica de hasta 1.000.000 € sobre la base imponible. Esta reducción se aplica siempre que su patrimonio preexistente no supere ese mismo importe.

Esta cifra incluye todo lo heredado, incluidos seguros de vida, y es independiente del número de bienes o del valor total de la herencia.

Reducción por discapacidad del heredero

Si el heredero o donatario tiene reconocida una discapacidad, puede aplicar una reducción adicional y acumulable:

  • 250.000 € si el grado es ≥33% e inferior a 65%.
  • 500.000 € si el grado es igual o superior al 65%.

Aunque estas reducciones se suman, el total exento no puede superar los 1.000.000 € por beneficiario. Es decir, no se acumulan por encima del límite general.

Reducción por vivienda habitual

Cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido, se puede aplicar una reducción de hasta el 99% de su valor. La escala es decreciente: los primeros 123.000 € quedan exentos al 100%, luego se aplica 99%, 98%… hasta un mínimo del 95% para valores muy altos.

Para aplicarla, el heredero debe ser:

  • Cónyuge, descendiente o ascendiente (Grupo I o II),
  • O un pariente colateral mayor de 65 años que conviviera con el fallecido al menos 2 años.

También debe mantener la vivienda durante al menos 3 años desde el fallecimiento, salvo que haya causa justificada para venderla (por ejemplo, fallecimiento del heredero).

Bonificación del 99% en la cuota tributaria

Una vez aplicadas las reducciones anteriores, Andalucía concede una bonificación del 99% sobre la cuota resultante a los beneficiarios de los Grupos I y II. Esto significa que solo deben pagar el 1% del impuesto calculado, lo que en la práctica deja el tributo en una cantidad simbólica o directamente en cero.

Este beneficio se aplica tanto a herencias como a donaciones formalizadas en documento público. No se requiere solicitud expresa: se aplica automáticamente si se cumplen los requisitos.

Reducción por empresa familiar o participaciones

Cuando se hereda o se dona una empresa individual, negocio profesional o participaciones en sociedades familiares, se aplica una reducción del 99% sobre su valor.

Condiciones:

  • El causante debe haber ejercido la actividad de forma habitual y directa.
  • El heredero o donatario debe mantener la empresa durante al menos 3 años.
  • La actividad debe estar en funcionamiento y no puede consistir en mera tenencia de bienes.
  • Pueden beneficiarse también personas sin parentesco directo si han trabajado en la empresa del causante más de 5 años en cargos de responsabilidad.

¿Cómo tributan las donaciones en vida en Andalucía en 2025?

En Andalucía, las donaciones entre familiares directos pueden beneficiarse de reducciones muy amplias, siempre que se cumplan ciertos requisitos y la donación se formalice en documento público. Además, se aplica una bonificación del 99% en la cuota, lo que reduce al mínimo el pago efectivo del impuesto.

Donaciones de dinero para vivienda habitual

Si un padre dona dinero a su hijo o nieto para la compra de la primera vivienda habitual, puede aplicar una reducción autonómica del 99% sobre el importe donado. El límite de base es:

  • 150.000 € por donatario en condiciones generales.
  • 250.000 € si el donatario tiene reconocida alguna discapacidad.

Requisitos:

  • El donatario debe ser descendiente del donante (hijo, nieto o hijastro).
  • Tener menos de 35 años, o bien ser persona con discapacidad, víctima de violencia doméstica o de terrorismo.
  • Patrimonio preexistente en el primer tramo del impuesto (menos de ~402.678 €).
  • La vivienda debe estar en Andalucía y mantenerse como habitual durante al menos 3 años.
  • La donación debe formalizarse en escritura pública y la adquisición de la vivienda debe constar como destino del dinero.

Donación de una vivienda habitual entre familiares

Si un ascendiente dona a un hijo o nieto una vivienda que vaya a ser su residencia habitual, también se puede aplicar una reducción del 99% del valor donado.

Límites de base: 150.000 € (o 250.000 € si el donatario tiene discapacidad). Requisitos:

  • Parentesco en Grupo I o II.
  • Edad ≤35 años o situación protegida (igual que en el caso anterior).
  • Patrimonio preexistente dentro del primer tramo.
  • Escritura pública que indique el uso como vivienda habitual y compromiso de mantenerla al menos 3 años.

Donaciones para emprender o ampliar empresa

También se aplica una reducción del 99% hasta 1.000.000 € cuando se dona dinero a un hijo, nieto u otro familiar para crear una empresa o ampliar un negocio ya existente.

Condiciones clave:

  • La donación debe constar en escritura pública y especificar que se destina a actividad empresarial.
  • El donatario debe invertir el dinero en un plazo máximo de 6 meses.
  • El negocio debe estar domiciliado y operar en Andalucía durante al menos 3 años.
  • El donante debe pertenecer a los Grupos I, II o III.
  • No se admite si el negocio consiste en gestión de patrimonio (sociedades de tenencia de bienes).

Empresa familiar donada en vida

Si se dona una empresa familiar en funcionamiento o participaciones en una sociedad, también se aplica una reducción del 99%.

Requisitos similares al caso de herencias:

  • La empresa debe estar activa y haber sido gestionada por el donante hasta la fecha.
  • El donatario debe mantener la actividad al menos 3 años.
  • En el caso de participaciones, el donante debe tener al menos el 5% del capital (o el 20% conjunto con familiares) y ejercer funciones de dirección.

¿Cómo afecta un seguro de vida al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía?

En Andalucía, los seguros de vida tributan como parte de la herencia cuando hay un beneficiario designado, pero los familiares directos disfrutan de los mismos beneficios fiscales que en cualquier otra transmisión. Esto significa que, en la mayoría de los casos, tampoco se paga impuesto por cobrar un seguro de vida.

Reducción estatal por seguro de vida

A nivel estatal, existe una reducción específica para las prestaciones de seguros de vida percibidas por cónyuge, ascendientes o descendientes del contratante. Esta reducción es del 100% hasta un máximo de 9.195,49 € por beneficiario.

Se aplica automáticamente si el beneficiario pertenece a esos grupos de parentesco y puede justificar la condición en el momento de la declaración.

Cómo lo trata Andalucía: integración en la reducción general

En Andalucía no existe una cifra específica distinta para los seguros de vida, porque se integran directamente en la reducción autonómica por parentesco. Es decir, un hijo o cónyuge que cobre un seguro de vida de su padre o pareja puede aplicar la reducción de hasta 1.000.000 € sobre el importe percibido.

Esto convierte al seguro de vida en una herramienta muy eficiente desde el punto de vista fiscal, ya que puede cubrir gastos inmediatos sin impacto en el impuesto.

Aplicación de la bonificación del 99% en cuota

Además de la reducción por parentesco, los beneficiarios del seguro de vida que sean cónyuge, padre, madre o hijo del asegurado también aplican la bonificación del 99% sobre la cuota resultante.

Esto significa que, si el importe del seguro supera los 1.000.000 € y queda algo sujeto a tributación, aun así se pagará solo el 1% de esa cantidad.

Qué pasa si el beneficiario no es familiar directo

Si quien cobra el seguro es un hermano, sobrino, amigo u otra persona ajena al Grupo I o II, no podrá aplicar la reducción autonómica, pero sí podría beneficiarse de la reducción estatal de 9.195,49 € si cumple los requisitos de parentesco.

En el resto de casos, el importe total percibido del seguro tributará como cualquier otro bien heredado, sin bonificación especial, y podría estar sujeto a un tipo más alto.

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