La cirugía plástica es una especialidad médica con diferentes implicaciones en cuanto a lo que seguros de salud se refiere. Los seguros de salud incluyen entre sus coberturas algunas relacionadas con la cirugía plástica, pero diferenciando entre sus dos grandes ramas: la estética y la reparadora.
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La cirugía plástica en los seguros de salud
Como su nombre indica, la cirugía estética es aquella que se practica por motivos estéticos; es decir, porque el paciente desea mejorar o cambiar alguna parte de su cuerpo perfectamente funcional en términos médicos. Aunque las aseguradoras no cubren este tipo de cirugía, en algunos casos pueden ofrecer descuentos o ventajas a los clientes que opten por acudir a alguna de sus clínicas para la operación o tratamiento que deseen. También pueden encontrarse seguros de salud que incluyan la cirugía estética como garantía baremada. En los seguros de garantía baremada el asegurado paga una cantidad fija y una adicional cuando solicita el servicio. Estos precios se facilitan al asegurado con anterioridad.
En cuanto a la cirugía reparadora, también llamada cirugía reconstructiva, esta es la rama de la cirugía plástica que se ocupa de corregir problemas y anomalías producidas por un accidente, traumatismo o enfermedades, problemas congénitos u otras circunstancias y cuando el problema afecta a las funciones corporales; aunque hay excepciones. Algunos seguros de salud pueden incluir este tipo de cobertura en sus pólizas. No obstante, la mayoría solo las incluyen en los casos en que el asegurado tenga contratada la cobertura de hospitalización.
Sin embargo, en algunos casos de cirugía plástica puede ser difícil establecer que se considera un caso estético o reparador. De hecho, algunas aseguradoras pueden no cubrir una operación de cirugía plástica si entienden que la operación se demanda por motivos psicológicos en vez de por motivos médicos.
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Coberturas de cirugía plástica en los seguros de salud
La mayoría de las aseguradoras que ofrecen coberturas de cirugía plástica reparadora incluyen, entre otras, las siguientes coberturas:
- En los casos de cirugía facial, suelen incluir la intervención por fractura o malformación o la reconstrucción de la piel o de las estructuras nerviosas sí se considera cirugía reparadora
- Suelen incluir coberturas de cirugía abdominal, cirugía de las orejas (otoplastia) de la de nariz, de los párpados o de las mamas cuando la intervención esté justificada médicamente tras haber sometido el caso a evaluación.
- En lo que se refiere a las manos, suelen incluir reconstrucción debido a un accidente, reimplantes, o intervención por de defectos congénitos o por enfermedades degenerativas.
- También suele estar incluida la reconstrucción mamaria (oncoplástica) tras una cirugía.
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