Contratar un seguro no es una tarea fácil en ninguna de sus modalidades. Comparar entre unos y otros puede ser abrumador y desconcertante, porque el precio no lo es todo. Bajar el precio a base de reducir o quitar coberturas no tiene mérito ninguno. Determinar si esas coberturas te interesan más o menos y si merece la pena pagarlas es una de las cuestiones que complican más el asunto. A la hora de contratar un seguro de decesos ocurre lo mismo.

Qué debes tener en cuenta para contratar un seguro de decesos

Si hay un tipo de seguros donde hacer la comparativa es complicado es en los seguros de decesos. Esta complicación se debe a que, al haber diferentes modalidades de seguros, el precio que vas a pagar mensual, trimestral o anualmente no es relevante por sí mismo; porque no es lo mismo tener una prima nivelada que una prima natural, seminatural o mixta.

Para aclarar este asunto y poder comparar con criterio debes pedirle a la aseguradora que te facilite toda la información relativa al seguro que quieres contratar. La aseguradora está obligada por Ley a facilitarte esta información antes de la celebración del contrato. Si te dicen que no pueden, que no están obligados a ello o te dicen que esa información te la enviarán después y tienes tiempo para anular el contrato, deberías sospechar que hay gato encerrado. Te la están intentando colar con algo que es de dominio público.

Obligaciones de la aseguradora en los seguros de decesos

El artículo 125 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), que entró en vigor el 1 de enero de 2016, dedicado al deber particular de información en el caso de seguros de decesos, establece lo siguiente:

Además de las obligaciones generales de información establecidas en el artículo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio y en el artículo 122 de este real decreto, antes de la celebración del contrato de seguro de decesos, la entidad aseguradora habrá de suministrar al tomador del seguro, en cualquiera de las modalidades de cobertura del seguro de decesos, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa, la siguiente información:

a) Identificación de la modalidad que se está ofertando conforme a la siguiente tipificación: a prima nivelada, natural, seminatural, mixta por combinación de las anteriores, o a prima única.

b) Definición de la modalidad que se está ofertando, características y método de cálculo de la prima inicial y primas sucesivas.

c) Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza: edad del asegurado, variaciones en el capital asegurado o evolución en los costes de los servicios funerarios.

d) Cuadro evolutivo estimado de las primas comerciales anuales hasta que el asegurado alcance la edad de noventa años, elaborado conforme a las siguientes especificaciones:

1.º Detalle de la evolución previsible de las primas comerciales anuales a partir de la edad del asegurado en el momento de la contratación de la póliza, expresadas en tasas sobre mil euros de capital asegurado inicial.

2.º Detalle de la evolución de los capitales asegurados.

e) Información sobre las actualizaciones de capitales asegurados o de prestaciones y de primas a aplicar en las renovaciones; así como el plazo previo al vencimiento y la forma en la que se van a comunicar al tomador del seguro.

f) Garantías accesorias opcionales a la cobertura de decesos que se ofrecen en la misma póliza; con indicación del importe de la prima correspondiente a cada una de ellas cuando correspondan a otro ramo de seguro.

g) Condiciones de resolución del contrato.

h) Existencia, o no, del derecho de rehabilitación de la póliza y normas por las que se rige, en su caso.

i) Límites y condiciones relativos a la libertad de elección del prestador.

Pero esto no es nuevo. En términos similares se recogían las mismas obligaciones en el Artículo 105bis del Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.

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Preguntas frecuentes sobre contratar un seguro de decesos

¿Qué información debe facilitar la aseguradora antes de contratar un seguro de decesos?

La aseguradora está obligada por ley a proporcionar, por escrito o en soporte electrónico duradero, información clara sobre la modalidad de prima (nivelada, natural, seminatural o mixta), el método de cálculo, el cuadro evolutivo de primas hasta los 90 años, las garantías accesorias, las condiciones de resolución y el derecho de rehabilitación de la póliza.

¿Qué diferencia hay entre prima nivelada, natural, seminatural y mixta en seguros de decesos?

Son las distintas modalidades de cálculo de la prima. La prima nivelada se mantiene estable, la natural aumenta con la edad, la seminatural combina un periodo inicial estable con incrementos posteriores, y la mixta combina características de las anteriores. Conocer la modalidad es esencial para comparar seguros de decesos con criterio.

¿Qué normativa regula las obligaciones de información en los seguros de decesos?

El artículo 125 del Real Decreto 1060/2015 (LOSSEAR), en vigor desde el 1 de enero de 2016, establece el deber particular de información en seguros de decesos. Anteriormente, obligaciones similares se recogían en el artículo 105bis del Real Decreto 1298/2009.

¿Por qué es importante solicitar el cuadro evolutivo de primas en un seguro de decesos?

El cuadro evolutivo muestra la evolución estimada de las primas anuales hasta que el asegurado alcance los 90 años. Permite conocer cuánto pagarás a largo plazo y comparar ofertas de distintas aseguradoras con información real, no solo con el precio inicial.

¿Qué es el derecho de rehabilitación en un seguro de decesos?

El derecho de rehabilitación permite reactivar una póliza de decesos que haya quedado sin efecto por impago de primas, bajo ciertas condiciones. La aseguradora debe informar antes de la contratación si este derecho existe y qué normas lo regulan.

¿Puede una correduría de seguros ayudar a comparar y contratar un seguro de decesos?

Sí. Una correduría como PuntoSeguro actúa como mediador de seguros y puede ayudarte a encontrar la compañía y la póliza que mejor se adapta a tus necesidades. Además, si surge algún problema durante la vigencia del contrato, te asiste en la gestión sin coste adicional.

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