El motivo principal que lleva a una persona a contratar un seguro de decesos es solucionar el aspecto económico de su entierro, además del burocrático, que no es poco. Pero, si una persona fallece sin seguro de decesos, ¿quién paga el entierro y todo lo que el fallecimiento de una persona implica? La respuesta es obvia: los herederos.
Sin embargo, esta respuesta llega cargada de muchas otras preguntas derivadas de muchas situaciones que pueden surgir. Por ejemplo, si los herederos no tienen medios económicos ni el fallecido tampoco, ¿quién paga los gastos del entierro? Y si el fallecido no tiene a nadie, ¿quién se ocupa?
La ley española da respuesta a cada uno de esos casos, aunque la tiene repartida entre el Código Civil, las normas municipales y la Seguridad Social. Quien la conoce antes de firmar nada con una funeraria se ahorra más de un disgusto.
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Quién paga el entierro sin seguro de decesos: herencia, familia y ayuntamiento
Sin seguro de decesos, quién paga el entierro depende de un orden que fija la ley, y la familia puede tener que pagar aunque no haya herencia. Primero responde el patrimonio del fallecido, después los familiares obligados a mantenerle y, si ninguno tiene medios, el ayuntamiento presta un servicio funerario social.
La situación se resume en tres puntos:
- Los bienes del fallecido pagan antes que nadie. El gasto del funeral tiene preferencia sobre ellos y, si no alcanzan, responden los familiares obligados a darle alimentos, que es el deber legal de cubrir lo básico para vivir a un pariente que lo necesita.
- La familia responde aunque no haya herencia. Cónyuge, descendientes y ascendientes pagan en proporción a lo que cada uno puede asumir.
- Sin dinero, la primera llamada va a servicios sociales. Un sepelio contratado antes de conocer los requisitos municipales puede complicar el acceso al servicio gratuito.
Como la normativa sanitaria impone plazos de horas, el sepelio se hace aunque nadie pueda pagarlo, pero el servicio público se limita a lo imprescindible.
Quién tiene la obligación legal de pagar el entierro
La obligación legal de pagar el entierro recae primero en la herencia del fallecido y, si no alcanza, en quienes debían darle alimentos en vida. El Código Civil lo establece en su artículo 1894 para unos gastos funerarios proporcionados a la situación de la persona y a los usos del lugar, aunque el difunto no deje bienes.
Si el fallecido tenía un seguro de decesos o un seguro de vida con adelanto de capital para el entierro, esa póliza resuelve el pago dentro de lo que fije su condicionado. Sin ninguna de las dos, alguien tiene que asumir el sepelio y sus gestiones, y la ley fija quién y en qué orden.
El artículo 1924 del Código Civil da preferencia a los gastos del funeral sobre sus bienes, y los herederos pueden restarlos de la base del Impuesto sobre Sucesiones si están justificados y guardan proporción con la herencia, como permite el artículo 14 de la ley del impuesto.
En qué orden responden los familiares y cuánto pone cada uno
Cuando la herencia no cubre el entierro, responden por este orden el cónyuge, los descendientes más próximos, los ascendientes más próximos y, en último lugar, los hermanos. Si hay varios obligados del mismo grupo, el Código Civil reparte el gasto entre ellos.
Los artículos 143 y 144 del Código Civil señalan quién debe alimentos a quién y en qué orden se reclaman. Con varios obligados, cada uno paga en proporción a su caudal según el artículo 145, y la cuantía depende de los medios de quien paga y de las necesidades de quien recibe según el 146.
La obligación de pagar un entierro se ajusta a los medios de cada familiar y a la situación del fallecido. El artículo 152 la da por terminada cuando el obligado no puede cumplirla sin desatender sus propias necesidades y las de su familia, una situación que habrá que acreditar si se pide ayuda municipal.
Por poner un caso hipotético, dos hijos con ingresos muy distintos no tendrían por qué aportar lo mismo al sepelio de su madre.
Por qué la familia sigue obligada a pagar el entierro aunque renuncie a la herencia
Quien renuncia a la herencia se libra de las deudas del fallecido, pero si es su cónyuge, descendiente o ascendiente sigue obligado a pagar su entierro. El artículo 1894 del Código Civil liga los gastos funerarios al deber de dar alimentos, que existe con independencia de la herencia, y por eso la renuncia no lo extingue.
Quien decide renunciar a la herencia suele hacerlo cuando trae más deudas que bienes. Para el entierro, una herencia rechazada equivale a una herencia sin bienes, que es el caso que contempla el artículo 1894. Los parientes que solo tenían la condición de herederos, sin deber de alimentos, quedan en principio fuera del pago si renuncian.
Si la renuncia se plantea solo para no pagar el entierro, quien renuncia puede perder los bienes y seguir con la factura.
¿Qué pasa si la familia no tiene medios para pagar el entierro?
Si la familia no tiene medios para pagar el entierro, el ayuntamiento puede hacerse cargo a través de sus servicios sociales. Para ello hay que acreditar que ni el fallecido ni los familiares obligados a darle alimentos tienen recursos suficientes, y esa comprobación la hace cada municipio con sus propios criterios.
La acreditación afecta a todo el círculo de obligados: cónyuge, hijos, nietos y padres. Si alguno de ellos tiene ingresos suficientes, deja de cumplirse una de las condiciones habituales del servicio gratuito, y el municipio puede pedir certificados de rentas para comprobarlo.
Los hermanos del fallecido figuran en el Código Civil entre los obligados a darse alimentos, aunque solo para los auxilios necesarios para la vida y en último lugar del orden de reclamación. Con ese texto, los hermanos no quedan siempre fuera del pago del sepelio ni responden como un hijo o un padre.
Lo que ocurra después depende del ayuntamiento. Algunas ordenanzas prevén reclamar el coste a la familia si más tarde se descubre que tenía recursos, y es cada ordenanza la que decide si hay reclamación posterior. La pregunta útil para servicios sociales es si su municipio reclama el coste y en qué casos.
Qué ofrece el ayuntamiento cuando nadie puede pagar el entierro
Cuando nadie puede pagar el entierro, el ayuntamiento ofrece un servicio funerario básico, también llamado entierro social o de beneficencia. Suele incluir féretro, traslado e inhumación o incineración, y sus requisitos cambian de un municipio a otro porque cada municipio lo concreta en sus ordenanzas.
La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los municipios los cementerios y las actividades funerarias, y les encarga atender de inmediato a personas en situación o riesgo de exclusión social. El ayuntamiento donde ocurre la defunción debe además facilitar el féretro a las personas sin recursos y costear su traslado, según el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 1974. Un entierro social cubre lo imprescindible para dar sepultura.
Ese reglamento tiene más de cincuenta años y, según un informe de la agencia andaluza de competencia, solo rige de forma supletoria en las comunidades autónomas sin normativa propia y en lo que esta no regula. Por eso el mapa municipal resulta muy desigual.
Tres casos municipales documentados sirven para medir esa diferencia:
- En Madrid, el servicio funerario gratuito de carácter social exige que la persona fallezca en el municipio, que esté empadronada si se conoce su identidad y que ni ella ni sus familiares obligados tengan recursos, e incluye féretro e inhumación o incineración sin velatorio.
- En Soria, la ordenanza fiscal del cementerio fija la incineración en el crematorio municipal como procedimiento ordinario para quien muere sin recursos ni familia obligada, con informe de servicios sociales y aprobación de la Alcaldía.
- En Colmenar Viejo, la ordenanza del cementerio municipal prevé inhumaciones o incineraciones solidarias con informe social favorable y permite reclamar el coste si la ayuda resulta injustificada.
La información fiable está siempre en los servicios sociales del lugar del fallecimiento.
Quién paga el entierro cuando nadie reclama el cadáver
Cuando nadie reclama el cadáver o se desconoce quiénes son sus familiares, quien paga el entierro en primer término es el ayuntamiento del municipio donde se produjo la muerte. Después puede intentar cobrarlo con los bienes del fallecido o reclamarlo a sus herederos si aparecen, según lo que prevea su normativa local.
Si los familiares existen pero nadie sabe quiénes son, la identificación puede exigir trámites como la declaración de herederos si no hay testamento, y eso lleva un tiempo que el sepelio no tiene. La normativa sanitaria obliga a dar sepultura en cuestión de horas, de modo que el ayuntamiento actúa primero y busca después a quien deba pagar.
Si al final no hay herederos, el Código Civil prevé que herede el Estado, que acepta siempre la herencia a beneficio de inventario, es decir, respondiendo de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes. Quien adelantó el sepelio, sea el ayuntamiento o un particular, cobra de ese patrimonio si existe, y si no hay nada que cobrar, el coste no tiene a quién reclamarse.
La familia que aparece tarde puede recibir una reclamación de gastos que nadie le consultó.
Cuándo se puede donar el cuerpo a la ciencia y qué gasto evita
La donación del cuerpo a la ciencia puede evitar parte del coste del entierro, pero solo si la propia persona lo decidió en vida y la facultad acepta el cuerpo en el momento de la muerte. Si lo rechaza, el sepelio vuelve a correr a cargo de la familia, con los mismos plazos y obligaciones.
Muchas personas barajan donar su cuerpo para ahorrar el coste del entierro a su familia. El documento lo firma la propia persona en vida, y los herederos no pueden decidir la donación cuando ya ha muerto. Aun con la donación formalizada, no todos los cuerpos sirven para la docencia o la investigación.
El programa de donación de la Universidad de Granada, por ejemplo, no acepta el cuerpo en estas situaciones:
- Una muerte violenta o con intervención judicial impide la donación, igual que la necesidad de autopsia.
- La extracción de órganos para trasplante también la impide, salvo que solo se hayan extraído los ojos.
- Las amputaciones de extremidades y las cirugías extensas dejan el cuerpo fuera del programa.
- La obesidad muy grave o el adelgazamiento extremo hacen inviable su uso anatómico.
- Las enfermedades infecciosas de alto riesgo, como la hepatitis B o C o el VIH, excluyen la donación.
Las condiciones de recepción y traslado cambian además de una universidad a otra, así que quien se plantee esta opción tiene que consultarlas con la facultad de su zona y contárselo a los suyos.
¿Hay alguna ayuda pública para pagar el entierro?
Sí hay una ayuda pública para pagar el entierro, aunque cubre muy poco. El auxilio por defunción de la Seguridad Social es un pago único de 46,50 euros para quien haya pagado el sepelio, siempre que el fallecido estuviera en alta o fuera pensionista contributivo de jubilación o incapacidad permanente.
Según la ficha oficial de la Seguridad Social, la ley presume que pagó el sepelio el cónyuge o la pareja de hecho superviviente y, en su defecto, los hijos o parientes que convivían con el fallecido. La prestación no se concede, entre otros casos, si el fallecido no estaba de alta o cobraba una pensión del SOVI, el antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
El auxilio por defunción de la Seguridad Social no resuelve el pago de un sepelio y se cobra después de haberlo adelantado. Para una familia sin ahorros, esa secuencia es el problema, porque la factura llega antes que la ayuda.
En la misma cita en la que se pide el servicio funerario social, conviene preguntar si existe alguna ayuda económica de emergencia en el municipio o la comunidad autónoma.
Qué hacer en las primeras horas si no hay dinero para el sepelio
Si no hay dinero para el sepelio, lo primero es comprobar si existía algún seguro y si el fallecido tenía saldo disponible, y después hablar con los servicios sociales del municipio antes de firmar con una funeraria. Ese orden evita contratar un servicio privado que luego nadie pueda pagar.
Estos pasos ordenan las primeras horas cuando falta dinero:
- Comprueba si había un seguro. Además de buscar pólizas en casa, el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento permite saber si el fallecido tenía contratado algún seguro con cobertura de fallecimiento.
- Revisa sus bienes y la cuenta del fallecido. El saldo de sus cuentas puede destinarse al funeral antes de repartir la herencia, con la documentación que pida la entidad.
- Llama a los servicios sociales del municipio. Pide de forma expresa el servicio funerario social o entierro de beneficencia, y pregunta qué documentos necesitan del fallecido y de sus familiares obligados.
- Confirma los requisitos antes de contratar. Un encargo firmado con una funeraria privada es un contrato que la familia tendrá que pagar, aunque luego pida ayuda.
- Guarda todas las facturas. Las necesitará quien adelante el pago para reclamarlo a la herencia o a otros familiares obligados, y para pedir el auxilio por defunción.
En PuntoSeguro recomendamos llamar a servicios sociales antes que a la funeraria cuando no hay dinero para el sepelio, porque es la forma más directa de saber a tiempo qué cubre el municipio.
Cómo vemos en PuntoSeguro la previsión del propio entierro
Quien prevé su propio entierro evita que su familia tenga que decidir con prisa o adelantar dinero, y en PuntoSeguro creemos que esa previsión merece hacerse con números delante. Un seguro de decesos y un seguro de vida con anticipo para sepelio resuelven el problema por caminos distintos, y la elección depende de lo que quieras dejar cubierto.
Mucha gente ya lo tiene resuelto. Según la nota de UNESPA con datos de 2024, el 45,6 % de la población tenía un seguro de decesos, con diferencias muy grandes entre provincias. Cádiz llega al 77,1 % y Teruel se queda en el 19,8 %.
En los hogares de una sola persona, la cobertura depende mucho de la edad. Entre quienes viven solos y tienen 65 años o más, es del 51,1 %. Por debajo de esa edad, el porcentaje es del 24,5 % entre los 30 y los 64 años y del 1,6 % en menores de 30. Son hogares en los que, si falta el seguro, nadie convive con el fallecido para encargarse de todo.
Según PuntoSeguro, el entierro que nadie ha previsto obliga a la familia a decidir en pocas horas lo que el fallecido podría haber dejado resuelto en vida. Para elegir entre las dos vías, conviene conocer las diferencias entre un seguro de vida y uno de decesos. El de decesos organiza y paga el servicio funerario contratado, y el de vida entrega un capital a los beneficiarios que algunas pólizas permiten anticipar en parte para el sepelio, según su condicionado.
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Preguntas frecuentes sobre quién paga el entierro sin seguro de decesos
¿Puede el ayuntamiento reclamar los gastos del entierro a la familia?
El ayuntamiento puede reclamar los gastos del entierro a la familia cuando su normativa lo prevé, y eso depende de cada ordenanza. La de Colmenar Viejo, por ejemplo, permite reclamar el coste si más tarde resulta que la ayuda no estaba justificada. Para quien pidió el servicio social, la mejor protección es haber acreditado bien la falta de recursos del fallecido y de los familiares obligados.
¿Están los hermanos obligados a pagar el entierro del fallecido?
Los hermanos están obligados a pagar el entierro del fallecido solo en último lugar y con un alcance limitado. El Código Civil les impone darse los auxilios necesarios para la vida y los coloca detrás del cónyuge, los descendientes y los ascendientes en el orden de reclamación. Si alguno de esos familiares puede asumir el gasto, la obligación no llega a los hermanos.
¿Puedo pagar el entierro con el dinero que el fallecido tenía en el banco?
Sí, puedes pagar el entierro con el dinero que el fallecido tenía en el banco antes de repartir la herencia. El Banco de España incluye el pago del funeral del titular entre las excepciones que permiten disponer del saldo mientras la herencia sigue pendiente. La documentación la fija cada entidad, y conviene preguntarla antes de encargar el servicio a la funeraria.
Si adelanté yo el dinero del entierro, ¿puedo recuperarlo?
Quien adelanta el dinero del entierro puede recuperarlo con cargo a la herencia o reclamándolo a los familiares obligados. Los gastos funerarios son una carga de la herencia, y en junio de 2026 la Audiencia Provincial de Murcia condenó a un heredero a devolver 4.093,57 euros que había anticipado una familiar de la fallecida. Para reclamar, guarda facturas y justificantes de pago.
¿Cuánto tiempo hay para organizar el entierro?
Para organizar el entierro hay, con carácter general, entre 24 y 48 horas desde la muerte, según el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 1974. Ese reglamento solo se aplica cuando la comunidad autónoma no tiene normativa propia o no regula el asunto, así que el plazo exacto puede variar según el lugar del fallecimiento. Si falta dinero, la llamada a servicios sociales tiene que ser el mismo día.
¿Cuánto cuesta un entierro sin seguro de decesos?
Un entierro sin seguro de decesos costaba de media 3.739 euros en 2021, según un estudio de la organización de consumidores OCU que recoge la agencia andaluza de competencia, y unos 120 euros menos si se optaba por la incineración. Es un dato de hace varios años, así que el precio actual puede ser distinto, y la factura final depende de la ciudad y de los servicios que se contraten.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni personalizado. PuntoSeguro es una correduría de seguros inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J-2462. Las coberturas de cualquier póliza son las que figuran en su condicionado y en su documentación precontractual.

Fernando
24 de agosto de 2022 a las 11:10 am
Eva María Rodríguez
24 de agosto de 2022 a las 11:52 am
Moni
4 de enero de 2022 a las 4:13 pm
Eva María Rodríguez
7 de enero de 2022 a las 2:00 pm
Rossi Tiziana
31 de marzo de 2021 a las 2:11 pm
Eva María Rodríguez
5 de abril de 2021 a las 1:06 pm
Antonio
6 de marzo de 2021 a las 3:32 am
Eva María Rodríguez
15 de marzo de 2021 a las 11:05 am
Rosa maria
20 de septiembre de 2020 a las 11:19 am
Eva María Rodríguez
21 de septiembre de 2020 a las 11:31 am
Eva maria
26 de julio de 2020 a las 12:37 am
Eva María Rodríguez
27 de julio de 2020 a las 11:51 am
cristina
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Eva María Rodríguez
22 de junio de 2020 a las 6:19 pm
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Eva María Rodríguez
19 de mayo de 2020 a las 10:00 am
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28 de diciembre de 2019 a las 12:12 pm
Raúl
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Eva María Rodríguez
30 de diciembre de 2019 a las 10:10 am
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Juan Betés Novoa
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Andrés Alvarado
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Juan Betés Novoa
26 de abril de 2018 a las 12:27 pm
Ana Maria fernandez
1 de marzo de 2018 a las 1:03 pm
Ana Maria
1 de marzo de 2018 a las 12:30 pm
Juan Betés Novoa
1 de marzo de 2018 a las 12:58 pm
victor
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Tony
25 de febrero de 2018 a las 7:41 pm
miguel
7 de febrero de 2018 a las 7:10 pm
Carmen de la Fuente Herce
4 de febrero de 2018 a las 11:13 pm