El motivo principal que lleva a una persona a contratar un seguro de decesos es solucionar el aspecto económico de su entierro, además del burocrático, que no es poco. Pero, si una persona fallece sin seguro de decesos, ¿quién paga el entierro y todo lo que el fallecimiento de una persona implica? La respuesta es obvia: los herederos.

Sin embargo, esta respuesta llega cargada de muchas otras preguntas derivadas de muchas situaciones que pueden surgir. Por ejemplo, si los herederos no tienen medios económicos ni el fallecido tampoco, ¿quién paga los gastos del entierro? Y si el fallecido no tiene a nadie, ¿quién se ocupa?

Responsabilidad de los herederos: los herederos tienen la obligación legal de hacerse cargo del cadáver

Por ley, los herederos deben hacerse cargo del cadáver, de pagar el entierro y de las gestiones que todo esto supone. Si el fallecido contaba con seguro de decesos o seguro de vida con adelanto de capital para el entierro esto se soluciona. Pero si no, los herederos deben asumir el coste del sepelio.

¿Y si los herederos no cuentan con medios para sufragar el entierro?

Sin embargo, hay muchas familias que no cuentan con medios para hacerse cargo de los gastos que esto supone. En estos casos suele hacerse el ayuntamiento, que suele contar con ayudas para estos casos destinadas a familias sin recursos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el ayuntamiento va a reclamar a la familia los gastos del entierro. Por lo tanto, a no ser que se pueda acreditar carencia de patrimonio y de medios, al final la familia tendrá que pagar al ayuntamiento los gastos.

De hecho, para que el ayuntamiento pague el entierro es necesario acreditar que  tanto  el fallecido como la familia que tiene la obligación de prestarle alimentos en vida (cónyuge, hijos, nietos, padres, etc.) carecen de medios económicos. En este caso, existe una excepción con los hermanos del difunto, que  no están obligados a asumir estos gastos.

Quién paga el entierro cuando nadie reclama el cadáver

Cuando nadie reclama el cadáver o no se conoce quiénes son los familiares del difunto es el ayuntamiento quien se hace cargo. Posteriormente, el ayuntamiento se cobrará lo que pueda a cargo de lo que pudiera tener el fallecido o reclamará los gastos a los herederos. Aunque en muchos de estos casos, si buscar a estos herederos resulta costoso, el ayuntamiento termina por asumir el gasto.

La opción de donar el cuerpo a la ciencia

Para ahorrar el coste del entierro, una opción que barajan muchas personas es donar el cuerpo a la ciencia. Sin embargo, esta donación no es tan sencilla como parece.

Para empezar, la donación del cuerpo debe hacerla uno mismo, no los herederos. Es decir, uno solo puede donar a la ciencia su propio cuerpo, no el de los demás.

En cualquier caso, es importante entender que no todos los cuerpos pueden utilizarse con fines científicos, ya que existen diversas circunstancias que impiden su aprovechamiento.

Aunque una persona haya expresado su voluntad de donar su cuerpo a la ciencia y lo haya documentado legalmente, ciertos factores pueden invalidar esta donación.

Los cuerpos no son aptos para la investigación científica cuando la persona ha sufrido una muerte violenta que requiere investigación forense, cuando se han extraído órganos para trasplante (con excepción de los ojos, que sí permiten la donación), o cuando el fallecido ha sido sometido a amputaciones de extremidades.

Asimismo, las cirugías extensas previas al fallecimiento, los casos de obesidad mórbida o adelgazamiento extremo, y las enfermedades infectocontagiosas de alto riesgo también descalifican al cuerpo para su uso en investigación médica y educación anatómica.

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Preguntas frecuentes sobre quién paga el entierro sin seguro de decesos

¿Quién paga el entierro si el fallecido no tenía seguro de decesos?

Los herederos son los responsables legales de pagar el entierro cuando el fallecido no contaba con seguro de decesos ni seguro de vida con adelanto de capital. Por ley, deben hacerse cargo tanto del coste del sepelio como de todas las gestiones administrativas que conlleva el fallecimiento de una persona.

¿Qué ocurre si los herederos no tienen dinero para pagar el entierro?

Cuando los herederos carecen de medios económicos, el ayuntamiento puede hacerse cargo del entierro a través de ayudas para familias sin recursos. No obstante, el ayuntamiento reclamará posteriormente estos gastos a la familia, salvo que se acredite que tanto el fallecido como sus familiares directos carecen de patrimonio.

¿Puede el ayuntamiento reclamar los gastos del entierro a la familia?

Sí, el ayuntamiento puede reclamar los gastos del entierro a la familia. Solo quedan exentos de esta reclamación quienes acrediten carencia de medios económicos, tanto el fallecido como los familiares con obligación legal de prestarle alimentos en vida: cónyuge, hijos, nietos y padres.

¿Están los hermanos obligados a pagar el entierro del fallecido?

No, los hermanos del difunto constituyen una excepción legal y no están obligados a asumir los gastos del entierro. Esta obligación recae únicamente sobre los familiares que tenían el deber de prestarle alimentos en vida, como el cónyuge, hijos, nietos o padres.

¿Quién paga el entierro cuando nadie reclama el cadáver?

Cuando nadie reclama el cadáver o se desconoce quiénes son los familiares, el ayuntamiento asume inicialmente los gastos del entierro. Posteriormente intentará recuperar el coste del patrimonio del fallecido o reclamándolo a los herederos, aunque si localizarlos resulta costoso, suele terminar asumiendo el gasto.

¿Se puede donar el cuerpo a la ciencia para evitar los gastos del entierro?

Donar el cuerpo a la ciencia es posible, pero tiene limitaciones importantes. Solo puede hacerlo la propia persona en vida, no los herederos. Además, no todos los cuerpos son aptos: quedan excluidos los casos de muerte violenta, extracción de órganos para trasplante, amputaciones, cirugías extensas, obesidad mórbida, adelgazamiento extremo o enfermedades infectocontagiosas.

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