Hablemos sobre bloqueo de capitales en seguros de vida e información económica que la aseguradora puede o no solicitar. Cuando contratas un seguro de vida o eres beneficiario de uno, lo normal es pensar que, una vez entregada la documentación básica, recibirás el capital asegurado sin complicaciones. Sin embargo, muchas personas se encuentran con una sorpresa: la aseguradora bloquea el pago del seguro y solicita datos sobre tu situación económica o tu patrimonio. Ante esta situación, es habitual preguntarse: ¿es legal que me pidan esta información?

La respuesta corta es sí, pero con condiciones claras. Las aseguradoras que operan en seguros de vida están obligadas a cumplir con la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Esta norma establece que deben conocer la identidad y la situación financiera de sus clientes para evitar que se utilicen los seguros con fines ilícitos.

En PuntoSeguro queremos que comprendas bien estos conceptos para que puedas revisar tu póliza con criterio y reclamar en caso necesario. Además, recuerda que ponemos a tu disposición el mejor comparador de seguros de vida para ayudarte a encontrar la mejor opción del mercado, al mejor precio y con total transparencia.

¿Qué significa el bloqueo de capitales en seguros de vida?

El bloqueo de capitales en un seguro de vida ocurre cuando la aseguradora decide no liberar el dinero asegurado hasta que el tomador o el beneficiario aporte una documentación adicional. Este proceso no es automático ni arbitrario: responde a la obligación legal de prevenir usos indebidos del sistema financiero.

En qué casos puede producirse un bloqueo del dinero

  • Cuando el perfil del tomador o beneficiario presenta indicios de riesgo, por ejemplo, si contrata a distancia o reside en países con baja transparencia fiscal.
  • Si se detecta una operación poco coherente con los ingresos declarados, como contratar un seguro de 500.000 euros con ingresos mínimos sin justificación del origen de los fondos.
  • Cuando no se presenta toda la documentación mínima requerida para identificar a los beneficiarios o justificar el fallecimiento del asegurado.
  • En situaciones de sospecha de blanqueo de capitales o fraude, la aseguradora puede verse obligada a notificar la operación al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales) y congelar el pago hasta que se resuelva.

Cómo identificar si la aseguradora actúa dentro de la legalidad

  • Debe justificar su solicitud con base en la normativa vigente, como la ya mencionada Ley 10/2010.
  • Tiene que solicitar solo la documentación estrictamente necesaria para cumplir con su obligación legal. No puede pedirte un historial patrimonial completo si el seguro contratado no supera los umbrales de riesgo.
  • Está obligada a informarte del motivo por el cual se retiene el capital y a darte instrucciones claras para desbloquearlo. Esto se respalda en la Ley 19/2013, de transparencia, aplicable a entidades supervisadas.

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Por qué las aseguradoras piden información económica al contratar un seguro de vida

Cuando una aseguradora solicita datos económicos o patrimoniales, no lo hace por curiosidad ni con fines comerciales. Lo hace porque tiene la obligación legal de aplicar medidas de diligencia debida para prevenir operaciones sospechosas. Estas medidas están reguladas por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que afecta directamente a las aseguradoras del ramo de vida.

Obligaciones legales según la Ley 10/2010

  • Las entidades aseguradoras están consideradas sujetos obligados y deben conocer la identidad y actividad de sus clientes antes de contratar un seguro de vida.
  • Deben aplicar medidas de control interno, documentar el origen de los fondos, y hacer un seguimiento de las operaciones durante toda la vigencia del contrato.
  • En función del nivel de riesgo del cliente, la aseguradora debe aplicar medidas normales, reforzadas o simplificadas, tal como indica el SEPBLAC en su guía oficial.
  • La aseguradora no puede formalizar el contrato si el cliente se niega a facilitar esta información.

Tipos de datos económicos y patrimoniales que pueden pedirte

  • Documentación que justifique tu actividad económica, como una nómina reciente, certificado de pensión o vida laboral, o un contrato de trabajo en vigor.
  • Información sobre el origen de los fondos que vas a usar para pagar la prima: si vienen del salario, de una herencia, de la venta de un inmueble, etc.
  • Si eres autónomo o empresa, se pueden pedir impuestos presentados o balances que permitan verificar que la prima es coherente con tu capacidad económica.
  • También pueden solicitar justificantes patrimoniales, como un extracto bancario, si la operación supera ciertos umbrales o implica un riesgo superior.

Este proceso no debe verse como una barrera, sino como una forma de garantizar que el seguro de vida se utiliza correctamente y con total legalidad.

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Cuándo la solicitud de información es desproporcionada o improcedente

Aunque las aseguradoras están facultadas para solicitar datos económicos, no pueden hacerlo de forma ilimitada. Deben respetar el principio de proporcionalidad y actuar solo en función del riesgo de la operación. Cualquier exceso en las peticiones de información puede considerarse improcedente o incluso abusivo.

Qué límites existen en la ley

  • El artículo 11 de la Ley 10/2010 establece que las medidas de diligencia deben ser adecuadas al nivel de riesgo y no pueden ir más allá de lo necesario.
  • Para seguros con una prima única inferior a 2.500 euros o aportaciones periódicas de menos de 1.000 euros anuales, no deben exigirse medidas reforzadas ni declaraciones patrimoniales completas.
  • Las aseguradoras no pueden solicitar información financiera ajena al producto contratado, como extractos de todas tus cuentas si el importe asegurado no lo justifica.
  • Además, deben respetar la Ley de Protección de Datos (RGPD) y no conservar documentación innecesaria ni más allá del tiempo previsto.

Casos en los que no deben pedirte ciertos documentos

  • Si contratas un seguro de vida de 20.000 euros con una prima mensual de 25 euros y entregas tu nómina, no procede que te exijan tu declaración de IRPF ni la escritura de tu vivienda.
  • Cuando eres beneficiario y ya has presentado el certificado de defunción, el DNI y la póliza, no pueden retrasar el pago pidiéndote un inventario de bienes, salvo que haya una alerta justificada.
  • Si el tomador ya justificó el origen de los fondos en el momento de contratar, no es razonable volver a pedir toda la documentación al hacer efectivo el pago.

En estos casos, puedes negarte a entregar la información si no hay base legal clara, y tienes derecho a exigir una justificación por escrito.

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Qué puedes hacer si retienen el pago por falta de documentación

Cuando una aseguradora bloquea el pago del seguro de vida por falta de documentación, es importante saber que no estás indefenso. Tienes herramientas legales para actuar, pero también debes entender qué se te exige y por qué. Si la solicitud es razonable, tendrás que completarla. Si no lo es, puedes reclamar.

Derechos que tienes como tomador del seguro

  • Tienes derecho a conocer los motivos concretos del bloqueo, y a que la aseguradora te lo comunique por escrito de forma clara y comprensible.
  • Puedes pedir que te expliquen qué ley justifica cada documento solicitado. La aseguradora debe referirse a su obligación como sujeto obligado según la Ley 10/2010 o a una instrucción concreta del SEPBLAC.
  • Tus datos deben tratarse de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), lo que implica que no pueden usarse para otros fines ni conservarse sin justificación.
  • Si consideras que la solicitud es excesiva o que no se ajusta a la normativa, puedes presentar una reclamación al servicio de atención al cliente de la aseguradora, y si no responden o no te convencen, acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

Reclamaciones, respuestas y tiempos de resolución

  • El servicio de atención al cliente de la aseguradora debe responderte en un máximo de 30 días naturales.
  • Si no lo hace, o no estás de acuerdo con su respuesta, puedes presentar tu reclamación ante la DGSFP, que suele resolver en un plazo medio de 4 a 6 meses.
  • Durante este tiempo, el capital asegurado puede seguir retenido, pero si se demuestra que la solicitud era improcedente, la aseguradora deberá liberar el pago con efectos retroactivos.
  • En algunos casos, puede ser útil pedir ayuda a un mediador de seguros o abogado especializado, que revise la petición y te asesore sobre cómo responder o negociar.

Actuar con rapidez y exigir explicaciones fundamentadas es clave para que no se prolongue el bloqueo más de lo necesario.

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Qué debes recordar si tu seguro de vida está bloqueado

Si la aseguradora te pide datos económicos o patrimoniales, no significa necesariamente que haya un problema. Significa que, como entidad obligada por ley, debe asegurarse de que el dinero del seguro no se use con fines ilícitos. Pero ese control debe tener límites.

La aseguradora solo puede exigirte información si el tipo de seguro y el importe lo justifican. No puede pedirte datos desproporcionados, ni bloquear indefinidamente el pago si ya has entregado la documentación razonable. Si te encuentras en esa situación, tienes derecho a pedir explicaciones claras, negarte a solicitudes improcedentes y, si es necesario, presentar una reclamación.

Entender tus obligaciones y derechos te ayudará a proteger lo que te corresponde y a resolver la situación con firmeza, pero con información.

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