Cuando una familia gestiona una herencia, el inventario particional aparece en la notaría como un paso más del reparto entre los herederos. El problema surge cuando alguien da por hecho que, al dejar por escrito los bienes y las deudas, ya ha puesto un límite a lo que tendrá que pagar. Esa confusión puede llevar las deudas del fallecido hasta el patrimonio personal de quien hereda.

El beneficio de inventario es la forma de aceptar la herencia que pone tope a esas deudas. Tiene plazos y formalidades específicos que empiezan a correr desde que sabes que eres heredero. Quien lo descubre tarde, después de vender un bien del fallecido o de ceder su parte a un hermano, puede haber perdido la opción sin saberlo.

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Qué separa el inventario particional de la herencia del beneficio de inventario

Lo que separa el inventario particional de la herencia del beneficio de inventario es su función. El primero sirve para repartir los bienes y el segundo es una forma de aceptar que limita tu responsabilidad por las deudas al valor de lo heredado. Cada uno actúa en una fase distinta de la herencia.

Estas son las diferencias entre las dos figuras según el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley del Notariado:

AspectoInventario particionalBeneficio de inventario
Qué esPrimera operación de la partición de la herenciaForma de aceptar la herencia
Para qué sirveConocer el valor de la herencia, deudas incluidas, para repartirlaLimitar tu responsabilidad por las deudas al valor de lo heredado
Quién lo haceLos herederos de mutuo acuerdo, el contador-partidor o el contador designado en la división judicialEl notario, a petición del heredero y con citación de acreedores y legatarios
Cuándo se haceEn el momento del reparto, después de aceptarAl aceptar o antes, para deliberar, con plazos legales fijados
Efecto sobre las deudasNinguno, solo las ordena para calcular lo que se reparteSolo pagas hasta donde alcancen los bienes de la herencia
Dónde se regulaArts. 1079 y 1082 del Código Civil y arts. 782 a 794 de la Ley de Enjuiciamiento CivilArts. 1010 a 1032 del Código Civil y arts. 67 y 68 de la Ley del Notariado

Elaboración propia a partir del texto consolidado de cada norma en el BOE.

Un inventario detallado al repartir la herencia no limita la responsabilidad del heredero que aceptó pura y simplemente. Las dos figuras pueden convivir en la misma sucesión, cada una en su momento, y la que te protege frente a las deudas es la que se pide al aceptar, mucho antes de sentarse a hacer lotes.

Si te preocupa que el fallecido dejara deudas, antes de aceptar conviene que leas qué supone aceptar la herencia a beneficio de inventario y cómo se solicita.

Para qué sirve el inventario particional cuando se reparte una herencia

El inventario particional sirve para saber qué hay en la herencia y cuánto vale una vez restadas las deudas, antes de repartirla. Es la primera de las operaciones de la partición, que termina con la adjudicación de bienes concretos a cada heredero. Sin ese recuento no se puede valorar el caudal ni formar los lotes de cada uno.

Qué recoge el inventario particional

El inventario particional recoge los bienes y derechos que dejó el fallecido y las deudas pendientes, con su valoración. Al regular la división judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que las operaciones divisorias incluyan la relación de bienes del caudal, su avalúo y la liquidación con la división y adjudicación a cada heredero.

En cualquier reparto, primero se listan las viviendas, las cuentas, los vehículos o las participaciones en empresas, después se valoran y al final se restan las deudas para conocer el líquido que se reparte. Las deudas entran en la lista para hacer la cuenta, y su presencia en ella no cambia quién responde de pagarlas.

Si después del reparto aparece un bien que nadie incluyó, la partición sigue en pie. El artículo 1079 del Código Civil prevé que, en ese caso, la partición se complete o se adicione con los bienes omitidos, de modo que el olvido se arregla sin deshacer lo que ya se adjudicó.

Quién hace el inventario de la herencia

El inventario de la herencia lo hacen los herederos cuando se ponen de acuerdo, o el contador-partidor que haya designado el testador. Si no hay acuerdo, cualquier coheredero puede pedir la división judicial, y entonces el contador nombrado en el procedimiento prepara las operaciones divisorias. El contador tiene un plazo máximo de dos meses para presentarlas.

La división judicial se regula en los artículos 782 a 794 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si los interesados no se ponen de acuerdo sobre quién será el contador, se designa por sorteo entre abogados con conocimientos en la materia y despacho en el lugar del juicio. Cuando alguien discute si un bien debe entrar o no en el inventario, el letrado de la Administración de Justicia cita a una vista que sigue los trámites del juicio verbal.

Un desacuerdo sobre la lista tiene una vía específica para resolverse y no obliga a esperar a que todos cedan.

Por qué el inventario particional no te protege de las deudas del fallecido

El inventario particional no te protege de las deudas porque se limita a listarlas para hacer el reparto. Lo que fija tu responsabilidad es la forma en que aceptaste la herencia. Si la aceptaste pura y simplemente, respondes de las deudas del fallecido con los bienes heredados y también con los tuyos propios.

Así lo establece el artículo 1003 del Código Civil. La aceptación pura y simple puede ser expresa, cuando se hace en un documento, o tácita, cuando resulta de actos que solo haría alguien con la condición de heredero, según el artículo 999. Es también la que la ley aplica cuando el heredero deja pasar ciertos plazos sin pronunciarse.

El reparto tampoco libera a nadie. Tras la partición, las deudas del fallecido siguen vivas y el acreedor puede elegir a qué heredero reclamarlas. El artículo 1084 le permite exigir la deuda entera a cualquier heredero que no aceptara a beneficio de inventario, y ese heredero tiene derecho a hacer citar a sus coherederos al pleito.

Un caso resuelto por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública muestra lo que pasa cuando el reparto y la forma de aceptar no encajan.

En la resolución de 5 de septiembre de 2023, una contadora-partidora repartió una herencia asignando cargas económicas a dos hijos con medidas de apoyo. La entidad pública que ejercía la tutela de uno de ellos ratificó la partición aceptando a beneficio de inventario y declarando que desconocía que hubiera deudas. La Dirección General confirmó que la escritura no podía inscribirse, entre otros motivos por la contradicción entre esa aceptación y las cargas asignadas.

Para cualquier familia, el contenido del reparto y la forma de aceptar tienen que cuadrar entre sí, porque el registrador revisa los dos antes de inscribir los bienes a nombre de cada heredero.

Cómo funciona la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario se declara ante notario y necesita un inventario fiel y exacto de todos los bienes, hecho con citación de acreedores y legatarios. Con ella, según el artículo 1023 del Código Civil, solo pagas las deudas del fallecido hasta donde alcancen los bienes heredados.

El artículo 1023 también te permite conservar contra la herencia los créditos que tuvieras frente al fallecido, de modo que si te debía dinero puedes cobrarlo del caudal, y evita que tus bienes personales se mezclen con los suyos en tu perjuicio. Para que todo esto funcione, los artículos 1011 y 1013 exigen la declaración ante notario y el inventario, sin los cuales la aceptación no produce efecto.

El Consejo General del Notariado recomienda esta fórmula en su sección de consultas cuando se sabe que el fallecido tenía deudas y no se conoce si superan el valor de los bienes, cuando avaló deudas de otras personas o cuando tenía procedimientos pendientes que podrían acabar en pagos. También advierte de que es un proceso más lento, porque exige hacer el inventario. Antes de pedirla, puedes repasar cómo saber si una herencia tiene deudas.

Qué plazos tienes para pedir el beneficio de inventario

Los plazos para pedir el beneficio de inventario dependen de si tienes en tu poder bienes de la herencia. Si los tienes, el Código Civil te da treinta días desde que sabes que eres heredero para pedir al notario el inventario con citación de acreedores y legatarios. Si no los tienes, el margen puede ser mucho más amplio.

Estos son los tres supuestos que contempla el Código Civil:

  • Tienes bienes de la herencia en tu poder. Dispones de treinta días desde que sabes que eres heredero para comunicarlo al notario y pedir el inventario, según el artículo 1014.
  • No tienes bienes ni has actuado como heredero. Los treinta días empiezan a contar cuando vence el plazo que te haya fijado el notario para aceptar o repudiar, o desde que aceptaste o gestionaste como heredero, según el artículo 1015.
  • Ningún caso anterior te afecta y nadie te ha demandado. Puedes aceptar a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia, según el artículo 1016.

El plazo para pedir el beneficio de inventario empieza a contar desde que sabes que eres heredero si ya tienes bienes de la herencia en tu poder, aunque todavía no hayas firmado nada. Después, una vez citados los acreedores, el inventario empieza en treinta días y termina en otros sesenta, que el notario puede prorrogar hasta un año por causa justa, según el artículo 1017.

En qué orden se pagan las deudas de la herencia en administración

Mientras no se paga a todos los acreedores conocidos y a los legatarios, la herencia aceptada a beneficio de inventario queda en administración. El Código Civil fija el orden de pago en sus artículos 1026 a 1032. Primero cobran los acreedores, después los legatarios, y el heredero se queda con lo que sobre.

El administrador, que puede ser el heredero u otra persona, representa a la herencia para reclamar lo que se le deba y para contestar a las demandas. No puede pagar los legados hasta haber pagado a todos los acreedores, y cuando todos han cobrado, el heredero queda en el pleno goce del remanente. Si el administrador era otra persona, tiene que rendirle cuentas de su gestión.

Si no tienes claro si eres heredero universal o legatario, la respuesta cambia el lugar que ocupas en esa cola de pagos.

Qué actos te dejan sin protección frente a las deudas de la herencia

Puedes aceptar una herencia sin querer si haces algo que solo haría un heredero, como vender o regalar tu parte. Y aunque hayas pedido el beneficio de inventario, lo pierdes si ocultas bienes o vendes alguno antes de pagar a los acreedores sin autorización de todos los interesados. En los dos casos pierdes el tope frente a las deudas.

El Código Civil recoge cuatro situaciones de riesgo:

  • Aceptación tácita. El artículo 999 la define como la que resulta de actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, y el artículo 1000 incluye vender o ceder tu derecho a la herencia, también a un coheredero. Los actos de mera conservación o de administración provisional no cuentan como aceptación.
  • Requerimiento notarial. Cualquier interesado puede pedir al notario que te comunique un plazo de treinta días naturales para aceptar o repudiar. Si no contestas, se entiende que aceptas pura y simplemente, según el artículo 1005.
  • Ocultación de bienes. Si dejas fuera del inventario a sabiendas un bien, un derecho o una acción de la herencia, pierdes el beneficio, según el artículo 1024.
  • Venta antes de pagar. El mismo artículo te hace perder el beneficio si vendes bienes de la herencia antes de completar el pago de deudas y legados sin autorización de todos los interesados. Solo admite vender valores cotizados en su mercado o los demás bienes en subasta notarial notificada a todos.

Mientras quede alguna duda sobre las deudas, lo prudente es no vender ni ceder nada de la herencia y consultar antes con el notario cualquier gesto que vaya más allá de conservar los bienes.

Cómo se encadenan los dos inventarios en una misma herencia

Los dos inventarios pueden aparecer en la misma herencia, uno detrás de otro. Primero el heredero acepta a beneficio de inventario con el inventario notarial, después se paga a acreedores y legatarios y, con lo que queda, se hace el inventario particional para repartir. El reparto se hace entonces sobre lo que sobra tras pagar.

Según el artículo 68 de la Ley del Notariado, el inventario notarial incluye certificaciones registrales de dominio y cargas de los inmuebles y certificados bancarios del dinero y los valores. Si hace falta valorar algún bien, el notario designa peritos. En el pasivo figuran las deudas con sus plazos, y si un acreedor no responde a la petición de cuantía actualizada, su deuda se incluye por entero.

Toda esa documentación sirve después para preparar el reparto sin empezar de cero.

Mientras tanto, los acreedores reconocidos pueden oponerse a que se haga la partición hasta que se les pague o se garantice su crédito, según el artículo 1082 del Código Civil.

En Cataluña, el artículo 461-16 de su Código Civil da el beneficio de inventario de pleno derecho, aunque no lo hayan pedido, a los herederos menores de edad y a las personas en tutela o curatela, entre otros. El inventario se toma allí en seis meses, y el que el heredero presenta en documento privado a la Administración para liquidar los impuestos también produce los efectos del beneficio, según el artículo 461-15.

En el Código Civil común, el curador que representa a una persona con medidas de apoyo necesita autorización judicial para aceptar una herencia sin beneficio de inventario, según el artículo 287. Si tienes hijos menores y te preocupa su situación, puedes ver también qué pasa con tus hijos menores si faltas.

Renunciar a la herencia cuando las deudas superan a los bienes

La renuncia a la herencia es la alternativa al beneficio de inventario cuando las deudas superan con claridad a los bienes. Se hace ante notario en documento público, según el artículo 1008 del Código Civil, y te deja fuera de la sucesión. Quien renuncia no paga las deudas del fallecido y tampoco recibe ningún bien.

Según una nota del Consejo General del Notariado de marzo de 2022, en 2021 se firmaron 365.649 aceptaciones de herencia, un 22,2 % más que en 2020, y 56.557 renuncias, un 25 % más que el año anterior. La estadística notarial no separa cuántas aceptaciones se hicieron a beneficio de inventario, así que no hay un dato oficial que mida su uso.

Si tú también tienes deudas y renuncias en perjuicio de tus acreedores, el artículo 1001 permite que el juez los autorice a aceptar en tu nombre, solo hasta cubrir lo que les debes, y el exceso nunca vuelve a ti.

Cuando no está claro si las deudas superan a los bienes, el beneficio de inventario te permite conservar el remanente que quede tras pagar a todos, según el artículo 1032. Es una diferencia práctica con la renuncia, que exige tener una idea bastante segura de las cuentas antes de firmar.

Qué deudas de la herencia restan en el Impuesto sobre Sucesiones

En el Impuesto sobre Sucesiones restan las deudas que dejó el fallecido siempre que estén acreditadas en documento público o en documento privado válido, según el artículo 13 de la Ley 29/1987. El impuesto se calcula sobre el valor neto de lo que recibe cada heredero. Una deuda sin documentar puede no restar aunque exista.

La ley excluye las deudas a favor de los herederos, de los legatarios de parte alícuota y de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, aunque renuncien a la herencia. Sí restan las deudas del fallecido con Hacienda, las comunidades autónomas, los ayuntamientos o la Seguridad Social que paguen los herederos, aunque las liquidaciones lleguen después del fallecimiento.

La Administración puede exigir además que los herederos ratifiquen la deuda en documento público con la comparecencia del acreedor. Por eso el inventario, sea el notarial o el particional, sirve también como soporte para justificar ante Hacienda lo que se debía.

El plazo para presentar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, según el artículo 67 de su Reglamento, y la herencia se declara con el modelo 650. Para lo que ocurre si se presenta tarde, tienes la guía sobre presentar el impuesto fuera de plazo.

Revisa en tu comunidad autónoma las reducciones y bonificaciones que se aplican.

Qué tener en cuenta para que tu familia no herede un problema

El capital de un seguro de vida llega al beneficiario al margen del reparto de la herencia. Según el artículo 88 de la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora lo entrega aun contra las reclamaciones de herederos y acreedores del tomador. Las deudas de la herencia no alcanzan ese capital, salvo que se reclamen primas pagadas en fraude.

Por eso es recomendable no vender ni ceder nada de la herencia de un familiar mientras quede alguna duda sobre sus deudas.

Ese capital tributa en el Impuesto sobre Sucesiones, porque el artículo 9 de la Ley 29/1987 incluye en la base imponible las cantidades que percibe el beneficiario de un seguro de vida. El inventario y la cola de pagos a los acreedores de la herencia quedan fuera de su recorrido.

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Un buen punto de partida es sumar las deudas que dejarías hoy, como la hipoteca o los préstamos personales, y comprobar si el capital asegurado que necesita una familia las cubre con margen para los gastos del día a día.

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Preguntas frecuentes sobre el inventario de la herencia

¿Se hereda la deuda de la hipoteca de un fallecido?

Sí, la deuda de la hipoteca de un fallecido se hereda como cualquier otra deuda de la herencia. Si los herederos aceptan pura y simplemente, responden de ella también con su propio patrimonio, según el artículo 1003 del Código Civil. Si aceptan a beneficio de inventario, solo responden hasta donde alcance el valor de lo heredado. Antes de aceptar, revisa si el fallecido tenía un seguro de vida vinculado al préstamo.

¿Puedo pedir el inventario antes de aceptar o renunciar a la herencia?

Sí, puedes pedir la formación de inventario antes de aceptar o renunciar a la herencia para deliberar, según el artículo 1010 del Código Civil. Cuando el inventario termina, tienes treinta días para comunicar al notario si repudias o aceptas y si lo haces a beneficio de inventario. Si dejas pasar ese plazo sin decir nada, la ley entiende que aceptas pura y simplemente, según el artículo 1019.

¿Qué pasa si aparece una deuda después de repartir la herencia?

Si aparece una deuda después de repartir la herencia, el acreedor puede reclamarla igualmente a los herederos. Según el artículo 1084 del Código Civil, puede exigir la deuda entera a cualquier heredero que aceptara pura y simplemente, y solo hasta donde alcance su porción a quien aceptó a beneficio de inventario. En los dos casos, el heredero demandado puede hacer citar a sus coherederos.

¿Puedo renunciar a la herencia y cobrar el seguro de vida?

Sí, puedes renunciar a la herencia y cobrar el seguro de vida si eres beneficiario de la póliza. El artículo 85 de la Ley de Contrato de Seguro establece que los beneficiarios que sean herederos conservan esa condición aunque renuncien a la herencia. El capital que recibas tributa en el Impuesto sobre Sucesiones, con independencia de lo que hayas hecho con el resto de la herencia.

¿Puede el testador prohibir que se acepte a beneficio de inventario?

No, el testador no puede prohibir que se acepte la herencia a beneficio de inventario. El artículo 1010 del Código Civil reconoce ese derecho a todo heredero aunque el testador se lo haya prohibido. Una cláusula del testamento en ese sentido no te impide declarar ante notario que aceptas con beneficio, siempre dentro de los plazos que correspondan a tu situación.

¿Qué notario puede hacer el inventario de una herencia?

El inventario de una herencia para aceptar o repudiar puede hacerlo el notario del último domicilio del fallecido, el del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o el del lugar del fallecimiento, a tu elección. Así lo establece el artículo 67 de la Ley del Notariado, que también permite elegir un notario de un distrito colindante. Si ninguno está en España, vale el notario de tu domicilio.