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¿Está garantizado mi plan de pensiones si hay insolvencia del banco o de la aseguradora?

¿Está garantizado mi plan de pensiones si hay insolvencia del banco o de la aseguradora?

Eva María Rodríguez |

Ahorrar para la jubilación mediante la contratación de un plan de pensiones es una opción muy interesante para tener un complemento a la pensión pública. Pero, ¿qué pasaría si el banco o la aseguradora con la que tenemos contratado el plan de pensiones quiebra? ¿Está garantizado mi plan de pensiones en caso de quiebra del banco o de la compañía de seguros? ¿Quién garantiza el dinero de tu plan de pensiones? ¿Cuánto dinero está protegido si el banco o la asegurada quiebran? Lo vemos a continuación.

⇒Lee esto también: Cobrar el Plan de Pensiones: ¿qué ocurre si falleces?

Insolvencia del banco o compañía de seguros: qué pasa con mi plan de pensiones

Si una entidad financiera quiebra, algunos de los productos financieros están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Pero dicho Fondo no incluye planes de pensiones. Sin embargo, esto no significa que los titulares de los planes de pensiones se queden sin dinero, ya que existen otros mecanismos que salvaguardan estos ahorros.

Para evitar que la quiebra de un banco o de una aseguradora afecte a los titulares de planes de pensiones, lo que se hace es separar la entidad que gestiona dicho plan de su depositario, de forma que, aunque el banco o la aseguradora quiebre, los titulares de planes de pensiones no perder su inversión. De hecho, los titulares de un plan de pensiones podrían recuperar su inversión, con el valor liquidativo de esa fecha.

En todo caso, en caso de quiebra de la entidad depositaria, las acciones del fondo al que están adscritos los planes de pensiones no deben ver reducido su valor, ya que dichas acciones dependen de la evolución del precio de mercado de los activos que integran dicho fondo, y no de la situación económica de la entidad depositaria.

⇒Lee esto también: ¿Qué tipos de aportaciones puedo hacer a mi plan de pensiones?

La entidad gestora no es propietaria del dinero de los planes de pensiones

Pero, ¿qué pasaría si la que quebrara fuera la entidad gestora?

No hay necesidad de alarmarse. El dinero de los planes de pensiones pertenece a sus titulares, no a la entidad gestora, por lo que este dinero no forma parte del balance de dicha entidad. Es decir, el dinero de los planes de pensiones no está vinculado a la estructura patrimonial de la entidad gestora, por lo que no se pierde dinero.

Si la entidad gestora quebrara, lo que sucedería es que otra entidad gestora se haría cargo de los fondos de los clientes, con la supervisión del Ministerio de Economía y Competitividad. En cualquier caso, antes de que eso suceda, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), por un lado, y el Banco de España, por otro, son los encargados de tomar medidas con antelación para evitar la insolvencia. No debemos olvidar que los mecanismos de control de los fondos de pensiones son mucho más estrictos que los que se aplican a otros productos financieros, y se toman medidas muy estrictas.

⇒Lee esto también: ¿Qué es mejor, contratar un plan de pensiones con una aseguradora o con un banco?

Comprobar la solvencia del gestor para evitar sustos

Es interesante saber que los fondos de pensiones y las sociedades gestoras remiten anualmente las cuentas y un informe de auditoría a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Estos datos son publicados por la DGSFP para su difusión pública, para que todos los titulares de un plan de pensiones puedan conocer la situación de la gestora que gestiona su plan de pensiones.

Por otro lado, aunque un plan de pensiones es una inversión a largo plazo y, por tanto, es muy difícil prever lo que puede pasar en el futuro con la entidad gestora, conviene conocer la solvencia de una entidad antes de decidirse a contratar un Plan de Pensiones. Estos datos son públicos y se puede acceder a ellos a través de la página web de la Dirección General de Seguros. En la página de saldos y cuentas de entidades aseguradoras, es posible consultar tanto el margen de solvencia de cada entidad financiera como el exceso sobre el margen de solvencia que tienen las aseguradoras, así como descargar el Libro de balances.

Otras cuestiones de interés

¿Qué entidades están adheridas Fondo de Garantía de Depósitos?

Como hemos visto, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es una entidad encargada de proteger los depósitos bancarios en caso de quiebra o insolvencia de una entidad financiera. En España, están adheridas al FGD todas las entidades de crédito autorizadas por el Banco de España, tanto bancos como cajas de ahorros y cooperativas de crédito. Además, también están incluidas las sucursales de entidades extranjeras que operen en el país bajo la supervisión del Banco de España. En total, actualmente hay alrededor de 200 entidades adheridas al FGD en España. La adhesión al FGD implica que dichas entidades deben contribuir con una aportación económica para garantizar la solvencia y estabilidad del fondo.

¿Cómo se financia el FGD?

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) de España se financia principalmente a través de aportaciones anuales de las entidades financieras que están adheridas al mismo, que incluyen bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito​. La cantidad que cada entidad contribuye se calcula según su perfil de riesgo y la cantidad de depósitos garantizados que posea​.

Además de estas aportaciones regulares, el FGD también puede realizar derramas extraordinarias entre las entidades adheridas en casos necesarios. Estas derramas son distribuidas de acuerdo con la base de cálculo de las aportaciones regulares y están sujetas a los límites establecidos por la normativa​​.

¿Cómo se accede a los pagos del FGD?

depositantes realicen ninguna solicitud, ya que el FGD efectuará los pagos automáticamente en caso de activación del fondo. Las entidades de crédito tienen la obligación de transmitir la información necesaria sobre los depósitos y los depositantes al FGD​.

En caso de un evento de pago, el FGD transferirá los importes garantizados a los depositantes de manera rápida y sencilla​. Actualmente, las reclamaciones comprobadas deben ser satisfechas dentro de los diez días hábiles, aunque a partir del 1 de enero de 2024, este plazo se reducirá a siete días hábiles​.

Hay ciertas circunstancias bajo las cuales el pago de los depósitos garantizados puede aplazarse, como cuando hay incertidumbre legal sobre quién tiene derecho a recibir el pago, cuando el depósito está en litigio, o si el depósito ha estado inactivo durante los últimos 24 meses, entre otras situaciones​.

Para más detalles sobre el proceso y los plazos de pago, puede visitar la página de Pago de los importes garantizados del FGD​.

⇒Lee esto también: ¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión de jubilación?

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