La herencia y legado son dos figuras jurídicas distintas que intervienen en la transmisión de bienes tras un fallecimiento. La herencia abarca el patrimonio completo, incluyendo derechos y deudas, mientras que el legado se limita a un bien concreto señalado en el testamento. Entender esta diferencia es esencial para planificar correctamente una sucesión y evitar problemas en el reparto entre familiares o beneficiarios.
Aunque a primera vista parezcan conceptos similares, su alcance, las responsabilidades que generan y su tratamiento fiscal son muy distintos. Mientras los herederos responden incluso de las deudas, los legatarios suelen recibir su parte libre de cargas. Además, cada figura tiene un modo particular de designación y aceptación.
En PuntoSeguro nos preocupamos por ti, y por eso compartimos en este blog información sobre temas que afectan directamente a tu tranquilidad financiera y a la protección de tu familia. En esta ocasión te damos ideas sobre cómo organizar tu testamento, combinar herencia y legados de manera equilibrada y, sobre todo, tomar decisiones que den claridad y seguridad a tus seres queridos.
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¿Qué son la herencia y el legado?
La herencia y el legado son formas distintas de transmitir bienes tras el fallecimiento de una persona. La herencia comprende el conjunto del patrimonio, mientras que el legado se refiere a bienes o derechos concretos señalados en un testamento. Esta diferencia marca cómo se reparten los bienes y qué obligaciones asume cada beneficiario.
La herencia incluye todos los bienes, derechos y deudas que no se extinguen con la muerte. Quien la recibe, el heredero, lo hace a título universal, es decir, asume tanto el activo como el pasivo. Por eso, al heredar no solo se recibe una vivienda o dinero, también pueden asumirse préstamos, hipotecas u otras cargas pendientes.
Por su parte, el legado es una disposición concreta dentro del testamento. El testador puede asignar a una persona —el legatario— un bien específico, como una joya, un coche o una casa. A diferencia del heredero, el legatario sucede a título particular y no responde de las deudas de la herencia, salvo en casos excepcionales.
Veamos un ejemplo: en un testamento, un padre puede dejar “todo su patrimonio” a sus hijos (herencia) y, además, “el reloj de bolsillo” a un amigo cercano (legado).
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¿Cuál es la diferencia entre un heredero y un legatario?
El heredero y el legatario no reciben lo mismo ni tienen las mismas obligaciones. El heredero sucede al fallecido en todo su patrimonio o en una parte proporcional del mismo. Esto incluye tanto los bienes y derechos como las deudas, lo que significa que puede recibir una vivienda o una cuenta bancaria, pero también préstamos o hipotecas pendientes. En cambio, el legatario recibe únicamente un bien o derecho concreto que el testador haya señalado en su testamento, como una joya, un coche o un inmueble.
Otra diferencia esencial está en la responsabilidad frente a las deudas. El heredero responde de todas ellas, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario, que limita su obligación al valor de lo heredado. El legatario, en cambio, no asume deudas de la herencia y recibe el bien libre de cargas, salvo que el testador imponga una obligación concreta.
También difiere el modo de aceptación. La herencia debe aceptarse formalmente, y no puede aceptarse una parte y rechazar otra. El legado, por el contrario, se adquiere de manera automática, aunque el legatario conserva el derecho a renunciar a lo que le corresponde.
Por ejemplo, si un testamento establece que “dejo a mis hijos todo mi patrimonio presente y futuro”, esos hijos serán herederos universales y recibirán bienes y deudas. Si además añade “dejo a mi hermano la casa de la playa”, ese hermano será legatario, con derecho exclusivo sobre esa vivienda, independientemente del resto de la herencia.
Si un testamento dice “dejo a mis hijos todo mi patrimonio presente y futuro”, esos hijos son herederos universales, con derecho a la totalidad de los bienes y deudas. Pero si el mismo testamento añade “dejo a mi hermano la casa de la playa”, ese hermano será legatario de esa vivienda, independientemente de la herencia que reciban los hijos.
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¿Cómo tributan la herencia y el legado en España?
Tanto la herencia como el legado están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque la forma de calcularlo varía según lo que se reciba. El heredero tributa por el conjunto del patrimonio heredado, incluyendo bienes muebles e inmuebles, derechos e incluso el ajuar doméstico. En cambio, el legatario solo tributa por el valor concreto del bien o derecho que le haya sido asignado en el testamento.
La diferencia en la base imponible es importante. Un heredero que recibe varias propiedades y cuentas deberá pagar impuestos sobre el valor total, deduciendo únicamente las deudas y cargas que correspondan. Un legatario, en cambio, tributa solo por el bien recibido. Por ejemplo, si se lega una vivienda valorada en 150.000 euros, esa cifra será la base imponible sobre la que se calcule el impuesto, sin importar el resto de la herencia.
En la práctica, esto significa que la tributación puede ser mucho más sencilla para el legatario que para el heredero, ya que su obligación fiscal se limita al bien legado. Sin embargo, en ambos casos resulta recomendable analizar con detalle las consecuencias fiscales antes de aceptar lo que corresponde, ya que la carga tributaria puede variar en función de la comunidad autónoma y de las reducciones aplicables. Para planificar mejor, conviene contar con el apoyo de un abogado especializado en sucesiones y de un asesor fiscal, capaces de orientar sobre cómo combinar herencias y legados y evitar problemas innecesarios con Hacienda.
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Aspectos clave para planificar tu testamento
Planificar un testamento implica decidir cómo se repartirán los bienes, y aquí la elección entre herencia y legado resulta decisiva. Usar ambas figuras de forma complementaria permite lograr un reparto más claro y evitar conflictos familiares. La herencia sirve para distribuir el patrimonio de manera general, mientras que los legados permiten asignar bienes concretos a personas específicas, como una vivienda, una colección personal o un objeto de valor sentimental.
Es fundamental respetar la legítima de los herederos forzosos, que son los descendientes, ascendientes o el cónyuge según corresponda. Si un legado afecta a esa legítima, podrá ser reducido o incluso eliminado para garantizar los derechos de esos herederos. Además, el pago de los legados siempre queda subordinado al cumplimiento de la legítima, lo que significa que antes deben asegurarse las partes mínimas que marca la ley.
Un testamento bien redactado también reduce dudas y evita disputas. Para lograrlo conviene describir con claridad los bienes, actualizar el documento con los cambios en el patrimonio o la situación familiar y, cuando sea necesario, nombrar un albacea que supervise la ejecución de las disposiciones. Hacer un inventario de bienes y deudas, valorar las implicaciones fiscales y anticipar cómo afectará cada decisión a los beneficiarios ayuda a dejar una planificación ordenada.
En definitiva, la combinación de herencia y legados, junto con el asesoramiento de un abogado especializado y un fiscalista, garantiza que el testamento cumpla la voluntad del testador sin generar complicaciones para sus herederos y legatarios.
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Lo que no debes olvidar para planificar tu testamento
La herencia transmite todo el patrimonio de una persona fallecida, incluidas sus deudas, mientras que el legado se limita a bienes concretos designados en el testamento. El heredero responde de obligaciones y tributa por la totalidad de lo que recibe, mientras que el legatario no asume deudas y solo paga impuestos por el valor de su legado.
Planificar un testamento requiere entender estas diferencias y combinarlas de manera adecuada. Con una redacción clara, el respeto a la legítima de los herederos forzosos y la ayuda de profesionales, es posible asegurar que los bienes se repartan conforme a la voluntad del testador, evitando conflictos familiares y problemas fiscales.
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