El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia en 2025 sigue siendo uno de los más favorables de España para hijos, cónyuges y ascendientes. Gracias a la bonificación del 99% en la cuota, la mayoría de los herederos directos apenas tienen que pagar una cantidad simbólica. Sin embargo, este beneficio no es automático: depende de cumplir estrictamente con los plazos y la presentación del modelo correspondiente.
Aun con esta ventaja, conviene conocer cómo se calcula el impuesto, qué reducciones se aplican y en qué casos las donaciones o los seguros de vida tienen un impacto real en la tributación. Para los herederos más lejanos, como hermanos o sobrinos, el panorama cambia y las reducciones específicas, como la de 9.195,49 euros para seguros de vida, cobran un valor estratégico.
En PuntoSeguro queremos que sepas qué beneficios puedes aplicar, cómo tributan los seguros de vida y qué requisitos debes cumplir para no perder las bonificaciones fiscales. Por eso, en este artículo te explicamos quién debe este impuesto, qué trámites son necesarios, qué reducciones puedes aprovechar y cómo organizar la presentación para evitar errores y recargos en las Islas Canarias.
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[ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2025]
¿Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia en 2025?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia grava las herencias, las donaciones y la percepción de seguros de vida cuando contratante y beneficiario no son la misma persona. Es un tributo directo, personal y progresivo, que se liquida en función del parentesco con el fallecido y de la cuantía de la herencia o donación.
¿Quién tiene que pagar y en qué casos aplica?
El sujeto pasivo es siempre el beneficiario: heredero, legatario, donatario o beneficiario de un seguro de vida. Si el fallecido tenía su residencia en Murcia en la mayor parte de los cinco años anteriores al fallecimiento, se aplica la normativa autonómica murciana. Esto significa que solo quienes cumplan este criterio pueden acogerse a las reducciones y bonificaciones de la región.
¿Qué grupos de parentesco existen y cómo afectan al impuesto?
La ley clasifica a los beneficiarios en cuatro grupos:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos, suegros o hijastros.
- Grupo IV: primos y personas sin parentesco directo.
Los beneficios fiscales son muy distintos según el grupo. Los Grupos I y II disfrutan de reducciones más altas y de la bonificación del 99%, mientras que los Grupos III y IV tienen un tratamiento más estricto y pagan cuotas más elevadas.
¿Cuáles son las reducciones más importantes en Murcia?
Además de las reducciones generales estatales, Murcia aplica reducciones autonómicas clave:
- Por parentesco: hasta 47.858,59 € para hijos menores de 21 años y 15.956,87 € para mayores de edad y cónyuges.
- Por discapacidad: hasta 150.253,03 €, según el grado reconocido.
- Por vivienda habitual: reducción del 95% hasta 122.606,47 € si se mantiene el inmueble durante 10 años.
- Por empresa individual o negocio profesional: reducción del 99% en la base, con condiciones de mantenimiento.
- Por seguros de vida: reducción del 100% hasta 9.195,49 €, aplicable a cónyuges, ascendientes y descendientes.
En la práctica, estas reducciones alivian la base imponible, pero el verdadero factor que convierte a Murcia en un territorio con herencias de bajo coste fiscal es la aplicación final de la bonificación del 99% en la cuota para los Grupos I y II.
¿Cuánto se paga realmente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia?
En la práctica, los herederos directos (hijos, cónyuges y ascendientes) en Murcia pagan muy poco por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones gracias a la bonificación del 99% en la cuota. Aunque la tarifa del impuesto es progresiva y los coeficientes multiplicadores pueden aumentar la carga, la aplicación de esta bonificación deja la cuota final en apenas un 1% de lo que resultaría sin beneficios fiscales.
¿Qué es la bonificación del 99% y a quién beneficia?
Esta bonificación se aplica a los sujetos pasivos de los Grupos I y II, es decir, descendientes, adoptados, cónyuges y ascendientes. Tras calcular la cuota íntegra del impuesto, se descuenta un 99%, por lo que el pago efectivo es casi simbólico. En 2025, Murcia se mantiene como una de las comunidades más ventajosas en este aspecto.
¿Qué pasa si presento el impuesto fuera de plazo?
El plazo legal para presentar la autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de seis meses adicionales si se solicita dentro de los primeros cinco meses, pero conlleva intereses de demora.
Si no se cumple el plazo, se pierde automáticamente la bonificación del 99%. Esto transforma una herencia prácticamente gratuita en una carga fiscal considerable. Además, se aplican recargos que oscilan entre el 5% y el 20%, más intereses de demora y posibles sanciones.
¿Cómo se calculan las cuotas en herencias entre hermanos u otros familiares?
Los herederos de Grupos III y IV (hermanos, sobrinos, tíos, primos o personas sin parentesco directo) no tienen derecho a la bonificación del 99%. En su caso, el impuesto se calcula aplicando la tarifa progresiva sobre la base liquidable, incrementada con los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente.
Esto significa que una herencia entre hermanos en Murcia puede suponer un pago mucho más elevado que entre padres e hijos, incluso aunque se apliquen reducciones como la del seguro de vida o la de vivienda habitual.
En conclusión, para los familiares directos la clave es cumplir los plazos y mantener la bonificación, mientras que para los colaterales y extraños resulta imprescindible planificar bien las reducciones para reducir el impacto económico.
¿Cómo tributan los seguros de vida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia?
La percepción de un seguro de vida tributa dentro del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia cuando el contratante es distinto al beneficiario. Esto significa que el heredero o designado debe declarar la cantidad recibida como parte de la herencia, aplicando las reducciones y bonificaciones que correspondan según su parentesco con el fallecido.
¿Qué reducción específica existe para seguros de vida?
La normativa murciana establece una reducción del 100% hasta 9.195,49 € para cónyuges, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados. Se aplica sobre la base imponible y solo una vez por beneficiario, incluso si recibe cantidades de varias pólizas.
¿Por qué el efecto de la reducción cambia según el grupo de parentesco?
En los Grupos I y II, la reducción de 9.195,49 € apenas tiene impacto porque la verdadera ventaja está en la bonificación del 99% en la cuota. En estos casos, la liquidación final ya es simbólica y la reducción por seguro de vida se vuelve casi irrelevante.
En cambio, en los Grupos III y IV, donde no existe esa bonificación, la reducción se convierte en una herramienta clave para rebajar la base imponible. Para hermanos, sobrinos o beneficiarios sin parentesco, esta deducción puede marcar la diferencia en el importe a pagar.
¿Qué documentación hay que presentar para aplicar esta reducción?
Para aplicar la reducción por seguro de vida es obligatorio presentar, junto con el Modelo 650, la siguiente documentación:
- El contrato de seguro o un certificado de la aseguradora indicando la cantidad percibida.
- Certificado de defunción del asegurado.
- Documentación general de la herencia (últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de adjudicación, etc.).
En definitiva, el seguro de vida en Murcia ofrece un beneficio fiscal claro, pero solo resulta verdaderamente estratégico para los herederos que no son familiares directos.
Claves para gestionar una herencia en Murcia sin problemas
En la Región de Murcia, lo verdaderamente determinante en una herencia no es la cuantía a pagar, sino el cumplimiento de los plazos y los trámites. La autoliquidación del impuesto debe presentarse en un máximo de seis meses desde el fallecimiento, con la opción de solicitar una prórroga de otros seis siempre que se pida dentro de los cinco primeros meses.
El modelo oficial es el 650, que se presenta ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Para poder aplicarlo correctamente es necesario reunir toda la documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de adjudicación y valoración de los bienes. En el caso de los seguros de vida, también se exige el contrato de la póliza o un certificado emitido por la aseguradora.
El incumplimiento de estos plazos supone perder la bonificación del 99% y convertir una herencia favorable en una carga considerable, con recargos que pueden oscilar entre el 5% y el 20% más intereses. Por esta razón, aunque el impuesto sea bajo para familiares directos, contar con asesoramiento especializado puede evitar errores formales que acaben resultando mucho más costosos que la propia tributación.
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