El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana ha cambiado de forma significativa en los últimos años, y desde 2025 se ha convertido en uno de los más beneficiosos de España para herencias y donaciones entre familiares directos. La bonificación del 99% en la cuota tributaria hace que, en la práctica, el pago sea casi simbólico para cónyuges, ascendientes y descendientes, lo que reduce la preocupación de muchas familias al recibir una herencia o formalizar una donación.

En PuntoSeguro queremos que sepas qué beneficios puedes aplicar, cómo tributan los seguros de vida y qué requisitos debes cumplir para no perder las bonificaciones fiscales. Por eso, en este artículo te explicamos quién debe este impuesto, qué trámites son necesarios, qué reducciones puedes aprovechar y cómo organizar la presentación para evitar errores y recargos en la Comunidad Valenciana.

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[ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2025]

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana es un tributo que grava la transmisión gratuita de bienes y derechos, ya sea por herencia, legado o donación. También incluye las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida. En todos los casos, el impuesto recae sobre la persona que recibe el patrimonio, nunca sobre quien lo entrega.

¿Qué bienes y situaciones están sujetos al impuesto?

Este impuesto se aplica en tres escenarios principales:

  • Herencias y legados, cuando fallece una persona y los bienes pasan a sus herederos.
  • Donaciones entre vivos, cuando una persona transfiere gratuitamente bienes o derechos.
  • Seguros de vida, cuando el beneficiario recibe un capital tras el fallecimiento del asegurado.

¿Quién tiene que pagarlo?

El obligado al pago siempre es quien recibe el bien o derecho. Así, los herederos tributan en sucesiones, los donatarios en donaciones y los beneficiarios en seguros de vida. La norma establece que solo las personas físicas son sujetos pasivos, por lo que las personas jurídicas no tributan por este impuesto.

¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

La carga fiscal de este impuesto en la Comunidad Valenciana es prácticamente simbólica para familiares directos gracias a la bonificación del 99% en la cuota tributaria. Esto significa que cónyuges, ascendientes y descendientes pagan solo una fracción mínima del importe calculado.

¿Qué reducciones se aplican en herencias y donaciones?

Las reducciones permiten rebajar la base imponible antes de aplicar la tarifa del impuesto. Entre las más relevantes destacan:

  • Descendientes menores de 21 años: hasta 156.000 € más un suplemento de 8.000 € por cada año que falte para cumplir los 21, con un máximo adicional de 156.000 €.
  • Descendientes de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes: 100.000 €. Desde 2025, ya no se exige límite de patrimonio previo ni esperar diez años para aplicar la reducción en nuevas donaciones.
  • Nietos y abuelos: mismas reducciones que padres e hijos, según la edad.
  • Casos especiales:
    • Discapacidad: reducciones elevadas en función del grado reconocido.
    • Empresa familiar y negocio profesional: reducción del 99% (o 90% en jubilaciones anticipadas).
    • Vivienda habitual y bienes del patrimonio histórico-artístico: reducciones específicas.
    • Donaciones para vivienda de mujeres víctimas de violencia de género: reducción del 95%.

¿Qué bonificaciones existen en la cuota tributaria?

Las bonificaciones se aplican directamente sobre el impuesto calculado:

  • 99% en sucesiones y donaciones para cónyuges, ascendientes y descendientes (Grupos I y II).
  • 99% para personas con discapacidad, tanto en sucesiones como en donaciones.
  • Bonificaciones progresivas para hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III): del 25% a partir del 1 de junio de 2026 y del 50% a partir del 1 de junio de 2027.

¿Cuáles son los plazos y cómo se presenta el impuesto?

  • Sucesiones: deben declararse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los primeros 5 meses.
  • Donaciones: deben declararse en el plazo de 1 mes desde que se realiza el acto.
  • Formas de presentación: puede hacerse en línea con certificado digital o de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria Valenciana.

¿Cómo tributa un seguro de vida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana?

Los seguros de vida tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y en la Comunidad Valenciana están prácticamente exentos para familiares directos gracias a la bonificación del 99%. El beneficiario siempre es el obligado al pago, y el importe recibido se integra en la base del impuesto.

¿Qué ocurre si el fallecido era el contratante del seguro?

Cuando la persona asegurada y contratante es la misma, el capital del seguro se suma al resto de la herencia del beneficiario. Es decir, no se liquida de forma independiente, sino como parte de la porción hereditaria total.

¿Qué pasa si el contratante es distinto del beneficiario?

En este caso, el capital recibido por el beneficiario constituye directamente la base imponible del impuesto. Aun así, si el beneficiario es cónyuge, ascendiente o descendiente, se aplica igualmente la bonificación del 99% en la cuota tributaria, lo que deja la carga fiscal en un importe muy reducido.

¿En qué se diferencia de un seguro de decesos?

El seguro de decesos solo cubre los gastos funerarios. Si sobra dinero o si no se presta el servicio, ese excedente no se considera un seguro de vida, sino que se integra en la masa hereditaria general del fallecido. Esto implica que puede no beneficiarse de las mismas reducciones específicas que sí se aplican a los seguros de vida, lo que puede dar lugar a un coste fiscal mayor del esperado.

Planificación y novedades fiscales: qué debes tener en cuenta

Las últimas reformas han transformado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana en uno de los más ventajosos de España. Esto abre la puerta a nuevas estrategias de planificación patrimonial, tanto en herencias como en donaciones en vida.

¿Qué cambios recientes afectan a las herencias y donaciones?

Las novedades introducidas por la Ley 6/2023 y aplicables desde 2023 incluyen:

  • Bonificación del 99% en la cuota para cónyuges, ascendientes y descendientes.
  • Aplicación retroactiva desde el 28 de mayo de 2023, lo que permite solicitar la devolución de pagos excesivos realizados tras esa fecha.
  • Reducción de 100.000 € en donaciones entre familiares directos, ahora con requisitos simplificados: ya no depende del patrimonio del donatario ni de plazos de diez años.
  • Bonificaciones progresivas para Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos), que entrarán en vigor en 2026 y 2027.

¿Qué recomendaciones ayudan a aprovechar reducciones y bonificaciones?

  • Formaliza las donaciones en documento público, ya que es un requisito imprescindible.
  • Justifica el origen de los fondos en caso de donaciones en metálico, para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
  • Planifica a medio y largo plazo, teniendo en cuenta la entrada en vigor de las bonificaciones para colaterales en 2026 y 2027.
  • Consulta a un especialista en derecho fiscal. Aunque la normativa se ha simplificado, las casuísticas personales (seguros, empresa familiar, vivienda habitual) requieren un análisis detallado.

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