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Asisa Vida Tranquilidad: características, coberturas y exclusiones

Asisa Vida Tranquilidad

Eva María Rodríguez |

En este artículo te hablamos de Asisa Vida Tranquilidad,  el seguro de Vida de Asisa para proteger el bienestar de los que más quieres en caso de que faltes. Te contamos cuáles sus características,  sus principales coberturas y ventajas y  sus exclusiones.

Asisa Vida Tranquilidad: coberturas

La cobertura principal de Asisa Vida Tranquilidad es el fallecimiento por cualquier causa, que consiste en una prestación económica en caso de fallecimiento del asegurado. A no ser que el fallecimiento esté recogido en alguna de las exclusiones de la póliza. Eso lo vemos un poco más abajo.

Además de la cobertura de fallecimiento por cualquier causa, el seguro de vida Asisa Vida Tranquilidad da la opción de contratar otras coberturas adicionales, como incapacidad permanente o absoluta por cualquier causa. Además, se pueden contratar capitales adicionales en las coberturas de fallecimiento por accidente, incapacidad permanente o absoluta por accidente, fallecimiento por accidente de tráfico o incapacidad permanente o absoluta por accidente de tráfico.

Además, dependiendo de la modalidad de seguro, Asisa Vida también puede incluir la cobertura de anticipo del 5% del capital para el pago de impuestos hasta un máximo de 5.000€ , así como testamento online y testamento vital.

Tipos de póliza del seguro Asisa Vida Tranquilidad

Las dos modalidades del seguro de vida de Asisa son Asisa Vida Tranquilidad y Asisa Vida Tranquilidad.

Asisa Vida Tranquilidad: coberturas incluidas y adicionales

La cobertura principal del seguro Asisa Vida Tranquilidad es el fallecimiento por cualquier causa. Además, con esta póliza se pueden contratar estas coberturas adicionales:

  • Incapacidad permanente o absoluta por cualquier causa
  • Doble capital por fallecimiento por accidente
  • Doble capital por Incapacidad permanente o absoluta por accidente

Asisa Vida Tranquilidad Plus: coberturas incluidas y adicionales

Las coberturas principales que incluye el seguro Asisa Vida Tranquilidad Plus son:

  • Fallecimiento por cualquier causa
  • Anticipo del 5% del capital para el pago de impuestos hasta un máximo de 5.000€
  • Testamento online y testamento vital

Además, de manera adicional, se pueden contratar estas otras garantías:

  • Incapacidad permanente o absoluta por cualquier causa
  • Doble capital por fallecimiento por accidente
  • Doble capital por incapacidad permanente o absoluta por accidente
  •  Triple capital por fallecimiento por accidente de tráfico
  • Triple capital por incapacidad permanente o absoluta por accidente de tráfico

Condiciones de contratación de los seguros Asisa Vida Tranquilidad

La contratación de los seguros de vida Asisa está supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • La edad mínima de contratación es de 18 años.
  • La edad máxima para contratar una póliza Asisa Vida es de 64 años.
  • Para la cobertura de fallecimiento, la edad máxima de permanencia a los 75 años.
  • Para el resto de garantías la cobertura solo alcanza hasta los 67 años.

Ventajas adicionales

Con la contratación de un seguro Asisa Vida Tranquilidad, el asegurado tendrás acceso al Club Asisa, que incluye servicios adicionales de salud en condiciones especiales en:

  • psicoterapia
  • acupuntura y homeopatía
  • conservación células madres de la SCU
  • reproducción asistida
  • cirugía refractiva

 Exclusiones de las pólizas Asisa Vida Tranquilidad

Todos los seguros tiene exclusiones, es decir, situaciones que no están cubiertas. Lo que antes se llamaba letra pequeña, que ahora viene en negrita, bien destacado en el condicionado. Pero como mucha gente no lee las pólizas, y quienes las leen suelen perderse entre tanta información, hacemos un resumen de las situaciones no cubiertas por estas pólizas.

  • Las garantías se extienden al mundo entero, excepto aquellos países que se encuentren en conflicto bélico o armado (el domicilio habitual del asegurado debe encontrarse en España).
  • Si   por culpa del Tomador no se paga la prima del seguro, la Entidad Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza. Si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Entidad Aseguradora quedará liberada de su obligación, salvo pacto en contrario. (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). En este punto, es importante tener en cuenta que Los recibos de primas deberán hacerse efectivos en los correspondientes vencimientos por anualidades completas y anticipadas. El fraccionamiento mensual, trimestral o semestral del pago de la
    prima no libera al Tomador de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual.
  • Se pierde el derecho a la indemnización:
    1. En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario, si medió dolo o culpa grave (artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro).
    2.  Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la primera prima, salvo pacto en contrario (artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro).
    3.  Si el Tomador del seguro o el Asegurado no facilitan a la Entidad Aseguradora la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y hubiera concurrido dolo o culpa grave (artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro).
  • Están excluidos de la póliza los siguientes riesgos:
    1. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
    2. Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
    3.  Los producidos por conflictos armados, aunque no haya procedido la declaración oficial de guerra.
    4.  Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
    5.  Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el en el apartado 1 anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
    6.  Los causados por actuaciones tumultuarias producidas por el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 2 anterior.
    7. Los causados por mala fe del asegurado.
    8. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
    9. Los siniestros que por su magnitud o gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

Acontecimientos extraordinarios cubiertos

Los siniestros de carácter extraordinario se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros (excepto los riesgos enumerados en el último punto del apartado anterior).

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) siempre que el tomador haya pagado los correspondientes recargos a  favor del CCS y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

  •  Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
  • Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Teniendo esto en cuenta, los acontecimientos extraordinarios cubiertos son los siguientes:

  • Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar),
  • Erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los
    vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  •  Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

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