¿Qué no cubre el seguro de vida?

¿Qué no cubre el seguro de vida? ¿En qué situaciones una póliza de vida no cubre el fallecimiento del asegurado?

Aunque la principal cobertura de los seguros de vida es el fallecimiento por cualquier causa, existen situaciones que no están cubiertas. Se trata de las exclusiones. En cualquier seguro, sea del tipo que sea, hay un apartado en el contrato que recoge estas exclusiones, que son las situaciones no cubiertas por la póliza. Estas exclusiones las marca cada empresa y es necesario leerlas y tenerlas claras antes de firmar el contrato.

En el caso concreto de las pólizas de vida, existen una serie de exclusiones o situaciones que los seguros de vida no cubren y que suelen ser comunes en todos los casos; como el siguiente:

  • Suicidio, normalmente durante el primer año de la póliza.
  • Muerte por negligencia grave o imprudencia temeraria.
  • Muerte por consumo de alcohol y drogas.
  • Muerte causada directa o indirectamente por enfermedad o accidente con anterioridad a la fecha de contratación de la póliza.
  • Muerte en hechos delictivos cometidos por el asegurado.
  • Muerte en competiciones deportivas, como profesional o como aficionado, salvo que esté expresamente amparado
  • Muerte del asegurado causada intencionalmente por un beneficiario.
  • Muerte de profesionales en situación de riesgo por razón de su actividad profesional, salvo que se haya pactado una cobertura.
  • Muerte en aeronave no autorizada para el transporte público de pasajeros, por accidente de helicóptero o por salto en paracaídas (salvo que exista justificación para dicho salto).
  • Muerte durante la navegación submarina o viajes de exploración.
  • Muerte por guerras y conflictos políticos y sociales.
  • Muerte por fenómenos meteorológicos extremos y fenómenos meteorológicos extraordinarios.
  • Muerte por siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando se suspenda la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros (CSS) o se extinga el seguro por impago de las primas.
  • Las pérdidas que por su magnitud o gravedad sean calificadas por el Gobierno Nacional como catástrofe o calamidad nacional.

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