¿Qué pasa si quieres que uno de tus hijos herede su parte de la herencia y, además, se quede con la vivienda familiar? ¿O que tu cónyuge reciba su cuota y también una cantidad en metálico? Eso tiene nombre en derecho sucesorio: prelegado. Una figura que permite al testador dejar a un heredero, además de su parte proporcional, un bien o derecho específico en calidad de legatario, dentro de la misma sucesión.

Casi nadie la conoce fuera de los despachos de abogados. Y eso hace que muchas familias diseñen sus testamentos sin aprovechar una herramienta que puede simplificar el reparto y evitar conflictos entre herederos.

En PuntoSeguro nos preocupamos por ti y por eso compartimos en este blog información sobre temas que afectan a tu tranquilidad financiera y a la protección de tu familia. Por eso, en este artículo te explicamos qué es el prelegado y cómo puede encajar en la planificación sucesoria de tu familia.

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Prelegado en tres claves antes de seguir leyendo

El prelegado permite que una misma persona reciba una cuota de la herencia como heredero y, al mismo tiempo, un bien determinado como legatario. Esa doble condición ofrece ventajas prácticas, pero también tiene límites legales que conviene conocer antes de incluirlo en un testamento.

La principal ventaja del prelegado es que el heredero puede recibir un bien específico (una vivienda, dinero, una póliza) además de su parte proporcional de la herencia, y tomar posesión de ese bien sin necesidad de pedirlo a los demás herederos.

Sin embarog, el valor de lo que recibe el prelegatario no puede vulnerar las legítimas de los demás herederos forzosos. Si se excede, el prelegado puede reducirse o anularse.

A la hora de decidir, considera que el prelegado funciona cuando el testamento está bien diseñado con asesoramiento notarial. Sin un cálculo previo de legítimas y una redacción precisa, lo que pretende ser una solución puede convertirse en un foco de conflicto familiar.

Qué es un prelegado y qué dice el Código Civil

El prelegado es la disposición testamentaria por la que una misma persona recibe una parte de la herencia como heredero y, al mismo tiempo, un bien o derecho específico como legatario. Según PuntoSeguro, esta figura resuelve un problema habitual en la planificación sucesoria: cómo garantizar que un heredero reciba un bien determinado sin renunciar a su cuota en el resto de la herencia.

El Código Civil no utiliza la palabra «prelegado» en ningún artículo. Pero su existencia se deduce del artículo 890, párrafo segundo, que establece que «el heredero, que sea al mismo tiempo legatario, podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla». De esa redacción, la doctrina jurídica lleva décadas extrayendo toda la arquitectura de esta figura.

El artículo 660 del Código Civil establece la distinción que hace posible el prelegado. El heredero sucede a título universal y asume el patrimonio completo del causante, incluidas las deudas. El legatario recibe un bien específico sin esa carga. El prelegado junta las dos condiciones en la misma persona.

En Cataluña, a diferencia del derecho común, el prelegado sí tiene regulación expresa. El artículo 427-5 del Código Civil de Cataluña establece que el coheredero o heredero único favorecido con un legado lo adquiere íntegramente a título de legatario, aunque el testador haya impuesto la carga sobre él mismo. El bien legado se rige por las normas del legado, no de la herencia, incluso cuando recae en un heredero.

Cómo funciona el prelegado en una herencia

El prelegado opera a través de un doble llamamiento sucesorio. El testador designa a una persona como heredera de una cuota y, en el mismo testamento, le atribuye además un bien específico como legado. Cada título tiene su propio régimen jurídico, lo que da al prelegatario una flexibilidad que otros herederos no tienen.

Doble título: heredero y legatario a la vez

Quien recibe un prelegado acumula dos posiciones jurídicas distintas frente a la misma herencia. Como heredero, se subroga en el conjunto de relaciones del causante, incluidas las deudas. Como legatario, adquiere un bien sin asumir esa responsabilidad universal.

La diferencia entre heredar a título universal y recibir un legado está en la responsabilidad. El heredero responde de las deudas hereditarias incluso con su propio patrimonio, salvo que acepte a beneficio de inventario. El legatario solo soporta el gravamen hasta el valor de lo que ha recibido. El prelegatario vive en los dos mundos a la vez.

Aceptar la herencia, rechazar el legado (o al revés)

Una de las consecuencias más útiles del prelegado es que los dos títulos se pueden gestionar por separado. El artículo 890 del Código Civil permite al prelegatario aceptar la herencia y renunciar al legado, o quedarse con el legado y rechazar la herencia.

Esa facultad es una excepción a la regla general del artículo 990, que prohíbe aceptar o repudiar la herencia de forma parcial. El prelegatario puede evaluar si le compensa asumir la herencia completa o si prefiere quedarse solo con el bien legado. Si la herencia está cargada de deudas, poder separar las dos posiciones cambia por completo el cálculo.

Quién puede ser prelegatario y quién soporta la carga

El prelegatario tiene que ser, necesariamente, alguien con condición de heredero en la misma sucesión. Sin esa condición, no hay prelegado. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de marzo de 2013 lo dejó claro al anular un prelegado a favor de unos nietos que habían sido apartados de la herencia en un testamento posterior. Al perder la condición de herederos, el prelegado se quedó sin efecto.

Un error habitual al planificar una herencia es asumir que el prelegado beneficia al heredero sin coste alguno. Salvo que el testamento diga otra cosa, la carga del legado recae sobre todos los herederos en proporción a sus cuotas, conforme al artículo 859 del Código Civil. Eso incluye al propio prelegatario. Si hereda un 25 % de la herencia, soporta un 25 % del coste de su propio legado.

Prelegado propio y otras figuras que se le parecen

No todo legado a favor de un heredero es técnicamente un prelegado. La doctrina jurídica distingue tres situaciones que se parecen pero funcionan de forma distinta, y confundirlas puede generar problemas en el reparto de la herencia.

El prelegado propio grava a todos los herederos en proporción a sus cuotas. El testador deja un bien a uno de los herederos y la carga se reparte entre todos, incluido el propio beneficiario. Esta es la figura que encaja en la definición estricta del artículo 890 del Código Civil y la que genera los efectos típicos del prelegado.

Luego está el legado que grava solo a los coherederos distintos del beneficiario. Aquí el heredero favorecido recibe el bien sin soportar ninguna parte de la carga. Aunque se le llame prelegado coloquialmente, su funcionamiento es diferente porque el beneficiario no asume coste proporcional alguno.

El tercer supuesto es el más paradójico. El testador ordena un legado a favor de alguien y le impone a esa misma persona toda la carga. Cuando el gravado y el beneficiario coinciden, la utilidad de la disposición queda en entredicho.

Vincenzo Barba, en su estudio de 2024 sobre legados a favor de legitimarios, identifica hasta dieciocho configuraciones distintas combinando el tipo de beneficiario, la persona gravada y el tercio al que se imputa el legado. Definir con precisión quién soporta la carga del legado en el testamento es esencial, porque las consecuencias patrimoniales cambian radicalmente de un supuesto a otro.

Qué ventajas tiene el prelegado para quien planifica su sucesión

El prelegado ofrece al testador una herramienta precisa para asignar bienes específicos a herederos determinados sin alterar el esquema general de reparto de la herencia. Para familias con patrimonio diverso o con necesidades particulares de algún miembro, esa precisión marca la diferencia entre un testamento que funciona y uno que genera disputas.

El prelegatario que ha aceptado la herencia puede tomar posesión directa del bien legado por sí mismo, sin pedirlo a los demás coherederos. Eso ahorra trámites, reduce plazos y evita depender de la voluntad o la diligencia del resto. En el ámbito registral catalán, la Dirección General de los Registros y del Notariado confirmó esta posibilidad en resoluciones de 2017, siempre que el prelegatario acredite la aceptación de la herencia.

Si la herencia arrastra deudas, el prelegatario puede renunciar a su condición de heredero y quedarse solo con el bien legado, limitando así su exposición patrimonial. Un heredero sin legado no tiene esa opción: acepta o rechaza el paquete completo.

El testador también puede usar el prelegado para que un hijo se quede con el piso familiar además de su cuota hereditaria, o para que el cónyuge reciba una cantidad en metálico como atribución adicional. Todo ello sin desheredar a nadie ni alterar las legítimas.

Límites y riesgos del prelegado que conviene conocer

El prelegado tiene límites legales que, si se ignoran, pueden hacer que la disposición testamentaria pierda eficacia total o parcialmente. Antes de incluir un prelegado en el testamento, conviene calcular si su valor respeta las legítimas de los demás herederos forzosos; de lo contrario, puede ser reducido o anulado.

Si el bien legado vale más de lo que el testador puede disponer libremente, los legitimarios perjudicados tienen derecho a pedir la reducción del legado. En familias con varios hijos, este cálculo puede ser especialmente delicado.

El prelegado también se desmorona si el prelegatario pierde la condición de heredero por cualquier causa. La sentencia del TSJ del País Vasco de 2013 lo ilustra bien. Unos nietos que habían sido designados prelegatarios perdieron ese derecho cuando un testamento posterior los apartó de la herencia. Sin ser herederos, la disposición se quedó vacía.

Otro factor que se pasa por alto con frecuencia es la responsabilidad por deudas. El prelegatario sigue siendo heredero, y como tal responde de las deudas del causante. Recibir un bien como legado no le blinda frente a las reclamaciones de acreedores que derivan de su condición de heredero.

Cuando el prelegatario es también legitimario, surge además el problema de la imputación. El valor del legado puede computarse a cuenta de la legítima estricta, del tercio de mejora o del tercio de libre disposición, y cada opción tiene consecuencias diferentes para el resto de herederos. Como la mejora no se presume, determinar a qué tercio se imputa el legado requiere una labor interpretativa que, sin indicación expresa del testador, puede acabar en los tribunales.

Cuándo tiene sentido incluir un prelegado en el testamento

El prelegado encaja en situaciones donde el testador necesita ir más allá del reparto proporcional y asignar un bien determinado a un heredero sin sacarlo de la herencia ni renunciar a que esa persona participe en el resto del caudal.

Si uno de los herederos vive en la vivienda familiar o tiene una vinculación especial con ella, el testador puede legársela y garantizar que no quede sometida a las negociaciones de la partición. El prelegatario recibe la vivienda como legatario y su cuota del resto como heredero, sin que ambas cosas se mezclen.

Un hijo con discapacidad, un cónyuge que depende económicamente del testador o un familiar que ha cuidado al causante durante años también pueden beneficiarse de esta figura. El prelegado les asigna un bien como reconocimiento o protección, además de su parte proporcional.

Y hay una ventaja añadida. En herencias con deudas o con patrimonio difícil de liquidar, el prelegatario puede elegir entre asumir la herencia completa o quedarse solo con el bien legado. Esa capacidad de elección no existe para un heredero ordinario.

Cuándo el prelegado no es la mejor opción

El prelegado no siempre es la herramienta adecuada. Incluirlo en el testamento puede generar más problemas de los que resuelve si no se ha calculado bien su impacto sobre las legítimas o sobre la relación entre los herederos.

Si el valor del bien que se quiere legar supera la parte de libre disposición y el tercio de mejora combinados, el prelegado chocará con las legítimas de los demás herederos forzosos. Es probable que acabe siendo reducido judicialmente, lo que frustra la voluntad del testador y genera un litigio evitable con otro diseño testamentario.

En familias con tensiones preexistentes, que uno de los hijos reciba su cuota y además un bien específico puede encender un conflicto que el testador quería evitar. La herramienta legal es correcta, pero el contexto familiar la desaconseja.

Con patrimonio homogéneo y pocos herederos, el prelegado añade complejidad innecesaria. Si el objetivo se puede conseguir con un reparto proporcional bien diseñado o con una mejora explícita, recurrir a una figura que exige más precisión técnica y más cálculos de imputación no compensa.

Lo que recomienda PuntoSeguro sobre el prelegado y la planificación sucesoria

Planificar una herencia va más allá de redactar un testamento con un reparto de porcentajes. Según la experiencia de PuntoSeguro, muchas familias desconocen que herramientas como el prelegado permiten afinar el diseño testamentario para que cada heredero reciba exactamente lo que el testador quiere asignarle, con la seguridad jurídica de un título propio.

El prelegado tiene sentido cuando hay bienes que deben ir a personas determinadas. Pero para que funcione sin fricciones, necesita un cálculo preciso de legítimas y una redacción testamentaria que no deje margen a la interpretación. Eso significa pasar por una notaría con asesoramiento especializado.

Hay un aspecto que se queda fuera de muchas conversaciones sobre planificación sucesoria. El capital de un seguro de vida no forma parte de la masa hereditaria en la mayoría de los casos, porque se entrega directamente al beneficiario designado en la póliza. Si el testador quiere proteger a un heredero, puede combinar un prelegado sobre un bien determinado con un seguro de vida cuyo beneficiario sea esa misma persona, reforzando la protección sin comprometer las legítimas del resto.

Que el capital, los beneficiarios y las coberturas del seguro de vida encajen con lo que el testamento establece forma parte de una planificación sucesoria completa.

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Preguntas frecuentes sobre el prelegado

¿Puede una persona ser heredero y legatario al mismo tiempo?

Sí, una persona puede ser heredero y legatario a la vez en la misma herencia. El artículo 890 del Código Civil reconoce esa posibilidad y permite al interesado aceptar uno de los dos títulos y rechazar el otro. Esa doble condición es lo que define al prelegatario. La doctrina jurídica es prácticamente unánime en este punto y la jurisprudencia lo ha confirmado en diversas resoluciones.

¿El prelegatario puede aceptar el legado y rechazar la herencia?

El prelegatario puede aceptar el legado y renunciar a la herencia, o viceversa, según le convenga. Esa facultad está recogida en el artículo 890 del Código Civil y constituye una excepción a la regla general que prohíbe aceptar o repudiar la herencia de forma parcial. Resulta útil cuando la herencia tiene más deudas que activos, porque permite al prelegatario quedarse con el bien legado sin asumir la responsabilidad por el pasivo hereditario.

¿El prelegado puede perjudicar la legítima de otros herederos?

El prelegado no puede vulnerar las legítimas de los herederos forzosos. Si el valor del bien legado excede lo que el testador podía disponer libremente, los legitimarios perjudicados tienen derecho a solicitar la reducción del legado. Calcular el impacto del prelegado sobre las legítimas antes de incluirlo en el testamento es fundamental, sobre todo en familias con varios hijos u otros herederos forzosos.

¿Qué pasa si el prelegatario pierde la condición de heredero?

Si el prelegatario deja de ser heredero, el prelegado pierde su eficacia. La condición de heredero es un requisito esencial de esta figura. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco lo confirmó en su sentencia de 18 de marzo de 2013, al anular un prelegado a favor de unos nietos que habían sido apartados de la herencia por un testamento posterior. Sin esa condición, la disposición se queda sin soporte jurídico.

¿Cómo se incluye un prelegado en un testamento?

El prelegado se formaliza incluyéndolo en el testamento ante notario. El testador debe designar a la persona como heredera de una cuota de la herencia y, en el mismo testamento, atribuirle un bien o derecho como legado. Conviene especificar quién soporta la carga del legado y a qué tercio se imputa el valor, para evitar problemas de interpretación. El asesoramiento notarial es imprescindible para que la redacción sea precisa y la disposición cumpla su finalidad.

¿Qué diferencia hay entre un prelegado y un legado ordinario en una herencia?

El legado ordinario atribuye un bien concreto a una persona que actúa solo como legataria, sin responsabilidad sobre las deudas de la herencia. El prelegado, en cambio, recae sobre alguien que ya tiene condición de heredero en la misma sucesión. Esa doble condición permite al prelegatario gestionar ambos títulos de forma independiente: puede aceptar la herencia y rechazar el legado, o quedarse solo con el legado y renunciar a la herencia, según le convenga.

¿Quién soporta la carga económica del prelegado en una herencia?

Salvo que el testamento disponga otra cosa, la carga del prelegado recae sobre todos los herederos en proporción a sus cuotas hereditarias, conforme al artículo 859 del Código Civil. Eso incluye al propio prelegatario: si hereda un 25 % de la herencia, soporta un 25 % del coste de su propio legado. Especificar en el testamento quién asume esa carga es fundamental para evitar resultados no deseados o disputas entre coherederos.

¿Se puede combinar un prelegado con un seguro de vida para proteger a un heredero?

Sí. El testador puede asignar un bien concreto mediante prelegado y, además, designar a esa misma persona como beneficiaria de un seguro de vida. Como el capital del seguro no forma parte de la masa hereditaria en la mayoría de los casos, esta combinación refuerza la protección económica del heredero sin comprometer las legítimas de los demás herederos forzosos. Conviene revisar que las disposiciones del testamento y las condiciones de la póliza estén coordinadas.

¿Qué pasa con las deudas del fallecido si se acepta un prelegado?

El prelegatario que acepta la herencia responde de las deudas del causante como cualquier otro heredero, incluso con su propio patrimonio si no acepta a beneficio de inventario. Recibir un bien como legado no le protege frente a los acreedores hereditarios. Sin embargo, si renuncia a la herencia y acepta solo el legado, su responsabilidad se limita al valor de lo recibido como legatario, lo que puede resultar ventajoso en herencias con pasivo elevado.

¿A qué tercio de la herencia se imputa el valor de un prelegado?

El valor del prelegado puede imputarse al tercio de libre disposición, al tercio de mejora o a la legítima estricta, y cada opción tiene consecuencias diferentes para los demás herederos. Como la mejora no se presume según el artículo 828 del Código Civil, si el testador no indica expresamente a qué tercio se imputa el legado, será necesaria una labor interpretativa que puede acabar en los tribunales. Especificarlo en el testamento es la forma más segura de evitar conflictos.