El ajuar doméstico en una herencia comprende los muebles, enseres y ropa de uso cotidiano que se encontraban en la vivienda habitual del fallecido. Aunque su valor económico suele ser modesto, tiene un impacto directo en lo que los herederos acaban pagando en el Impuesto de Sucesiones, ya que Hacienda presume que equivale al 3% del caudal relicto y lo suma automáticamente a la base imponible.

Lo que muchos herederos desconocen es que, desde 2020, el Tribunal Supremo ha limitado ese cálculo a los bienes que realmente son ajuar doméstico, dejando fuera cuentas bancarias, acciones o inmuebles que no sean la vivienda habitual. Una diferencia que puede suponer miles de euros en la factura fiscal.

En PuntoSeguro nos preocupamos por ti, y por eso compartimos en este blog información sobre temas que afectan directamente a tu tranquilidad financiera y a la protección de tu familia. En esta ocasión, te explicamos qué bienes incluye el ajuar, quién tiene derecho a quedárselo, cómo se calcula a efectos fiscales, qué cambió con la doctrina del Tribunal Supremo y cómo puedes reducir legalmente lo que pagas por él.

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Qué es el ajuar doméstico en una herencia y qué bienes incluye

El ajuar doméstico es el conjunto de muebles, ropa, electrodomésticos y enseres de uso cotidiano que se encuentran en la vivienda habitual del fallecido. Está regulado en el artículo 1.321 del Código Civil y en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se presume incluido en toda herencia salvo que los herederos demuestren lo contrario.

Lo que diferencia al ajuar de otros bienes de la herencia no es dónde se encuentra, sino para qué se utiliza. Un sofá, una lavadora o un juego de sábanas forman parte del ajuar porque están destinados al uso diario del hogar. Un cuadro de autor reconocido o una colección de monedas antiguas, aunque estén dentro de la misma vivienda, no lo son.

Esta distinción tiene consecuencias prácticas importantes, porque el ajuar doméstico se suma a la base imponible del Impuesto de Sucesiones y afecta a lo que cada heredero acaba pagando. Por eso conviene tener claro qué entra y qué no.

Bienes que forman parte del ajuar doméstico

Forman parte del ajuar doméstico los bienes muebles destinados al uso habitual del hogar y de las personas que vivían en él. Se trata de objetos de uso corriente y depreciación rápida, no de bienes con vocación de inversión o valor extraordinario.

En la práctica, el ajuar doméstico incluye objetos como estos:

  • Mobiliario. Sofás, mesas, sillas, camas, armarios, estanterías y muebles auxiliares.
  • Electrodomésticos. Frigorífico, lavadora, lavavajillas, microondas, televisor y pequeños electrodomésticos de cocina.
  • Menaje y utensilios. Vajilla, cubertería, ollas, sartenes y utensilios de cocina de uso diario.
  • Ropa de hogar. Sábanas, toallas, mantas, edredones y cortinas.
  • Objetos decorativos corrientes. Lámparas, espejos, alfombras y cuadros sin valor artístico especial.

El denominador común de todos estos bienes es su finalidad doméstica. Están ahí para el funcionamiento normal del hogar, no como inversión ni como pieza de colección.

Bienes que quedan excluidos del ajuar

No todos los bienes muebles que hay en la vivienda del fallecido se consideran ajuar doméstico. La legislación y la jurisprudencia excluyen de forma expresa los bienes de extraordinario valor o los que no tienen una finalidad doméstica.

Los bienes que no forman parte del ajuar doméstico son, entre otros:

  • Joyas y alhajas de valor elevado. Anillos, collares o relojes de lujo que superen el uso personal corriente.
  • Obras de arte y antigüedades. Cuadros de artistas reconocidos, esculturas, piezas históricas o colecciones valiosas.
  • Dinero en efectivo y saldos bancarios. Aunque estén en la vivienda, no tienen naturaleza doméstica.
  • Valores mobiliarios. Acciones, participaciones en fondos, bonos o cualquier instrumento financiero.
  • Vehículos y embarcaciones. Coches, motos o barcos, incluso los de uso personal.
  • Bienes afectos a actividades profesionales. Herramientas, maquinaria o equipos utilizados en un negocio.
  • Bienes de segundas residencias. El ajuar se limita a la vivienda habitual del fallecido, no a otras propiedades.

La clave está en la naturaleza del bien y su destino. Si un objeto tiene vocación de inversión, valor extraordinario o uso profesional, se valora por separado y no entra en el cálculo del 3% del ajuar.

Quién se queda con el ajuar doméstico: el derecho del cónyuge viudo

Cuando fallece una persona casada, el cónyuge superviviente tiene derecho a quedarse con el ajuar de la vivienda habitual sin que se le descuente de su parte de la herencia. Así lo establece el artículo 1.321 del Código Civil, que protege al viudo o viuda, permitiéndole conservar los muebles, la ropa y los enseres del hogar común de forma automática.

Este derecho sirve para evitar que la persona que acaba de perder a su pareja tenga que negociar con otros herederos por los objetos cotidianos de su propia casa. Es una medida de protección patrimonial y de estabilidad para el cónyuge que sigue viviendo en el domicilio familiar.

Eso sí, hay un requisito imprescindible: el matrimonio debe estar vigente en el momento del fallecimiento. Si los cónyuges estaban separados legalmente o de hecho, el derecho al ajuar no se aplica.

En la práctica notarial, la entrega del ajuar al cónyuge viudo suele ser directa. No se refleja como un incremento en su parte de la herencia ni se tiene en cuenta para el cálculo de la legítima de otros herederos. Simplemente, esos bienes quedan fuera de la partición.

¿Y si no hay cónyuge viudo? En ese caso, el ajuar doméstico se integra plenamente en la masa hereditaria. Los herederos tendrán que repartírselo como cualquier otro bien, ya sea de forma física o mediante compensación económica.

Conviene saber también que algunas comunidades autónomas tienen regulación propia. En Cataluña, por ejemplo, el artículo 231-30 del Código Civil catalán reconoce un derecho similar al cónyuge superviviente, con condiciones y alcance propios. Si la herencia se rige por derecho civil autonómico, merece la pena comprobar qué norma aplica.

Cómo se calcula el ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones

Hacienda presume que en toda herencia existe un ajuar doméstico y lo valora automáticamente en el 3% del caudal relicto, es decir, del valor total de los bienes del fallecido. Ese importe se suma a la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, repartiéndose entre los herederos según su cuota, lo que incrementa la cantidad sobre la que se aplican los tipos impositivos.

Esta regla, recogida en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), se diseñó como una simplificación administrativa. La idea era evitar que los herederos tuvieran que inventariar uno por uno muebles, electrodomésticos y ropa de cama para calcular su valor real. En la mayoría de casos, esos bienes valen bastante menos que el 3%, pero Hacienda aplica ese porcentaje por defecto.

El resultado es que muchos herederos acaban tributando por un ajuar doméstico superior al que realmente existe en la vivienda del fallecido. Y en herencias de cierto volumen, la diferencia no es menor.

Veamos cómo funciona con un ejemplo. Si el caudal relicto asciende a 300.000 €, el ajuar presunto sería de 9.000 € (el 3%). Si hay dos herederos a partes iguales, cada uno verá incrementada su base imponible en 4.500 €. Esa cantidad adicional tributa al tipo que corresponda según la escala del impuesto en su comunidad autónoma.

La regla del 3% del caudal relicto

El artículo 15 de la LISD establece que el ajuar doméstico se incorpora a la herencia valorado en el 3% del caudal relicto del causante. Esta presunción legal funciona como un mecanismo automático: salvo que los herederos actúen, Hacienda aplica ese porcentaje sin necesidad de comprobar qué bienes había realmente en la vivienda.

La ley contempla, no obstante, tres excepciones a esa regla:

  • Asignar un valor superior. Si los herederos consideran que el ajuar vale más del 3%, pueden declarar un importe mayor. Es poco habitual, pero está previsto.
  • Probar un valor inferior. Los herederos pueden demostrar que los bienes domésticos del fallecido valen menos del 3% y tributar por el importe real.
  • Acreditar la inexistencia del ajuar. En casos donde el fallecido no tenía enseres propios (por ejemplo, si vivía en una residencia de mayores o en una vivienda alquilada sin muebles), se puede probar que no hay ajuar por el que tributar.

En la práctica, la carga de la prueba recae íntegramente sobre los herederos. Hacienda se limita a aplicar el 3% y son ellos quienes deben aportar inventarios, informes periciales, fotografías o declaraciones de testigos para justificar un valor distinto. Los tribunales, además, son exigentes con esa prueba.

Qué cambió con la doctrina del Tribunal Supremo en 2020

En 2020, el Tribunal Supremo dictó varias sentencias que cambiaron de forma significativa la manera de calcular el ajuar doméstico. Las más relevantes son la STS 342/2020, de 10 de marzo y la STS 499/2020, de 19 de mayo. La conclusión es que el 3% no debe aplicarse a todo el caudal relicto, sino solo a los bienes que constituyen efectivamente ajuar doméstico.

Antes de esta doctrina, muchas administraciones tributarias calculaban el 3% sobre el valor total de la herencia, incluyendo cuentas bancarias, fondos de inversión, acciones o inmuebles.

El Tribunal Supremo puso freno a esa práctica y estableció que deben quedar fuera de la base de cálculo bienes como:

  • Dinero en cuentas corrientes y depósitos bancarios.
  • Valores mobiliarios: acciones, participaciones en fondos, bonos.
  • Inmuebles que no sean la vivienda habitual y sus bienes asociados.
  • Bienes inmateriales o intangibles.

El Supremo interpretó el concepto de ajuar a la luz del artículo 1.321 del Código Civil y del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, limitándolo a bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.

La diferencia puede ser muy notable. Pensemos en una herencia de 500.000 €, compuesta por una vivienda habitual valorada en 200.000 € y 300.000 € en cuentas y fondos de inversión. Con el criterio antiguo, el ajuar sería el 3% de 500.000 = 15.000 €. Con la doctrina del Tribunal Supremo, el 3% se calcula solo sobre los 200.000 € de la vivienda = 6.000 €. Son 9.000 € menos en la base imponible.

Es importante matizar que no todas las administraciones autonómicas aplican todavía este criterio de forma automática. Algunas siguen calculando el 3% sobre el total del caudal relicto. Si esa es tu situación, conviene reclamar y apoyarse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para solicitar la rectificación.

¿Se puede evitar o reducir el 3% del ajuar doméstico?

Sí, es posible pagar menos del 3% que Hacienda aplica por defecto e incluso no pagar nada por este concepto. La propia Ley del Impuesto sobre Sucesiones lo permite, aunque exige que sean los herederos quienes demuestren que el ajuar vale menos o que no existe. No es automático: hay que actuar.

En la práctica, hay dos caminos complementarios para reducir ese importe.

El primero es aplicar la doctrina del Tribunal Supremo de 2020. Si la herencia incluye activos financieros, inmuebles distintos a la vivienda habitual u otros bienes que no son ajuar doméstico, los herederos pueden solicitar que el 3% se calcule solo sobre los bienes que realmente lo constituyen. Como hemos visto, la diferencia puede ser de miles de euros.

El segundo es probar que el ajuar vale menos del 3% o que no existe. Esto tiene sentido en situaciones concretas: el fallecido vivía en una residencia de mayores y su vivienda estaba vacía o alquilada, la vivienda tenía muy pocos enseres, o los bienes domésticos estaban en estado de deterioro avanzado.

Para que la prueba sea válida, conviene reunir documentación sólida. Estos son los medios más habituales:

  • Inventario detallado de bienes. Una relación de los objetos que había en la vivienda, con descripción y estado de conservación.
  • Tasación pericial. Un informe de un profesional que valore los bienes domésticos de forma individualizada.
  • Fotografías y vídeos. Documentación visual del estado de la vivienda y su contenido en el momento del fallecimiento o poco después.
  • Declaraciones de testigos. Personas que puedan acreditar las condiciones de vida del fallecido y el contenido real de la vivienda.

La carga de la prueba es exigente. Los tribunales no aceptan declaraciones genéricas ni inventarios vagos. Cuanto más detallada y objetiva sea la documentación, más probabilidades hay de que prospere la reducción.

Antes de embarcarte en este proceso, valora si el ahorro fiscal compensa el coste de la tasación y la gestión. En herencias pequeñas, la diferencia entre el 3% y el valor real puede no justificar el esfuerzo. En herencias medianas o grandes, especialmente si tienen un componente importante de activos financieros, la reclamación puede merecer mucho la pena.

En cualquier caso, la recomendación es clara: consulta con un profesional antes de liquidar el Impuesto de Sucesiones. Un buen asesoramiento puede ahorrarte más de lo que cuesta.

Cómo se reparte el ajuar doméstico entre varios herederos

Cuando no hay cónyuge viudo con derecho al ajuar, o una vez descontados los bienes que le corresponden, el ajuar doméstico se integra en la masa hereditaria y se reparte entre los herederos proporcionalmente a su cuota. El mecanismo es el mismo que para cualquier otro bien de la herencia, aunque la naturaleza de estos objetos añade matices propios.

El valor económico del ajuar suele ser bajo. Sin embargo, muchos conflictos entre herederos por estos bienes no tienen que ver con el dinero, sino con el apego emocional. Una mesa donde la familia celebraba las comidas de Navidad, un reloj de pulsera del padre o una vajilla que lleva décadas en la casa pueden generar más tensión que el reparto de un inmueble.

Para evitar disputas, existen tres formas habituales de repartir el ajuar:

  • Reparto físico. Cada heredero elige los objetos que desea, buscando un equilibrio aproximado en el valor total que recibe cada uno. Es la opción más directa cuando hay voluntad de acuerdo.
  • Venta y reparto del dinero. Los herederos venden todos los bienes del ajuar y se distribuyen el importe obtenido según su cuota hereditaria. Funciona bien cuando nadie tiene un interés especial por conservar los objetos.
  • Compensación económica. Un heredero se queda con los bienes y compensa al resto con una cantidad equivalente a su parte. Es la solución más habitual cuando uno de los herederos sigue viviendo en la vivienda.

Lo más recomendable es formalizar el acuerdo por escrito, idealmente dentro del documento de partición de la herencia ante notario. De este modo, el reparto queda registrado y se evitan reclamaciones posteriores.

Si no hay acuerdo posible, los herederos pueden recurrir a una mediación profesional, que suele ser más rápida y económica que ir a juicio. Solo en último caso conviene acudir a la vía judicial, donde un juez decidirá el reparto atendiendo a las circunstancias de cada parte.

Qué tener en cuenta antes de aceptar una herencia con ajuar doméstico

Antes de aceptar una herencia, conviene saber que el ajuar doméstico suma a la base imponible del Impuesto de Sucesiones y que existen formas legales de ajustar su valoración para no pagar de más. Dedicar unos minutos a revisar este punto puede suponer un ahorro real en la factura fiscal.

Estos son los aspectos que merece la pena comprobar antes de liquidar el impuesto:

  • Verifica si hay cónyuge viudo. Si el fallecido estaba casado y no había separación legal ni de hecho, el cónyuge superviviente tiene derecho preferente al ajuar de la vivienda habitual. Esos bienes quedan fuera de la partición y no se computan en su parte de herencia.
  • Analiza la composición del caudal relicto. Si la herencia incluye cuentas bancarias, fondos de inversión, acciones u otros activos financieros, puedes apoyarte en la doctrina del Tribunal Supremo de 2020 para que el 3% se calcule solo sobre los bienes que realmente son ajuar doméstico, no sobre el total.
  • Valora si compensa la prueba en contrario. Si el ajuar real es muy inferior al 3% presunto, o si el fallecido no tenía enseres propios, reúne la documentación necesaria (inventario, tasación, fotografías) antes de presentar la declaración del impuesto.
  • Consulta la normativa de tu comunidad autónoma. Tanto el Impuesto de Sucesiones como el régimen civil del ajuar pueden variar según la comunidad. Hay diferencias relevantes en tipos impositivos, bonificaciones y en la propia regulación del derecho del cónyuge viudo.
  • Asesórate antes de firmar. Un profesional puede calcular el impacto real del ajuar en tu liquidación y orientarte sobre si conviene reclamar o aportar prueba en contrario. El coste del asesoramiento suele ser muy inferior al ahorro que puede generar.

Hay un dato que muchos herederos desconocen y que conviene tener presente: las indemnizaciones de seguros de vida no forman parte del caudal relicto. Esto significa que quedan fuera del cálculo del ajuar doméstico y tributan de forma separada en el Impuesto de Sucesiones, con sus propias reducciones y bonificaciones. Para quienes planifican la protección económica de su familia, el seguro de vida es una herramienta que permite dejar un capital a los beneficiarios con un tratamiento fiscal más favorable que otros bienes de la herencia.

Entender cómo funciona el ajuar doméstico forma parte de una buena planificación sucesoria. No se trata solo de saber qué bienes hay en la herencia, sino de conocer los mecanismos legales que permiten tributar por lo justo y proteger el patrimonio familiar.

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Preguntas frecuentes sobre el ajuar doméstico en la herencia

¿Hay que pagar impuestos por el ajuar doméstico de una herencia?

Sí. Hacienda presume que el ajuar doméstico equivale al 3% del caudal relicto y lo suma automáticamente a la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Ese importe se reparte entre los herederos según su cuota y tributa junto con el resto de bienes heredados. Los herederos pueden, no obstante, demostrar que el valor real es inferior o que el ajuar no existe para reducir esa carga fiscal.

¿El cónyuge viudo tiene que compartir el ajuar doméstico con los demás herederos?

No, siempre que el matrimonio estuviera vigente en el momento del fallecimiento. El artículo 1.321 del Código Civil establece que el cónyuge superviviente recibe las ropas, el mobiliario y los enseres de la vivienda habitual común sin que se le compute en su parte de la herencia. Este derecho no se aplica si existía separación legal o de hecho en el momento del fallecimiento.

¿Se aplica el 3% del ajuar a las cuentas bancarias y las acciones del fallecido?

Según la doctrina del Tribunal Supremo establecida en 2020, no. Las sentencias STS 342/2020 y STS 499/2020 determinaron que el 3% solo debe calcularse sobre los bienes que constituyen efectivamente ajuar doméstico, excluyendo dinero en cuentas, valores mobiliarios, acciones, participaciones e inmuebles distintos a la vivienda habitual. Algunas administraciones autonómicas siguen aplicando el criterio antiguo, por lo que puede ser necesario reclamar.

¿Cómo puedo demostrar que el ajuar vale menos del 3%?

La prueba en contrario requiere documentación sólida. Los medios más habituales son un inventario detallado de los bienes existentes en la vivienda, una tasación pericial que valore cada objeto, fotografías del estado real de los enseres y declaraciones de testigos. Los tribunales son exigentes con esta prueba, por lo que conviene prepararla con asesoramiento profesional y presentarla antes de la liquidación del impuesto.

¿Qué pasa con el ajuar doméstico si el fallecido vivía en una residencia de mayores?

Si el fallecido no tenía enseres propios en una vivienda habitual, los herederos pueden acreditar la inexistencia del ajuar doméstico y solicitar que no se aplique el 3%. Para ello necesitarán demostrar que la persona residía de forma permanente en el centro y que la vivienda estaba vacía, alquilada o carecía de mobiliario propio. Es una de las situaciones donde la prueba en contrario tiene más posibilidades de prosperar.

¿Las indemnizaciones de un seguro de vida forman parte del ajuar doméstico?

No. Las prestaciones de un seguro de vida no se integran en el caudal relicto de la herencia, por lo que quedan fuera del cálculo del ajuar doméstico y del 3% presunto. Tributan de forma separada en el Impuesto de Sucesiones, con reducciones y bonificaciones propias según la comunidad autónoma y el parentesco con el beneficiario. Es un aspecto relevante para quienes planifican la protección económica de su familia.