El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En este artículo recopilamos la información básica y principal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias: bonificaciones, reducciones y tratamiento de las indemnizaciones de los seguros de vida. Te recomendamos consultar los enlaces recomendados al final del artículo y contrastar la información, por si se hubiera realizado algún cambio.

[Última revisión: MAYO 2022]

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Equiparaciones

En Asturias, las personas unidas de hecho inscritas en el registro de parejas de hecho se equiparan a los cónyuges. Además, las personas objeto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados. Por otra parte, las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptantes.

Reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias

  Mejora de la reducción estatal por parentesco

En los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) la reducción será de 300.000 euros

 Mejora de la reducción estatal por adquisición de la empresa familiar

Ee establece una reducción propia del 4% en la base imponible por la adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el causante situados en el Principado de Asturias a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales por consanguinidad hasta tercer grado. Para ello hay que cumplir una serie de requisitos.

Además, si la adquisición es realizada por personas que sin tener relación de parentesco con el causante, tengan una vinculación laboral o de prestaciones de servicios con una antigüedad mínima acreditada de 10 años en la empresa o negocio o tengan encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa, negocio o entidad con una antigüedad mínima de 5 años, la reducción será del 95 por ciento. Para ello hay que cumplir una serie de requisitos.

Reducción por seguro de vida

Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).

Mejora de la reducción estatal por adquisición de la vivienda habitual del causante

Según el valor del inmueble, la reducción será de entre el 94 y el 99%.

 Reducción por adquisición de explotaciones agrarias

En Asturias hay una reducción propia del 99% en la base imponible por adquisición «mortis causa» de explotaciones agrarias situadas en el Principado de Asturias o de elementos afectos a las mismas por el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado. Hay que cumplir una serie de requisitos para beneficiarse de esta reducción.

  Reducción por adquisición de bienes con finalidad específica

En Asturias hay una reducción propia del 95% en la base imponible por adquisición mortis e «inter vivos» causa de bienes que vayan a ser destinados a la constitución, ampliación o adquisición en su totalidad de una empresa o de un negocio profesional, o bien a la participación en su constitución siempre que, en este caso, el número de socios o partícipes no sea superior a 5.

La base máxima de estas reducciones se fija en 120.000 euros. No obstante, cuando el adquirente sea discapacitado en grado igual o superior al 33 % se eleva hasta 180.000 euros.

En cualquier caso, hay que cumplir una serie de requisitos para poder optar a estar reducción.

Reducción por donación de bienes a descendientes con finalidad específica

Por donaciones de dinero realizadas a favor de descendientes menores de 35 años o discapacitados con grado igual o superior al 65 % con la finalidad de adquirir la primera vivienda, la reducción en Asturias será del 95 %, siempre que se cumplan los criterios establecidos.

Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias

En Asturias se contempla una bonificación del 100 % de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para personas con discapacidad aplicable en transmisiones «mortis causa», siempre que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros.

Enlaces de interés

Para saber más sobre el estado del ISD en Asturias y sobre este  impuesto en general, visita las siguientes páginas.

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About Eva María Rodríguez

Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.
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4 Responses to El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias

  1. Hola, Javier. El artículo 23 de Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado sobre bonificación para contribuyentes discapacitados aplicable en transmisiones mortis causa especifica lo siguiente: «En las adquisiciones mortis causa por contribuyentes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %, de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables, siempre que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros». No hace referencia a ningún grupo de parentesco. En cualquier caso, le recomiendo que lo consulte con un asesor legal o que, al menos, use un simulador.
  2. Javier says:
    Buenos días. Me gustaría saber si la bonificación del 100% por minusvalía del heredero, sería aplicable independientemente del grado de parentesco con el testador. En este caso, en el supuesto de que el heredero sea un primo (grado cuarto colateral) del fallecido.
  3. Eva María Rodríguez says:
    Hola, Marie-Pierre: La legislación no ha cambiado. Tienes toda la información en el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. La donación solo está bonificada en casos muy concretos y para fines determinados (mira el artículo 19 y el artículo 20. Lo que hay que pagar lo ves en los artículos 21 y 22. La tarifa depende del grado de parentesco (en este caso, tipo II) y el patrimonio neto de los que reciben la donación. En cuanto a quién paga el impuesto, siempre es el que recibe el dinero y en la comunidad autónoma en este caso (a ser un donación) del benefactor.
  4. Marie-Pierre says:
    mi padre que vive en Asturias contempla hacer una donacion financiera a sus 7 nietos. cual sera el impuesto y a partir de que importe? quien paga el impuesto mi padre o sus nietos (que la mayoria viven fuera de Espana) ? muchas gracias

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