Algunos sectores están obligados por convenio colectivo a suscribir un seguro de vida a favor de sus trabajadores. Aunque la mayoría de estos convenios son de carácter provincial, existen algunos sectores cuyo convenio colectivo se ha pactado a nivel nacional. Es el caso del sector de las Cadenas de Tiendas de Conveniencia. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas a nivel nacional para las Cadenas de Tiendas de Conveniencia.
[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]
El VI Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia 2016-2019, con código de convenio n.º 99012695012000, fue suscrito con fecha 8 de marzo de 2017 (con vigencia desde entonces) y publicado en el BOE núm. 160 de 6 de Julio de 2017.
Este convenio establece la obligatoriedad por parte de las empresas de suscribir una póliza de seguro de vida con cobertura en caso de muerte natural, fallecimiento por accidente, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Seguro obligatorio en el Convenio de Cadenas de Tiendas de Conveniencia a nivel nacional.
El artículo 44 del Convenio de Cadenas de Tiendas de Conveniencia establece que las empresas incluidas en dicho convenio formalizarán un seguro colectivo que cubra un mínimo de 15.000 € en los casos de muerte natural, fallecimiento por accidente; sea o no considerado de trabajo, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
El trabajador podrá designar libremente al beneficiario de dicho seguro. De no hacerlo así, se actuará según lo establecido en el derecho de sucesiones vigente.
Además, cabe destacar que en caso de incapacidad temporal (IT), tal y como se establece en el artículo 31 de dicho convenio, la empresa abonará a los trabajadores con derecho a prestación de la seguridad social que se encuentren en incapacidad temporal o accidente laboral. Lo hará durante un período máximo de hasta doce meses los siguientes complementos:
- En los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, hasta el 100% del salario de su grupo profesional, incluido, en su caso, el complemento salario base personal,
- Hasta el 100% del salario de su grupo más el citado complemento salario base personal en la primera incapacidad temporal del año natural por enfermedad común o accidente no laboral.
- Hasta el 90% del mismo salario base anterior más el citado complemento salario base personal a lo largo de la segunda y tercera baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del año natural.
- A partir de la cuarta baja no se complementará.
En todos los casos el citado complemento se aplicará desde el cuarto día de la baja.En caso de hospitalización el complemento alcanzará hasta el 100 por 100 del salario grupo incluido, en su caso, el salario base personal desde el primer día y mientras dure la baja.