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Convenio colectivo para el sector Hostelería en Córdoba: Seguro obligatorio

Convenio colectivo para el sector de la Hostelería

Eva María Rodríguez |

En ciertos sectores empresariales los convenios colectivos  obligan al empresario a contratar un seguro de vida a favor de los trabajadores. En el sector de la hostelería,  prácticamente todos los convenios colectivos establecen la obligatoriedad  de contratar un seguro de vida y/o accidentes a favor de los trabajadores. A continuación revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Córdoba para la empresas del sector de la Hostelería.

[Última revisión de este artículo: Diciembre 2018]

El convenio colectivo vigente del sector de Hostelería en la provincia de Córdoba, con código convenio número 14000355011982, está publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del 26 de octubre de 2018.

Según dicho convenio, todas las empresas afectadas de la provincia de Córdoba del sector de la hostelería deben contratar un seguro de accidentes de trabajo a favor de sus trabajadores. Además, el convenio también recoge el derecho por parte del trabajador a recibir un seguro por defunción.

Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en Córdoba

El artículo 54 del convenio colectivo para el sector de la hostelería de la provincia de Córdoba, para los años 2018-2020 recoge que todas las empresas deben concertar una póliza de seguro 24.648 euros para el caso de muerte por accidente, que tenga lugar durante la jornada de trabajo y 2 horas antes y después de dicha jornada, así como una póliza de 30.810 euros para el caso de invalidez permanente, total o absoluta, y que tenga lugar durante la jornada de trabajo y dos horas antes y después de dicha jornada.

La cobertura de este seguro alcanza todo tipo de accidentes que puedan sufrir los asegurados con motivo y ocasión de los servicios que presten al contratante y que produzcan muerte, invalidez permanente total o absoluta para todo trabajo.

En caso de muerte, tendrán derecho al cobro de este seguro el cónyuge o persona con la que conviva, los hijos -si los hubiese-, la madre o el padre del fallecido/a y/o los/as hermanos/as. Las empresas que incumplan esta obligación, resultarán directamente obligadas al pago de la indemnización que determinará este seguro.

Por otra parte, el artículo 55 del convenio establece un subsidio de defunción para los trabajadores/as fijos en plantilla, consistente en tr 308,10 euros, que será percibido por los familiares del trabajador/a fallecido según el siguiente orden: viuda/o, hijos, y familiar que viviesen con él habitualmente, sea cualquiera el grado de parentesco.

Enlaces de Interés

Resolución de 15 de octubre de 2018, de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el sector de la hostelería de la provincia de Córdoba, para los años 2018-2020.

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