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Convenio colectivo para el sector de Hostelería en Álava: seguro obligatorio

sobre el seguro obligatorio

Eva María Rodríguez |

Algunos sectores están obligados por convenio colectivo  a suscribir ciertos seguros a favor de sus trabajadores. En el sector de la hostelería, prácticamente todos los convenios firmados establecen la obligatoriedad por parte de las empresas de contratar un seguro de vida a favor de los trabajadores. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Álava para la empresas del sector de la Hostelería.

[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]

El convenio colectivo vigente del sector de Hostelería en la provincia de Álava, con código convenio num. 01000755011981, fue publicado en el Boletín Oficial de Álava núm. 76 el 5 de Julio de 2013. En principio, este convenio se estableció para los años 2011- 2012- 2013- 2014 , pero por sentencia judicial sigue vigente

Según dicho convenio, todas las empresas alavesas del sector de la hostelería afectadas deben contratar una póliza de seguro de accidentes a favor de sus trabajadores con coberturas de fallecimiento, incapacidad permanente total y absoluta e invalidez permanente parcial .

Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en Álava

El artículo 27 del convenio colectivo vigente del sector de Hostelería en la provincia de Álava establece que  las empresas garantizarán a todos sus trabajadores un seguro de accidentes con las siguientes características:

  • En caso de muerte una indemnización de 24.000 euros.
  • Para casos de incapacidad permanente total y absoluta para todo trabajo, una indemnización de 30.000 euros.
  • En caso de una invalidez permanente parcial, según el baremo de invalidez de la Compañía aseguradora.

La cobertura será tanto para la vida profesional, como para la privada.

Cabe destacar que, para el caso de muerte, se incluye el riesgo de infarto de miocardio, cuando éste se produzca durante la jornada laboral.

A estos efectos las empresas suscribirán las correspondientes pólizas en compañías aseguradoras mercantiles, para la cobertura del riesgo. La empresa entregará copia al interesado, o en su caso, certificado de tenerla concertada.

Enlaces de Interés

RESOLUCION del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y deposito del convenio colectivo 2011- 2012- 2013- 2014 para el Sector de Hostelería de ÁLava. Código convenio num. 01000755011981. (Boletín Oficial de Álava núm. 76 de 05/07/2013)

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (01000755011981) de Álava

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